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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404701 se hará efectivo de conformidad a las disposiciones establecidas. Artículo 2º.- VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial, siendo su plazo de duración hasta el 31 de diciembre del 2009. Artículo 3º.- DEL BENEFICIO OTORGADO.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza el Benefi cio para el pago de multas derivadas de la comisión de infracciones administrativas, será el siguiente: 3.1) El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado con la Resolución de Sanción Administrativa abonará el 25% del monto total, siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya desistido del mismo. 3.2) En los casos en que haya transcurrido el plazo citado en el párrafo precedente y el infractor haya interpuesto recurso administrativo que se encuentre pendiente de resolver o sin haber interpuesto éste, y siempre que no se haya procedido a la derivación para la ejecución en la vía coactiva, el infractor podrá abonar el 50% del monto total de la multa impuesta, debiendo desistirse del respectivo recurso de haberlo interpuesto. Artículo 4º.- DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- En los supuestos señalados en el artículo precedente, de producirse la cancelación de la (s) multa (s) administrativa (s), ello no constituirá causal para dejar sin efecto las medidas complementarias que pudiera contener la resolución de sanción emitida, en caso no se haya producido su adopción voluntaria por parte del infractor. Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución, compensación, ni serán considerados como pagos en exceso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Subgerencia de Fiscalización brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- Suspender, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Benefi cio establecido en el Artículo 35º numeral 35.2) de la Ordenanza Nº 212-MSS, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Control de la Municipalidad. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización, la Gerencia de Finanzas, Subgerencia de Tesorería y Gerencia de Desarrollo de Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 409867-2 Autorizan a procurador público municipal iniciar acciones legales contra ex locador de servicios por presuntas irregularidades ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2009-ACSS Santiago de Surco, 07 de octubre de 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: Dictamen Nº 015-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1714-2009- SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 969- 2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 168-2009-A-MSS de la Alcaldía, el Ofi cio Nº 263-2009-OCI-MSS de fecha 03.07.2009 el Informe Especial Nº 004-2009-02-2168 – Irregularidades en la documentación e información presentada por Locador de Servicios en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008-MSS (Modifi cado) del Órgano de Control Institucional, sobre autorización a la Procuraduría Pública Municipal para formular acciones de responsabilidad penal correspondientes contra el ex - Locador de Servicios; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 88-2009-ACSS del 24.08.2009, se autorizó al Procurador Público Municipal para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Santiago de Surco, inicie las acciones legales que correspondan contra un ex - Locador de Servicios, por las irregularidades en la documentación e información presentada en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008-MSS, en virtud al Informe Especial Nº 004-2009-02-2168, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Asimismo, se encargó a la Gerencia Municipal la implementación de lo señalado en el punto 7 del Análisis del Informe Nº 800-2009-GAJ-MSS del 21.07.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal los resultados del mismo; Que, con Ofi cio Nº 263-2009-OCI-MSS del 13.08.2009, el Órgano de Control Institucional remite el Informe Especial Nº 04-2009-02-2168 - Irregularidades en la documentación e información presentada por Locador de Servicios en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008 (Modifi cado), en reemplazo del Informe Especial remitido mediante Ofi cio Nº 213-2009-OCI-MSS del 03.07.2009, en atención al principio de reserva, contenido en el numeral 7.4.2 de la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE “Normas sobre difusión y acceso a los informes de Control Gubernamental” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 061- 2004-CG del 17.02.2004; Que, mediante Memorándum Nº 2293-2009-SG- MSS del 31.08.2009, la Secretaría General solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal, a efectos de determinar si la variación del Informe Especial implica dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 88- 2009-ACSS del 24.08.2009, teniendo en cuenta que el mencionado Acuerdo, ha sido notifi cado con fecha 27.08.2009 a las áreas orgánicas competentes, sin embargo, al haberse modifi cado el Informe del Órgano de Control Institucional, aún no se ha efectuado la publicación respectiva; Que, con Informe Nº 969-2009-GAJ-MSS del 03.09.2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que mediante Informe Especial Nº 004-2009-02-2168 (Modifi cado), efectuado por el Órgano de Control Institucional, se precisa que se refi ere a “Irregularidades en la documentación e información presentada por Locador de Servicios en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008- MSS y 1231-2008-MSS”, cuidando el principio de reserva contenido en el numeral 7.4.2 de la Directiva Nº 003-2004- CG/SGE “Normas sobre difusión y acceso a los informes de Control Gubernamental” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 061-2004-CG del 17.02.2004 que señala “En los Informes Especiales que identifi quen responsabilidad de tipo penal, cuando el Ministerio Público resuelva declarar improcedente, mediante resolución defi nitiva, la denuncia interpuesta o cuando se inicie el proceso penal respectivo (Auto apertorio de instrucción)”, no variándose el sustento del Informe original; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, amplía su Informe Nº 800-2009-GAJ-MSS del 21.07.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por considerar que la Procuraduría Pública Municipal deberá proceder a formular las acciones de responsabilidad