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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404667 ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidadc de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0508-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 07 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 221 668,77 m², ubicado colindante al predio denominado “Polígono Nacional de Tiro”, en las faldas del cerro Arrastre, con acceso por la prolongación de la avenida Abelardo Gamarra, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 410271-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 227-2009/SBN-GO-JAR Fe de Erratas de la Resolución Nº 227-2009/SBN-GO- JAR, publicada en la edición del 16 de octubre de 2009. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Contrataciones DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 410943-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 190-2009-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-957-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.29 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la localización de área es defi nida como el área geográfi ca a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana; Que, asimismo debe considerarse que acorde con lo dispuesto en el artículo 94° y el literal l) del artículo 14° del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasifi cación de la localización de área determinará el diseño del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitará las construcciones en el derecho de vía y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasifi car la localización de área para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez defi nida ésta, deberá comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las áreas así defi nidas, correspondientes al derecho de vía, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un área de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor número de edifi caciones que cambien la localización de área; y, realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades; Que, según lo establecido en el literal g) del artículo 36° y el literal b) del artículo 70º del referido Reglamento, en el marco de la función fi scalizadora, y a fi n de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseño del