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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404668 ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales, económicos, operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes. Que, en virtud de lo antes señalado resulta necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para verifi car que la clasifi cación de la localización de área considerada al momento de la aprobación del manual de diseño de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fi n de asegurar la integridad de los ductos; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de diciembre de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”, el mismo que ha sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución de “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”. Artículo 3°.- Modifi car el numeral 1.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/ CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 1.8 Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario y/u Operador de Hidrocarburos por Ductos. Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Art. 1º de la R.C.D. Nº 097- 2007-OS/CD. Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081- 2007-EM. Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081- 2007-EM. Arts. 5º numeral 5.1 y artículo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD. Art. 5º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 190-2008-OS/CD. Hasta 5 UIT Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas. En el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones. Asimismo, en los artículos 1º y 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, se dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas y graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; así como aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora. Cabe señalar que, acorde con lo dispuesto en el numeral 2.29 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la localización de área es defi nida como el área geográfi ca a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana; De otro lado, debe considerarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 94° y el literal l) del artículo 14° del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasifi cación de la localización de área determinará el diseño del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitará las construcciones en el derecho de vía y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasifi car la localización de área para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez defi nida ésta, deberá comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las áreas así defi nidas, correspondientes al derecho de vía, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un área de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor número de edifi caciones que cambien la localización de área; y, realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. Según lo establecido en el literal g) del artículo 36° y el literal b) del artículo 70º del referido Reglamento, en el marco de la función fi scalizadora, y a fi n de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseño del ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales, económicos, operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes. En virtud de lo antes señalado, resulta necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para verifi car que la clasifi cación de la localización de área considerada al momento de la aprobación del manual de diseño de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fi n de asegurar la integridad de los ductos; Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25º del Regalmento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de diciembre de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para