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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404697 los términos para plantear tales recursos han expirado no siendo factible amparar lo solicitado, agregando que el artículo 202.3 de la norma acotada contempla que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, a merito del Informe Nº 33-2009-MDLO/GDU/ SGCCHU emitido por la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite el Memorandum Nº 076-2009-MDLO/OAJ en el que solicita a la citada Sub Gerencia que expida el plano igual al de la etapa de recepción de obras, conforme se indica en el Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa en su Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ que del Informe Nº 071- 2008-MDLO/GDU/SGCCHU se extrae que teniendo en cuenta el gráfi co del Plano Nº 277-83-DGOPr-DU-DRD- MLM, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 4691 de fecha 28-11-1983 emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana, la misma que se encuentra inscrita en el Registro de Predios de Lima en la Partida Nº 43929755, siendo que los aportes reglamentarios ya se encuentran consignados como sigue: Área Bruta Total: 59,350.00 m2., Área útil de lotes: 32,383.99 m2., Áreas vías públicas: 15,111.63 m2., Áreas de Aportes de Recreación Pública: 9,360.20 m2., Área de aportes Ministerio de Educación: 1,187.00 m2. y Área de compensación: 120.98 m2. En consecuencia, observa que la modifi cación de los planos derivada de lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, importa una permuta de terrenos que no es conveniente para los intereses de los habitantes de la Urbanización Taurija por cuanto el terreno destinado para otros fi nes según el Plano Nº 009- 2005 MDLO-SGDU-DUCT/GTCCHU se ubica en un área irregular y de difícil acceso, siendo que una propuesta similar ha sido previamente declarada improcedente por la Comisión de Habilitación Urbana de la Municipalidad de Lima en Sesión Nº 36-98 de fecha 13 de noviembre de 1998, en razón a encontrarse el lote ubicado en la Mz. K Lt. 09 originariamente aprobado para otros fi nes de libre disponibilidad y por considerar que la ubicación aprobada cumple mejor el objetivo para el cual fue destinado, indicándose además que el lote propuesto esta ubicado en una zona que topográfi camente constituye una superfi cie accidentada, estando su localización totalmente desplazada no permitiendo un buen uso. A merito de ello señala que es necesario enmendar las acciones administrativas correspondientes al presente proceso de habilitación urbana en benefi cio de la población del sector, retomando la distribución de áreas inscrita en registros públicos y estableciendo las garantías que correspondan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes por concepto de aportes; Que, con Informe Nº 223-2009-MDLO/GDU/SGCCHU la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano que conforme a lo requerido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica remite tres planos con su respectiva Memoria Descriptiva, expresando textualmente: “ (…) que dicho plano esta de acuerdo al Plano Nº 021-2003 con rectifi caciones, específi camente en el cuadro de lotes de la Mz. G Lote 2 lo que difi ere del plano que acota un área de 164.54, lo que la sumatoria de la Mz G difi ere, en el total del área útil, en consecuencia el área de las Vías Públicas, quedando en el Resumen de áreas por manzanas en 32,383.99 m2 y áreas de Vías Públicas 15,110.83 m2. (…..)”; Que, con Informe Nº 974-2009-MDLO/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que su opinión se encuentra contenida en el Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ y solicita se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, a merito del Proveído Nº 1825-2009 de la Secretaria General y del Informe Nº 1300-2009-MDLO/ GDU la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1066- 2009-MDLO/OAJ expresa que ya emitió pronunciamiento sobre la materia con Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ, acotando que la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas ha remitido el Plano Nº 012-2009- DLO/GDU/SGCCHU; en consecuencia expresa que la parte técnica ha cumplido con lo solicitado; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, solicitando se declare improcedente el pedido de nulidad planteado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija mediante Exp. Nº 28724-2007; se deje sin efecto el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, que disponía la aprobación de la modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso de vivienda taller I1-R3 del terreno de 59,350.00 m2. aprobado con Resolución Nº 4691 en cuanto a la ubicación del aporte reglamentario para Parques y Jardines y del aporte destinado a otros fines, el cual se realizará bajo los mismos lineamientos establecidos en el Plano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU; modificar el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, entendiéndose que las obras de habilitación urbana declaradas cumplidas en su etapa de recepción de obras, se encuentran de conformidad con el plano que para tal efecto habrá de expedir la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas; modifi car el Cuadro General de Áreas y el cuadro General de Aportes Reglamentarios contenidos en el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 0165-2005 en cuanto hacen referencia a las áreas destinadas a parques zonales, conforme al detalle que expone; modifi car el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005; dejar sin efecto el Artículo Séptimo de la Resolución de Alcaldía Nº 165- 2005, concluyendo que para las acciones recomendadas se deberá previamente remitir los presentes actuados a la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas para efectos de la elaboración del plano a que se refi ere el Literal C). de la presente opinión. Posteriormente se remitirán los actuados a la Secretaría General para la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente, conforme a la opinión legal vertida; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad planteado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija mediante Exp. Nº 28724-2007, conforme a lo expuesto en el análisis del presente informe. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 165- 2005, que disponía la aprobación de la modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso de vivienda taller I1-R3 del terreno de 59,350.00 m2. aprobado con Resolución Nº 4691 en cuanto a la ubicación del aporte reglamentario para Parques y Jardines y del aporte destinado a otros fi nes. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, entendiéndose que las obras de habilitación urbana declaradas cumplidas en su etapa de recepción de obras, se encuentran de conformidad con el plano Nº 012-2009-DLO/GDU/SGC. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Cuadro General de Áreas y el cuadro General de Aportes Reglamentarios contenidos en el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 0165-2005 en cuanto hacen referencia a las áreas destinadas a parques zonales, conforme al detalle siguiente: CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA M2 Área Bruta del Terreno 59,350.00 Área Útil de Lotes 32,383.99 Área de Recreación Pública 9,360.20 Área de Compensación 120.98 Otros Fines 1,187.00 Ministerio de Educación 1,187.00 SERPAR -------- Área de Vías Públicas 15,110.83 El área útil que se Recepción se detalla en el siguiente Cuadro: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2) A 17 Del 01 al 18 2,780.52 A 1 Local Institucional 1,334.80 B 36 Del 01 al 36 5,974.64 C 18 Del 01 al 18 2,987.32