Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404667

ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del articulo 39° de la Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidadc de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0508-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 07 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 221 668,77 m², ubicado colindante al predio denominado "Poligono Nacional de Tiro", en las faldas del cerro Arrastre, con acceso por la prolongacion de la avenida MORDAZA MORDAZA, en el distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 410271-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 227-2009/SBN-GO-JAR Fe de Erratas de la Resolucion Nº 227-2009/SBN-GOJAR, publicada en la edicion del 16 de octubre de 2009. DICE: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Contrataciones DEBE DECIR: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 410943-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento para la MORDAZA de Informacion sobre la Localizacion de Area en Ductos de Transporte de Gas Natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-957-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los articulos 1º y 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.29 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la localizacion de area es definida como el area geografica a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasificada segun el numero y proximidad de las edificaciones actuales y previstas para la ocupacion humana; Que, asimismo debe considerarse que acorde con lo dispuesto en el articulo 94° y el literal l) del articulo 14° del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasificacion de la localizacion de area determinara el diseno del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitara las construcciones en el derecho de via y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasificar la localizacion de area para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez definida esta, debera comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las areas asi definidas, correspondientes al derecho de via, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un area de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor numero de edificaciones que cambien la localizacion de area; y, realizar en el area, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades; Que, segun lo establecido en el literal g) del articulo 36° y el literal b) del articulo 70º del referido Reglamento, en el MORDAZA de la funcion fiscalizadora, y a fin de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseno del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.