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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404699 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 016-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1694-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1733-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 205-2009-SGBSDC- GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el Informe Nº 063-2009- SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Informe Nº 981-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 010- 2009-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, sobre proyecto de Ordenanza que crea la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad de Santiago de Surco, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 1º “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, Asimismo, en su Artículo 7º señala “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164, establece el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Asimismo, el Artículo 10º de la misma Ley, dispone la obligación de los gobiernos locales de crear ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad; Que, el Artículo 84º inciso 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, “Crear la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Informe Nº 205-2009-SGBSDC- GDHPS-MSS de fecha 11.08.2009, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades con el visto de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social señala que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27050 modifi cada por la Ley Nº 28164, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 082-2004-ACSS de fecha 23.06.2009 que aprobó el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Santiago de Surco y la Asociación Educativa para la Capacitación del Limitado Físico y Mental A.E.L.F.I.M.E. – Piedrecita en el Zapato, Convenio que fuera renovado hasta el 31.12.2006 según Acuerdo de Concejo Nº 070-2006-ACSS; Que, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades agrega que, dicho Convenio permitió a la Municipalidad brindar apoyo a las personas con discapacidad, siendo que vencido el mismo, la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, no creada formalmente, se trasladó a la ofi cina de la Gerencia de Desarrollo Social (hoy Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social) situación que duró hasta mediados del 2007, para instalarse defi nitivamente en su propio local sito en Monte de los Olivos Nº 540, el cual cuenta con instalaciones amplias y apropiadas para la atención de personas con discapacidad. En tal sentido, propone se emita la Ordenanza que crea la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, a efectos de formalizar la existencia de dicha Ofi cina en atención al mandato contenido en la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su modifi catoria Ley Nº 28164; Que, con Informe Nº 063-2009-SGPLAE-GPP-MSS de fecha 19.08.2009, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística señala que, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y que la propuesta de Ordenanza sobre la creación de la OMAPED, tiene como fi nalidad regularizar un servicio que la Municipalidad viene brindando a la comunidad desde el año 2004, concluye por considerar necesario el reconocimiento y formalización de la OMAPED a través del presente proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 981-2009-GAJ-MSS de fecha 07.09.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente, así como la documentación generada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º inciso 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, acorde a lo indicado por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades mediante Informe Nº 227-2009-SGBSDC- GDHPS-MSS de fecha 02.09.2009, señala que el presente proyecto de Ordenanza, al efectuarse en cumplimiento de la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su modifi catoria Ley Nº 28164, la prepublicación del mismo resulta innecesario toda vez que la propuesta normativa presentada no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes que necesariamente deban ser prepublicados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza que formaliza la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – “OMAPED” de la Municipalidad de Santiago de Surco, elaborada por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, recomendando elevar el mismo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, proceda a su aprobación; Que, mediante Resolución Nº 495-2009-RASS se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor GONZALO ANTONIO MARTÍN GAMBIRAZIO MARQUINA, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009; Estando al Dictamen Nº 016-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Dictamen Nº 010- 2009-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, al Informe Nº 881-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º, numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD- “OMAPED” DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1°.- FORMALIZAR la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad de Santiago de Surco - OMAPED. Siendo su función establecer vínculos entre la Municipalidad de