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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404708 15.2 Certifi cado de antecedentes policiales del vigilante. 15.3 Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente para la labor a desarrollar. 15.4 Contrato de trabajo con la comunidad 15.5 Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente. 15.6 Ficha del vigilante que controla los elementos de seguridad. TÍTULO VII PROHIBICIONES A LA INSTALACION DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Artículo 16º.- PROHIBICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, queda prohibida la instalación de elementos de seguridad: 16.1 En curvas ciegas en zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstáculos que impidan la visualización clara desde una distancia no menor de 100m. 16.2 En vías de paso obligatorio a otros sectores (vías de único acceso) 16.3 En vías locales de alto fl ujo vehicular. 16.4 Frente a establecimientos públicos, educativos, centros médicos, instituciones religiosas y comerciales, invadiendo áreas de estacionamiento. 16.5 Frente a cocheras. 16.6 Frente a hidrantes (grifos de agua para bomberos). 16.7 En vías nacionales, expresas, arteriales y/o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata superior. Artículo 17º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA El incumpliendo de la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al representante (comité o Agrupación Vecinal) de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- INFRACCIONES El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción, para lo cual se incorporan en el Cuadro de Sanciones y Multas, los siguientes códigos de infracción, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 690 – MML. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Nº INFRACCIÓN % UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA 1 Usar o instalar uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización 5% La obligación de reponerlo en el lugar originalmente autorizado. 2 No disponer de la señalización respectiva. De acuerdo a los prescrito en esta Ordenanza, la Ordenanza Nº 059 o a lo señalado en la correspondiente resolución de autorización. 5% La obligación de disponer la señalización adecuada. 3 No mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado 5% 4 Incumplir otras especifi caciones o lineamientos señalados en la autorización. 5% La obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especifi cación incumplido. 5 No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada. 20% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 6 Negar el Tránsito peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. 50% 7 Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono. 50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Nº INFRACCIÓN % UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA 8 Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorización respectiva estando o no en trámite la solicitud de autorización. 50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 9 Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado. 50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso. 10 Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado. 50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados. 11 La reincidencia en las infracciones indicadas en el presente cuadro (Nº 1, 2, 3,4 y 6), genera una nueva infracción. Doble de la multa original La misma que corresponda a la sanción original. Nota: Las papeletas de infracción deberán ser pagadas en un plazo máximo de Quince (15) días útiles descontando el 50% del importe de la multa de ser canceladas dentro de los Siete (7) días útiles en ambos casos del siguiente día de la aplicación de la papeleta. Artículo 19º.- DE LA REINCIDENCIA DE LAS INFRACCIONES La reincidencia se sancionará con el doble de la multa original y la aplicación de la sanción complementaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de disponer el retiro o demolición de ser el caso. TÍTULO IX PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Artículo 20º.- OBLIGACIÓN DE ADECUACIÓN Quienes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorización en las vías locales, deberán solicitar la regularización de su uso cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de noventa (90) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Vencido el plazo señalado, sin perjuicio de que se ordene el retiro del elemento de seguridad, sólo se admitirán solicitudes de adecuación para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa por el uso de elementos de seguridad sin contar con la autorización respectiva. Artículo 21º.- RETIRO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD En caso de denegarse la autorización de instalación de elementos de seguridad, éstos deberán ser retirados por los titulares de la autorización en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con la consiguiente remoción inmediata de los elementos de seguridad por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Los gastos en que incurra la Municipalidad de Villa María del Triunfo para efectuar la remoción del elemento de seguridad, serán asumidos por los titulares de la autorización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma; en caso contrario, los mismos deberán ser retirados de la vía pública. Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica, comité o Agrupación Vecinal que los instaló, serán retirados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo en forma inmediata y los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona natural o jurídica, comité o Agrupación Vecinal que reclame la titularidad de estos elementos. Tercera.- Encárguese del control y cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal por intermedio de la Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de