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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404704 SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1823-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1051-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, referentes a la emisión de la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, con el objeto que el Concejo Municipal emita pronunciamiento público de rechazo y se autorice a la Procuraduría Pública Municipal a iniciar las acciones judiciales por los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad contra los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 27795 se aprobó la Ley de Demarcación y Organización Territorial, estableciendo en su Artículo 1º “La presente Ley tiene por fi nalidad, establecer las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Estado, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República”; Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en atención a lo acordado en reunión del 14.09.2009 por la Comisión encargada de la evaluación de la Situación de Delimitación y Demarcación Territorial del distrito de Santiago de Surco, constituida mediante Resolución Nº 077-2009-RASS del 12.01.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1051-2009- GAJ-MSS del 22.09.2009, señala que mediante Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM publicada el 10.09.2009 de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, se establecen facilidades de carácter administrativo (exoneración del 100% del costo del procedimiento) para la obtención del Certifi cado de Jurisdicción; Que, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM ha establecido además la ampliación de la vigencia y modifi cación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 0022- 2003-MDSJM, mediante la cual se otorgan benefi cios de carácter tributario como la condonación de intereses y moras sobre deudas vencidas por Impuesto Predial, exoneración del pago de arbitrios a los contribuyentes de las zonas limítrofes con los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, en los cuales no se haya prestado a plenitud los servicios correspondientes, otorga facilidades para el fraccionamiento de deudas y condona multas administrativas por omisión a la inscripción que se efectúe en dicha Municipalidad; Que, asimismo señala que, la referida Ordenanza afecta a los vecinos del distrito, toda vez que dicha disposición induce a error a los vecinos de las zonas colindantes a dicho distrito, ocasionando evasión tributaria por parte de aquellos vecinos que no quieran pagar los arbitrios municipales por servicios ya prestados y ocasionando malestar contra aquellos contribuyentes del distrito de Santiago de Surco que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, incitando al no pago, por lo que en concordancia con lo establecido en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es potestad del Concejo Municipal emitir pronunciamiento de rechazo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 000121-2009- MDSJM, por resultar atentatoria; Que, del mismo modo, precisa que se debe tener en cuenta que el Artículo VI del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los benefi cios de carácter tributario podrán tener un plazo máximo de 3 años, en consecuencia el benefi cio tributario otorgado es contrario a derecho toda vez que se está ampliando la vigencia de una norma que ha perdido vigencia por mandato de una norma de carácter tributario y de obligatorio cumplimiento como es la Ordenanza Nº 0022- 2003-MDSJM, por lo que la Ordenanza Nº 000121-2009- MDSJM, contraviene la normativa de carácter tributario como ya se ha señalado; Que, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que, deberá considerarse dentro del Acuerdo de Concejo a ser adoptado, se disponga se adopten las acciones judiciales dirigidas contra los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores al haber cometido usurpación de funciones que se acredita con la emisión de benefi cios de carácter tributario sobre zonas cuya jurisdicción no le corresponden, constituyendo a la vez dicha acción la de abuso de autoridad al desconocer la autoridad que esta Comuna ejerce sobre su jurisdicción territorial; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el Informe Nº 1051-2009-GAJ-MSS, emitiendo opinión, señalando que ante la emisión de la Ordenanza Nº 000121- 2009-MDSJM, corresponde al Concejo Municipal emitir pronunciamiento de rechazo a través del Acuerdo de Concejo correspondiente, conforme a lo dispuesto por los Artículos 9º numeral 8) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, recomendando además que, debe considerarse en dicho Acuerdo, el inicio de acciones judiciales a cargo de la Procuraduría Pública Municipal, por los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad cometido por los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores; Que, con Memorándum Nº 1823-2009-GM-MSS del 22.09.2009, la Gerencia Municipal expresa su concordancia con lo concluido en el precitado Informe, en el sentido que el Concejo Municipal de Santiago de Surco, debe emitir un pronunciamiento público de rechazo a la emisión de la Ordenanza Nº 000121-2009- MDSJM y del inicio de las acciones judiciales a cargo de la Procuraduría Pública Municipal, por los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad cometido por los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Resolución Nº 495-2009-RASS se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009; Estando al Dictamen Nº 017-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1051- 2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- EXPRESAR nuestro rechazo a la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10.09.2009, al emitir benefi cios tributarios sobre zonas cuya jurisdicción pertenece a Santiago de Surco, atentándose contra la autoridad que esta Corporación Municipal ejerce sobre su jurisdicción territorial. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la expedición de la norma señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- REMITIR copias certifi cadas de los antecedentes a la Procuraduría Pública Municipal, para los fi nes que contrae el presente Acuerdo, debiendo informar periódicamente del estado del proceso al Concejo Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 409867-5