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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404707 9.3 La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial solicita la verifi cación por parte de la Subgerencia de Participación Vecinal que acredite el cumplimiento de la exigencia del 80% de fi rmas de los propietarios o residentes de los predios -una fi rma por predio- ubicado dentro del área que estará afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar, mediante informe. 9.4 Si alguno de los informes emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil y/o la Subgerencia de Participación Vecinal, se pronuncian con observaciones y/o improcedencia, será la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial quien ofi cie a los solicitantes para que subsanen dichas observaciones conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley Nº 27444 o informarle sobre la prudencia de su solicitud. 9.5 Si los informes emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, y por la Subgerencia de Participación Vecinal son favorables, el expediente pasará a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de acuerdo a su competencia. 9.6 La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, informará la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la situación de la solicitud del recurrente donde solicitará la opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre lo actuado. 9.7 Visto la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre lo actuado, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental emitirá el informe fi nal a Gerencia Municipal. 9.8 Gerencia Municipal emitirá la Resolución de Autorización de acuerdo a la evaluación realizada por la Gerencia y Subgerencias involucradas, la misma que aprobará o denegará la autorización solicitada. Artículo 10º.- PLAZO.- La Resolución de Autorización o Renovación que se otorgue tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de emisión de la resolución respectiva. Artículo 11º.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La renovación de autorizaciones se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo de la Autorización, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 11.1 Formato de solicitud para la renovación de instalación del elemento de seguridad, debidamente fundamentada y sustentada en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la zona; presentada por la Agrupación Vecinal (R.U.O.S.), organización y/o institución debidamente reconocida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo; quienes serán los titulares de la autorización y responsables directos ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. La misma que deberá estar vigente y debidamente inscrita en la Subgerencia de Participación Vecinal. 11.2 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de fi rmas de los propietarios o residentes de los predios- una fi rma por predio- ubicados dentro del área que estará afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar. 11.3 Informe favorable de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que los elementos de seguridad instalados contribuyen a reducir el nivel de riesgo en la zona. 11.4 Informe favorable de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil que previa inspección que acredite que los elementos de seguridad a instalar no afectan seguridad de los vecinos en caso de desastre no previsto, así como la del tránsito de los peatones o vehículos motorizados. 11.5 Pago por derecho de Inspección ocular por cada elemento de seguridad 0.81 UIT. 11.6 Pago por derecho de Renovación Autorización de elemento de seguridad 2.34 % UIT (En caso si el informe para la realización de la Resolución de Gerencia Municipal es positivo). Artículo 12º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA RENOVACION Los procedimientos de la renovación deberán ceñirse de los procedimientos de la autorización. TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Artículo 13º.- OBLIGACIONES Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán de cumplir con las siguientes obligaciones: 13.1 Las rejas, plumas levadizas o casetas de seguridad autorizadas deberán contar obligatoriamente con la presencia de un vigilante en el caso de que dichos elementos de seguridad se encuentren cerrados las 24 horas del día; o en su defecto, permanecer abierto desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas, si no se contara con un vigilante. Cabe mencionar, que a partir de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, los elementos de seguridad deberán contar obligatoriamente con un personal destinado para la seguridad (vigilante) y además, cabe resaltar que las puertas peatonales deberán permanecer abierta las 24 horas; todo esto bajo responsabilidad de los titulares de la autorización, cuyo incumplimiento implica la infracción del numeral 7, del Cuadro Infracciones y Sanciones. 13.2 Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) vía(s) local(es) usadas con elementos de seguridad. Dichos elementos podrán permanecer cerrada únicamente después del horario descrito en el numeral anterior y la presencia del un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo fl agrante delito para lo cual deberá de comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú y/o a la central de Seguridad Ciudadana para que procedan conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. 13.3 Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. 13.4 El costo de la Instalación será cubierto por los vecinos afectados por dicha zona incluyendo la señalización horizontal y vertical que indique la respectiva autorización. 13.5 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 13.6 Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona. 13.7 Los representantes de la Agrupación Vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en la zona del distrito. 13.8 Colocar la Resolución que autoriza el elemento de seguridad en un lugar visible. Artículo 14º.- FACULTAD DE LOS OPERARIOS La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a: 14.1 Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas. 14.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito, dando aviso inmediato del hecho a la Central de Seguridad Ciudadana y a la Policía Nacional para que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 15º.- IMPLEMENTACION DE PADRON DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante la Subgerencia de Seguridad Ciudadana implementará y mantendrá un padrón de registro para la personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de autorización debiéndose considerar como mínimo los siguientes requisitos: 15.1 Nombre del representante del Comité o Agrupación Vecinal.