Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404709

Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental por intermedio de las Subgerencias de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana; a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA por intermedio de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil; de acuerdo a sus competencias. Cuarta.- Encarguese de la Fiscalizacion y Sancion a la Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Fiscalizacion que mediante Resoluciones de Sanciones se sancionara de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones mencionado en el Articulo 18° de la presente ordenanza. Quinta.- Encarguese de la demolicion a la Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Fiscalizacion. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 410242-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Programa de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Construir
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000044 Callao, 11 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO El Concejo Municipal Provincial del Callao, en seison de fecha 11.SET de 2009, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el articulo 79 inciso 3, apartado 3.6 numeral 3.6.2 establece que es funcion exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, la misma que tiene por finalidad facilitar y promover la inversion inmobiliaria, asimismo en el articulo 23 estipula la Regulacion de habilitaciones urbanas ejecutadas, y en el articulo 30

senala que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, en cuyo Titulo III, Capitulo VI, estableciendo en el articulo 68 lo referente al procedimiento para Regulacion de Edificaciones respecto de aquellas edificaciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y la fecha de publicacion de la Ley, a fin de ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido en este dispositivo. Asimismo, en el Titulo II, Capitulo VI, MORDAZA los requisitos y procedimientos para la Regulacion de Habilitacion MORDAZA ejecutada, precisandose en su articulo 38 apartado 38.1 que mediante resolucion de la Municipalidad Distrital o Provincial segun corresponda, podran aprobarse en via de regularizacion las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y de ser el caso la recepcion de las obras; Que, mediante Ley Nº 29300, se modifica el primer parrafo de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones estableciendose que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley Nº 29090, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley; Que ante la existencia de un gran numero de edificaciones y habilitaciones urbanas que a la fecha no han logrado su regularizacion en el plazo establecido por la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; el Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion y la Ley Nº 29300 que modifica el primer parrafo de la Ley Nº 29090, debido a que los administrados requieren cumplir con procedimientos previos ante otros organismos publicos por no haber saneado el tracto sucesivo de su propiedad, factores que generan que muchas edificaciones MORDAZA construidas MORDAZA de seguir el MORDAZA de habilitacion MORDAZA y edificacion, por lo que requieren necesariamente de plazos mas amplios a fin de poder acceder a la regularizacion de las habilitaciones urbanas y de edificaciones por lo que resulta necesario dictar medidas que permitan la regularizacion por ser de interes publico ; Que, en la sesion de la fecha se aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 215, el mismo que cuenta como antecedentes con el Memorando Nº 2334-2009-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA que hace MORDAZA el Informe Nº 014-2009-MPC-GGDU-GPUC/JYV de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Memorando Nº 1481-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion que hace MORDAZA el Informe Nº 472-2009-MPC-GGAJC/SGCA de la Sub-Gerencia de Coordinacion y Apoyo, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgacion de la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN PROGRAMA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE CONSTRUIR Articulo 1.- Apruebase un programa de regularizacion con vigencia hasta el 30 de junio de 2010, con el objeto de regularizar los procesos de habilitacion MORDAZA y edificaciones que hayan sido ejecutadas sin la licencia correspondiente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, con los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA.

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