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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404710 Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3.- Autorizar al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía, disponga las acciones complementarias y reglamentarias señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 410276-1 Establecen campaña de regularización de edificaciones sin pago de multas y modifican la Ordenanza Nº 000049- 2007 ORDENANZA MUNICIPAL N° 000045 Callao, 11 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo provincial del Callao, en sesión de fecha 11.SET. de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y, en el artículo 79 inciso 3, apartado 6 numeral 2, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ordenanza Municipal N° 000049 del 29 de septiembre de 2007, de regularización y simplifi cación de procedimientos para las edifi caciones en Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares que cuenten con Titulación tiene por objeto establecer un procedimiento simplifi cado de las edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra establecida en la Ordenanza así como la emisión de licencias de obra nueva, acondicionamiento, modifi cación y licencia de obra menor y/o demolición, incentivando con ello la formalidad en las edifi caciones para los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda-comercio y/o vivienda taller, con el fi n de mejorar la calidad de vida en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, es necesario regularizar las edifi caciones informales que se encuentran ubicadas en los Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares, siendo potestad de la Municipalidad Provincial del Callao, brindar las facilidades a estos sectores para que puedan regularizar sus edifi caciones, así como la exoneración del pago de multas; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 216, el mismo que cuenta como antecedentes con el Memorando N° 2286-2009-MPC-GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 108- 2009-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras el cual adjunta el Informe 018-2009-MPC-GGDU-GO-MLJCG, el Memorando Nº 1075-2009-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y el Memorando Nº 1444-2009-MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace suyo el Informe Nº 465-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub- Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE UNA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN PAGO DE MULTAS Y MODIFICA LA ORDENANZA N° 000049-2007, DE REGULARIZACION Y SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS EDIFICACIONES EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O URBANIZACIONES POPULARES QUE CUENTEN CON TITULACION Artículo 1.- Establézcase la campaña de regularización de edifi caciones sin pago de multa hasta el 30 de setiembre del 2010, para las edifi caciones en Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares que cuenten con Titulación, ejecutadas sin licencia de obra, siguiéndose los procedimientos de la Ordenanza Municipal N° 000049 del 29 de septiembre de 2007. Artículo 2.- Modifícase el numeral 15.1 de la Ordenanza Municipal 000049 del 29 de septiembre de 2007, referente a los requisitos para el otorgamiento de licencia de obra nueva, de remodelación y/o ampliación; cuyo texto es el siguiente: “15.1 Formulario Unico de Edifi cación – FUE -, por triplicado, completo, debidamente llenado y fi rmado por el propietario y el profesional responsable de la obra en cada una de las hojas. En caso de copropiedad deberá llenarse el anexo A del FUE para condóminos personas naturales” Artículo 3.- Modifícase el artículo 18 de la Ordenanza Municipal Nº 000049, sobre procedimientos y requisitos para fi nalización de obra y declaratoria de fábrica cuyo texto es el siguiente: “Para efectos de la fi nalización de obra y la declaratoria de fábrica de las obras que no contengan variaciones respecto del proyecto aprobado, tanto en trámite como los requisitos serán los mismos que estipula el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29090.” Artículo 4.- Modifícase la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 000049, cuyo texto es el siguiente: “Aquellos propietarios de edifi caciones ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, que no se acojan durante el período de la campaña de regularización sin pago de multa, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de cada municipalidad, sin perjuicio de regularizar su edifi cación, mediante el procedimiento señalado en la Ordenanza Municipal Nº 000049 y la Ordenanza municipal que genere el presente Acuerdo. Artículo 5.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6.- Derógase aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 410274-1