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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404696 hacerles entrega del premio en el mismo acto, en caso no se encuetren para efectuar la entrega del premio en el mismo acto, podrán recibirlos hasta el 31 de Noviembre del 2009, previa identifi cación y suscribiendo el acta de entrega correspondiente. e) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC. La entrega es personal, previa verifi cación del código de contribuyente, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notifi cará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de lunes a viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del Almacén el premio a entregar, mediante el acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios hasta el 31 de noviembre del 2009. Dicho plazo es improrrogable. VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO. En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Carabayllo. IX.- PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO La publicación del contribuyente ganador del premio sorteado, será el día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo. - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo. - Publicación en un diario de circulación nacional. X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Los Funcionarios y los Trabajadores de la Municipalidad en cualquiera de sus modalidades. 410889-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican la R.A. Nº 0165-2005 que dispone aprobación de modificación de proyecto de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 443-2009 Los Olivos, 6 de octubre de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 28724 del 28 de septiembre de 2007 la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija, la Resolución de Alcaldía Nº 4691 de fecha 28 de noviembre de 1983 emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Resolución de Alcaldía Nº 655-2003, de fecha 24 de septiembre de 2003, la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005 de fecha 08 de abril de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con Resolución de Alcaldía Nº 4691, de fecha 28 de noviembre de 1983, resuelve aprobar en vía de regularización los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana de la Urb. Taurija, para uso de Vivienda-Taller del terreno de 59,350.00 m2. de conformidad con el Plano Nº 277-83- DGOPr/DU/DRD/MLM, tal como expresa en la citada Resolución; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 655-2003, de fecha 24 de septiembre de 2003, la Municipalidad de Los Olivos aprueba para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble la rectifi cación del lindero perimétrico norte, colindante al cerro mulería de conformidad al plano signado con el Nº 277-83-DGOPr/DU/DRD/MLM del terreno descrito precedentemente, para uso vivienda taller I1-R3, de conformidad con el Plano Nº 021-2003/ MDLO/DDU/DCCHU; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 165-2005 de fecha 08 de abril de 2005 se resuelve, entre otros, aprobar la modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso de vivienda taller I1-R3 del terreno de 59,350.00 m2. aprobado con la Resolución Nº 4691 de acuerdo al Plano Nº 277-83-DGOPr./DU/DRD/MLM emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana de fecha 28-11-1983 y Resolución de Alcaldía Nº 0655-2003 del 24.09.2003 de acuerdo al Plano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU emitida por la Municipalidad de Los Olivos, en el que la ubicación del aporte reglamentario para Parques Zonales es la Mz. K Lote 09 y el aporte destinado para otros fi nes está ubicado en la Mz. L Lt. 01; Que, mediante Expediente Nº 28724 del 28 de septiembre de 2007 la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija solicita, entre otros, se declare la nulidad del Artículo 7º de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, conforme a los argumentos que esgrime; Que, a merito de lo peticionado obra en los actuados el Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ, Memorandum Nº 076- 2009-MDLO/OAJ e Informe Nº 974-2009-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 7º de la Resolución de Alcaldía Nº 0165-2005, cuya nulidad se solicita, dispone dejar sin efecto la carga de la Resolución Nº 0655-2003, fl uyendo de autos que la modifi cación expresada se sustentó, entre otros, en el Acta de Compromiso suscrito el 08 de julio de 2004 por representantes de la Asociación Representativa Hijos de Taurija y de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija, en presencia del Alcalde Distrital, acordando la modifi cación del Plano Nº 21-2003/MDLO/ DDU/DCCHU de fecha 24 de septiembre de 2003. Acota que de lo expresado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija existiría un desconocimiento de las partes de lo acordado mediante la citada Acta en razón a que la misma habría sido suscrita por persona carente de facultades expresas para los efectos; Que, de la revisión del marco normativo contenido en la Ley Nº 27444 relacionado a la nulidad invocada se tiene que en el presente caso se ha verifi cado que