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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404709 Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental por intermedio de las Subgerencias de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana; a la Gerencia de Desarrollo Urbano por intermedio de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil; de acuerdo a sus competencias. Cuarta.- Encárguese de la Fiscalización y Sanción a la Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización que mediante Resoluciones de Sanciones se sancionará de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones mencionado en el Artículo 18° de la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese de la demolición a la Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 410242-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Programa de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Construir ORDENANZA MUNICIPAL N° 000044 Callao, 11 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO El Concejo Municipal Provincial del Callao, en seisón de fecha 11.SET de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 79 inciso 3, apartado 3.6 numeral 3.6.2 establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, la misma que tiene por fi nalidad facilitar y promover la inversión inmobiliaria, asimismo en el artículo 23 estipula la Regulación de habilitaciones urbanas ejecutadas, y en el articulo 30 señala que las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en cuyo Título III, Capítulo VI, estableciendo en el artículo 68 lo referente al procedimiento para Regulación de Edifi caciones respecto de aquellas edifi caciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, a fi n de ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido en este dispositivo. Asimismo, en el Título II, Capítulo VI, norma los requisitos y procedimientos para la Regulación de Habilitación Urbana ejecutada, precisándose en su artículo 38 apartado 38.1 que mediante resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y de ser el caso la recepción de las obras; Que, mediante Ley Nº 29300, se modifi ca el primer párrafo de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones estableciéndose que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley; Que ante la existencia de un gran número de edifi caciones y habilitaciones urbanas que a la fecha no han logrado su regularización en el plazo establecido por la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; el Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y la Ley Nº 29300 que modifi ca el primer párrafo de la Ley Nº 29090, debido a que los administrados requieren cumplir con procedimientos previos ante otros organismos públicos por no haber saneado el tracto sucesivo de su propiedad, factores que generan que muchas edifi caciones sean construidas antes de seguir el proceso de habilitación urbana y edifi cación, por lo que requieren necesariamente de plazos más amplios a fi n de poder acceder a la regularización de las habilitaciones urbanas y de edifi caciones por lo que resulta necesario dictar medidas que permitan la regularización por ser de interés público ; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 215, el mismo que cuenta como antecedentes con el Memorando Nº 2334-2009-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 014-2009-MPC-GGDU-GPUC/JYV de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 1481-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 472-2009-MPC-GGAJC/SGCA de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE CONSTRUIR Artículo 1.- Apruébase un programa de regularización con vigencia hasta el 30 de junio de 2010, con el objeto de regularizar los procesos de habilitación urbana y edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin la licencia correspondiente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.