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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404698 MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2) D 29 Del 01 al 29 4,662.00 E 14 Del 01 al 14 2,329.48 F 11 Del 01 al 10, 6A 1,800.00 G 18 Del 01 al 18 3,015.52 H 18 Del 01 al 18 3,200.00 I 1 Del 1-A al 1-A Ministerio de Educación 1,148.98 I 6 Del 01 al 06 1,148.98 J 11 Del 01 al 11 1,788.54 K 8 Del 01 al 08 1,362.20 189 TOTAL 32,383.99 Para el Proceso de Habilitación Urbana, corresponde zonifi cación I1 – R3 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES % NORMATIVO PROYECTO DEFICIT Recreación Pública 8 4,748.00 m2 9,360.20 m2 --------- Ministerio de Educación 2 1,187.00 m2 1,187.00 m2 --------- Otros Fines 2 1,187.00 m2 1,187.00 m2 --------- SERPAR 1 593.50 m2 --------- 593.50 m2 Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, en cuanto dispone la inscripción en la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, entre otros, del área de aporte reglamentarios destinada a otros fi nes en la Mz. L Lote 01 de 612 m2, siendo que en su lugar se procederá a la inscripción para los mismos fi nes en la Mz. K lote 09 de 612.00 m2, dejándose sin efecto la orden de inscripción de este último lote como aporte destinado a Parques Zonales. Artículo Sexto.- DÉJESE SIN EFECTO lo dispuesto en el Artículo Séptimo de la Resolución de Alcaldía Nº 165- 2005 que dispone el levantamiento de la carga inscribible a favor de SERPAR dispuesta en el artículo quinto de Resolución de Alcaldía Nº 0655-2003, precisándose que dicha carga referida a aportes a SERPAR deberá ser honrada en el plazo de un (01) año, estableciéndose como garantía del cumplimiento de dicha obligación el Lote 18 de la Mz. A de 1334.80 m2 de la Urb. Taurija. Artículo Séptimo.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos - SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente a los interesados. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, SUB GERENCIA DE CATASTRO, CONTROL Y HABILITACIONES URBANAS para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 409837-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican artículos Cuarto y Séptimo de la Ordenanza Nº 064-MDPP que establece procedimiento para la declaración por estado de riesgo social ORDENANZA Nº 149-2009-MDPP Puente Piedra, 12 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS CUARTO Y SEPTIMO DE LA ORDENANZA Nº 064- MDPP QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los artículos CUARTO y SEPTIMO literales a), b), c) y d) de la Ordenanza Nº 064-MDPP de fecha 12 de julio de 2005, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo Cuarto.- La exoneración por riesgo social comprende la deuda por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, así como los derechos referidos al otorgamiento de autorizaciones y/o licencias por toda obra de construcción, conservación, refacción o modifi cación de viviendas y de aquellos comprendidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos o modifi cación de viviendas y de aquellos que son de competencia directa de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Séptimo.- Procedimiento a) Para el trámite de exoneración de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, el contribuyente presentará una solicitud ante la Ofi cina de Trámite Documentario la misma que será derivada a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social. b) Para el trámite de exoneración de derechos referidos al otorgamiento de autorizaciones y/o licencias por toda construcción, conservación, refacción o modifi cación de viviendas y de aquellos comprendidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y que son de competencia directa de la Gerencia de Desarrollo Urbano, dicha Gerencia evaluará las zonas que presentan un alto grado de hacinamiento y precariedad en sus viviendas, derivando el correspondiente informe conjuntamente con el plano en el cual se señalen claramente los lotes de la zona que resulten pasibles de exoneración, a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social. c) La Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, evaluará los criterios señalados en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, con la fi nalidad de emitir el informe mediante el cual se sustentará la existencia o no del riesgo social. d) La Gerencia de Administración Tributaria tomando en cuenta los requisitos del artículo 6º, las opiniones y conclusiones vertidas en el informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, emitirá la resolución favorable o desfavorable acerca de la exoneración solicitada. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia que corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 409899-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - “OMAPED” ORDENANZA Nº 344-MSS Santiago de Surco, 07 de octubre del 2009