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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404694 Declaran de interés público la protección y conservación ambiental de los humedales de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL N° 097-2009-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 07 días del mes de setiembre de 2009, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 66° y 68º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue fi rmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y entró en vigencia en el año 1975. Su principal objetivo es la conservación y uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo. En su artículo 1º prescribe que los humedales son extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artifi cial, permanente o temporal, estancado o corriente, dulce, salobre o salado, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, de 23 de noviembre de 1991, se aprueba el “Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas” suscrito por Perú así como su Protocolo Modifi catorio adoptado en París; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. En su artículo 59º estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia, a los objetivos y fi nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el Gobierno Regional del Junín tiene por fi nalidad fomentar el desarrollo regional sostenible el cual comprende la aplicación coherente y efi caz de políticas y herramientas de desarrollo, en materia ambiental a través de planes, programas, proyectos y acciones orientados a mejorar condiciones que permitan la conservación del ambiente en territorio regional; Que, el inciso d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función del Gobierno regional Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 17º de la Ordenanza Regional Nº 083- 2009-GRJ/CR, del Ambiente de Junín, de 16 de mayo de 2008, prescribe que el Presidente Regional propone la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Dicha gerencia deberá, a través de sus órganos respectivos y en coordinación con los Gobiernos Locales, preservar y administrar áreas de conservación regional que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, conforme a Ley; Que, la Declaración de Interés Público la Protección y Conservación Ambiental de los Humedales de la Región Junín, cuenta con el Dictamen favorable de Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE “DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público la Protección y Conservación Ambiental de los Humedales de la Región Junín. Artículo Segundo.- El Presidente Regional propondrá al Consejo Regional la relación de Humedales Prioritarios para la aplicación de la presente Ordenanza, en un plazo de 120 días de publicada la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- La Gerencia General Regional, a través Gerencia Regional del Ambiente implementará la presente Norma Regional con planes, programas, proyectos y acciones, a fi n de proteger y conservar ambientalmente los Humedales de la Región Junín Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Salud Ambiental, la prevención y control de contaminación ambiental de los humedales de la Región Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes de setiembre de 2009. JAIME V. AQUINO AQUINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 11 días del mes de setiembre de 2009. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente Gobierno Regional Junín 409816-1