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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404700 Santiago de Surco y los vecinos que sufren de algún tipo de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, y coordinando con los organismos del Estado, instituciones privadas entre otros, tal como lo establece el Artículo 84º numeral 2.12 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°.- ESTABLECER la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, en adelante OMAPED, como Programa dependiente de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, órgano de línea de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 3°.- La OMAPED, coordinará con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad el desarrollo de sus actividades. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, realizar las acciones administrativas del caso a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 409867-1 Otorgan beneficio para pago de multas administrativas ORDENANZA Nº 345-MSS Santiago de Surco, 07 de octubre del 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 042-2009-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1734-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1754-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 637 y 685-2009- SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 987-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios para el Pago de Multas Administrativas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; Que, mediante Informe Nº 637-2009-SGF-GTSC-MSS del 26.08.2009, la Subgerencia de Fiscalización presenta el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de multas administrativas, así como su respectiva Exposición de Motivos; Que, con Memorando Nº 798-2009-GAJ-MSS del 28.08.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica devuelve a la Subgerencia de Fiscalización, la propuesta normativa a efectos que se efectúe la reformulación de la misma, respecto al detalle de los benefi cios económicos que otorgaría la propuesta normativa, lo cual fue atendido a través del Informe Nº 685- 2009-SGF-GTSC-MSS de fecha 07.09.2009, concluyendo por considerar pertinente se emita la Ordenanza que otorgue benefi cios para el pago de multas administrativas; Que, el Informe Nº 987-2009-GAJ-MSS del 08.09.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de la propuesta normativa presentada, aprecia que el mismo propone se efectúe el pago del 25% del total de la multa administrativa si el pago es efectuado luego de vencido los 15 días y antes que se derive la misma a la cobranza coactiva, propuesta que resulta viable a efectos de permitir a los contribuyentes cumplir con el pago de dichas obligaciones. Asimismo señala que, resulta atendible la propuesta en cuanto a establecer que el pago de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas complementarias que se hayan dictado; Que, del mismo modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, puede exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14º, indicando que la propuesta normativa que dispone otorgar benefi cios económicos (reducción del pago de multas) a los contribuyentes que hubieren cometido alguna infracción administrativa, no implica la creación de tributos u obligaciones para los mismos, por lo que la prepublicación del proyecto normativo resulta innecesario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala en su informe, concluye emitiendo opinión favorable por el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de multas administrativas, elaborado por la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, recomendando elevar la propuesta normativa presentada ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, proceda a su aprobación; Que, mediante Resolución Nº 495-2009-RASS se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009; Estando al Dictamen Conjunto Nº 042-2009-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 987-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º, numeral 8) 39º, 40º y 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar benefi cios respecto al descuento en el pago del monto total de multas derivadas de la comisión de infracciones administrativas, siendo que dicho descuento