Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2009 (17/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
Nº INFRACCION

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de octubre de 2009 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES % UIT 50% SANCION COMPLEMENTARIA El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso. El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados.

15.2 Certificado de antecedentes policiales del vigilante. 15.3 Relacion de vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente para la labor a desarrollar. 15.4 Contrato de trabajo con la comunidad 15.5 Cuadro de distribucion y cronograma de horarios de los vigilantes, que seran renovados periodicamente. 15.6 Ficha del vigilante que controla los elementos de seguridad. TITULO VII PROHIBICIONES A LA INSTALACION DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Articulo 16º.- PROHIBICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, queda prohibida la instalacion de elementos de seguridad: 16.1 En curvas ciegas en zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstaculos que impidan la visualizacion MORDAZA desde una distancia no menor de 100m. 16.2 En vias de paso obligatorio a otros sectores (vias de unico acceso) 16.3 En vias locales de alto flujo vehicular. 16.4 Frente a establecimientos publicos, educativos, centros medicos, instituciones religiosas y comerciales, invadiendo areas de estacionamiento. 16.5 Frente a cocheras. 16.6 Frente a hidrantes (grifos de agua para bomberos). 16.7 En vias nacionales, expresas, arteriales y/o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su via inmediata superior. Articulo 17º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA El incumpliendo de la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al representante (comite o Agrupacion Vecinal) de la autorizacion o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorizacion. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- INFRACCIONES El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infraccion, para lo cual se incorporan en el Cuadro de Sanciones y Multas, los siguientes codigos de infraccion, de acuerdo a lo senalado en la Ordenanza Nº 690 ­ MML.
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Nº INFRACCION % UIT 5% SANCION COMPLEMENTARIA La obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado. La obligacion de disponer la senalizacion adecuada.

8 Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorizacion respectiva estando o no en tramite la solicitud de autorizacion. 9 Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado. 10 Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolicion del elemento instalado. 11 La reincidencia en las infracciones indicadas en el presente cuadro (Nº 1, 2, 3,4 y 6), genera una nueva infraccion.

50%

50%

Doble de La misma que la multa corresponda a la original sancion original.

Nota: Las papeletas de infraccion deberan ser pagadas en un plazo MORDAZA de Quince (15) dias utiles descontando el 50% del importe de la multa de ser canceladas dentro de los Siete (7) dias utiles en ambos casos del siguiente dia de la aplicacion de la papeleta. Articulo 19º.- DE LA REINCIDENCIA DE LAS INFRACCIONES La reincidencia se sancionara con el doble de la multa original y la aplicacion de la sancion complementaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de disponer el retiro o demolicion de ser el caso. TITULO IX PROCEDIMIENTO DE ADECUACION Articulo 20º.- OBLIGACION DE ADECUACION Quienes a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorizacion en las vias locales, deberan solicitar la regularizacion de su uso cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 8° de la presente Ordenanza, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Vencido el plazo senalado, sin perjuicio de que se ordene el retiro del elemento de seguridad, solo se admitiran solicitudes de adecuacion para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa por el uso de elementos de seguridad sin contar con la autorizacion respectiva. Articulo 21º.- RETIRO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD En caso de denegarse la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, estos deberan ser retirados por los titulares de la autorizacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con la consiguiente remocion inmediata de los elementos de seguridad por parte de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental. Los gastos en que incurra la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para efectuar la remocion del elemento de seguridad, seran asumidos por los titulares de la autorizacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las autorizaciones para la instalacion de elementos de seguridad en vias publicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente norma; en caso contrario, los mismos deberan ser retirados de la via publica. Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o juridica, comite o Agrupacion Vecinal que los instalo, seran retirados por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en forma inmediata y los gastos que demande este retiro seran asumidos por la entidad y/o persona natural o juridica, comite o Agrupacion Vecinal que reclame la titularidad de estos elementos. Tercera.- Encarguese del control y cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia Municipal por intermedio de la Subgerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de

1 Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion 2 No disponer de la senalizacion respectiva. De acuerdo a los prescrito en esta Ordenanza, la Ordenanza Nº 059 o a lo senalado en la correspondiente resolucion de autorizacion. 3 No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado 4 Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la autorizacion.

5%

5%

5%

5 No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada. 6 Negar el MORDAZA peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. 7 Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono.

20%

La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido. El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados, segun sea el caso.

50% 50% El retiro, demolicion o incautacion de los dispositivos instalados.

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