Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES

404707

9.3 La Subgerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial solicita la verificacion por parte de la Subgerencia de Participacion Vecinal que acredite el cumplimiento de la exigencia del 80% de firmas de los propietarios o residentes de los predios -una firma por predio- ubicado dentro del area que estara afectada con la instalacion del elemento de seguridad a instalar, mediante informe. 9.4 Si alguno de los informes emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil y/o la Subgerencia de Participacion Vecinal, se pronuncian con observaciones y/o improcedencia, sera la Subgerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial quien oficie a los solicitantes para que subsanen dichas observaciones conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley Nº 27444 o informarle sobre la MORDAZA de su solicitud. 9.5 Si los informes emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, y por la Subgerencia de Participacion Vecinal son favorables, el expediente pasara a la Subgerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial de acuerdo a su competencia. 9.6 La Subgerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, informara la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental de la situacion de la solicitud del recurrente donde solicitara la opinion legal a la Gerencia de Asesoria Juridica sobre lo actuado. 9.7 Visto la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica sobre lo actuado, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental emitira el informe final a Gerencia Municipal. 9.8 Gerencia Municipal emitira la Resolucion de Autorizacion de acuerdo a la evaluacion realizada por la Gerencia y Subgerencias involucradas, la misma que aprobara o denegara la autorizacion solicitada. Articulo 10º.- PLAZO.- La Resolucion de Autorizacion o Renovacion que se otorgue tendra una vigencia de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de emision de la resolucion respectiva. Articulo 11º.RENOVACION DE LA AUTORIZACION La renovacion de autorizaciones se tramitara dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo de la Autorizacion, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: 11.1 Formato de solicitud para la renovacion de instalacion del elemento de seguridad, debidamente fundamentada y sustentada en funcion del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la zona; presentada por la Agrupacion Vecinal (R.U.O.S.), organizacion y/o institucion debidamente reconocida por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; quienes seran los titulares de la autorizacion y responsables directos ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. La misma que debera estar vigente y debidamente inscrita en la Subgerencia de Participacion Vecinal. 11.2 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de firmas de los propietarios o residentes de los predios- una firma por predio- ubicados dentro del area que estara afectada con la instalacion del elemento de seguridad a instalar. 11.3 Informe favorable de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que los elementos de seguridad instalados contribuyen a reducir el nivel de riesgo en la zona. 11.4 Informe favorable de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil que previa inspeccion que acredite que los elementos de seguridad a instalar no afectan seguridad de los vecinos en caso de desastre no previsto, asi como la del MORDAZA de los peatones o vehiculos motorizados. 11.5 Pago por derecho de Inspeccion ocular por cada elemento de seguridad 0.81 UIT. 11.6 Pago por derecho de Renovacion Autorizacion de elemento de seguridad 2.34 % UIT (En caso si el informe para la realizacion de la Resolucion de Gerencia Municipal es positivo). Articulo 12º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA RENOVACION Los procedimientos de la renovacion deberan cenirse de los procedimientos de la autorizacion.

Articulo 13º.- OBLIGACIONES Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad, deberan de cumplir con las siguientes obligaciones: 13.1 Las rejas, plumas levadizas o casetas de seguridad autorizadas deberan contar obligatoriamente con la presencia de un vigilante en el caso de que dichos elementos de seguridad se encuentren cerrados las 24 horas del dia; o en su defecto, permanecer abierto desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas, si no se contara con un vigilante. Cabe mencionar, que a partir de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, los elementos de seguridad deberan contar obligatoriamente con un personal destinado para la seguridad (vigilante) y ademas, cabe resaltar que las puertas peatonales deberan permanecer abierta las 24 horas; todo esto bajo responsabilidad de los titulares de la autorizacion, cuyo incumplimiento implica la infraccion del numeral 7, del Cuadro Infracciones y Sanciones. 13.2 Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) via(s) local(es) usadas con elementos de seguridad. Dichos elementos podran permanecer cerrada unicamente despues del horario descrito en el numeral anterior y la presencia del un vigilante, el mismo que permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano de querer transitar por la via. No podra pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito para lo cual debera de comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru y/o a la central de Seguridad Ciudadana para que procedan conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera permanecer abierto. 13.3 Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas. 13.4 El costo de la Instalacion sera cubierto por los vecinos afectados por dicha MORDAZA incluyendo la senalizacion horizontal y vertical que indique la respectiva autorizacion. 13.5 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 13.6 Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y MORDAZA concordantes con el ornato de la zona. 13.7 Los representantes de la Agrupacion Vecinal autorizada son responsables directamente de los danos o problemas que se generen en la manipulacion de los elementos de seguridad que se instalen en la MORDAZA del distrito. 13.8 Colocar la Resolucion que autoriza el elemento de seguridad en un lugar visible. Articulo 14º.- FACULTAD DE LOS OPERARIOS La autorizacion para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a: 14.1 Tomar nota, para efectos referenciales, del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas. 14.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehiculo en flagrante delito, dando aviso inmediato del hecho a la Central de Seguridad Ciudadana y a la Policia Nacional para que procedan conforme a sus atribuciones. Articulo 15º.- IMPLEMENTACION DE PADRON DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD La Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental mediante la Subgerencia de Seguridad Ciudadana implementara y mantendra un padron de registro para la personas naturales y juridicas que se encargaran de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza y que seran presentadas por el representante de la titular de autorizacion debiendose considerar como minimo los siguientes requisitos: 15.1 Nombre del representante del Comite o Agrupacion Vecinal.

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