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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404682 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo 2009 de la Ofi cina de Control de la Magistratura, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Comisión de Planifi cación de la citada dependencia es responsable del cumplimiento de su respectivo Plan Operativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General la difusión, seguimiento y evaluación periódica de los mencionados Planes Operativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 410589-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan la Feria Anual del Libro que se realizará en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0281-2009-P-CSJCL/PJ Callao, 16 de octubre del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, son atribuciones y obligaciones del Presidente de una Corte Superior, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, así como cautelar la pronta administración de justicia, entre otras, conforme lo establecen los incisos 3) y 4) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo uno de los indicadores de gestión la calidad en la prestación del Servicio de Administración de Justicia. Que, una de las herramientas para mejorar la calidad del servicio constituye la bibliografía especializada que debe contar todo órgano jurisdiccional, como fuente de consulta, tanto para magistrados, así como para el personal jurisdiccional y administrativo, en ese sentido, la Presidencia de esta Corte Superior considera que es necesario dotar a nuestra biblioteca de sufi cientes ejemplares de libros escritos por connotados juristas nacionales e internacionales, para ello es necesario convocar a las editoriales y universidades más importantes del país para que nos proporcionen, sus últimas publicaciones, y en reciprocidad puedan exhibirlas al público para su promoción y difusión. Que, para el objetivo antes señalado, es necesario realizar una feria del libro en este Distrito Judicial, donde estarán presentes los representantes de las editoriales y universidades más importantes del país, así como se exhibirán los libros e investigaciones realizadas por los propios magistrados y trabajadores de esta Corte Superior, como un aporte al desarrollo de la doctrina nacional en sus diversas especialidades. De igual forma, en dicho evento se presentará la última revista institucional de nuestra Corte Superior de Justicia, hecho que dará realce a esta fi esta cultural. Que, la actividad a desarrollarse tiene como objetivo posicionar a esta Corte Superior como una de las instituciones preocupadas en la difusión del conocimiento jurídico y facilitar la adquisición de material bibliográfi co especializado, por parte de nuestros jueces y trabajadores judiciales, así como generar un espacio cultural que va a redundar en benefi cio de la administración de justicia. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9)) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR la FERIA ANUAL DEL LIBRO, a realizarse en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que se llevará a cabo del 26 al 30 de Octubre del año en curso. Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 410723-1 Disponen que los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial cumplan con elevar y confeccionar todos los expedientes o cuadernos de apelación sin efecto suspensivo concedidos durante la vigencia del cierre de turno, aún cuando no se cuente con los cargos de notificación correspondientes CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 192-2009-CED-CSJLI/PJ Lima, 30 de setiembre de 2009 VISTOS: El acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha treinta de setiembre de dos mil nueve y la Resolución Administrativa Nº 189-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil nueve; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa de vistos, se dispuso el cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Sub Especializada en lo Comercial de Lima por el término de un mes, a partir de su publicación efectuada el veinticinco de setiembre del año en curso; Que, complementando lo precisado y a fi n que la Segunda Sala Civil Sub Especialidad Comercial asuma toda la carga de su competencia durante la vigencia del cierre de turno decretado, resulta necesario disponer que los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial cumplan con elevar y confeccionar todos los expedientes o cuadernos de apelación sin efecto suspensivo concedidos durante la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 189-2009- CED-CSJLI/PJ, aún cuando se encuentren pendientes de devolución los cargos de notifi cación con la resolución que concede el recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 253- 2009-CE-PJ, que modifi có la Directiva Nº 010-2008- CE-PJ, estableciéndose que en los supuestos en los que no se hubiera devuelto oportunamente el cargo de notifi cación físico, el magistrado, para efectos de llevar a cabo cualquier acto procesal, procederá, de modo previo, a verifi car en el sistema del SERNOT el reporte informático de notifi cación, a fi n de comprobar la correcta ejecución del diligenciamiento del acto de notifi cación, el cual tendrá validez procesal para todos sus efectos.