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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404706 garantizando el derecho de libre acceso y de tránsito, reconocido por la Constitución Política del Estado. En este sentido la autorización otorgada por esta Municipalidad Distrital es de carácter excepcional y temporal. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que, por medidas de seguridad, pretendan instalar rejas, plumas levadizas o construir casetas de vigilancia en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 4°.- OBJETIVO SISTEMA DE SEGURIDAD El sistema de seguridad está constituido por los elementos de seguridad (rejas, plumas levadizas y casetas de vigilancia) que garantizan la protección en un ámbito determinado, que para efectos de la presente Ordenanza se denominará “Área de Protección”, la que deberá estar concordada con los objetivos y estrategias de seguridad ciudadana, en armonía con los planes de seguridad del distrito. TÍTULO IV DE LAS DEFINICIONES Artículo 5°.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará como elementos de seguridad a: 5.1 Rejas Batientes 5.2 Plumas Levadizas 5.3 Casetas de Vigilancia Ningún otro elemento de seguridad podrá ser autorizado en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 6°.- DEFINICIONES Para efecto de la aplicación de la presente norma rigen las siguientes defi niciones: 6.1. Rejas Batientes: Estructuras metálicas compuestas por dos puertas, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda. 6.2. Plumas Levadizas: Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales. 6.3. Casetas de Vigilancia: Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permitan la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deberán usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fi n. 6.4. Vigilante: Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material refl ectivo, que será la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en los párrafos anteriores, así como brindar seguridad particular; acorde con el Decreto de Alcaldía Nº 066-2004/MML. 6.5. Señalización vertical: Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en la berma lateral de la vía, con el fi n de orientar a los vecinos y público en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del área de protección, previstas en el sistema de seguridad. 6.6. Señalización horizontal: La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura refl ectiva de tráfi co (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad. 6.7. Comité o Agrupación Vecinal: Agrupación de personas que conviven en un mismo ámbito o sector de la comunidad, los cuales se organizan legal y legítimamente con el fi n de ocuparse de sus intereses y problemas comunes; cooperando por su bienestar en conjunto. Deben estar acreditadas por la Municipalidad Distrital. 6.8. Organización y/o Institución: Entidad Públicas y/o Privada reconocida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 7°.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Las organizaciones y/o Instituciones reconocidas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo y el Comité o Agrupación Vecinal, debidamente acreditada de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza Nº 191-MML y la Ley Orgánica de Municipalidades en lo relacionado sobre la participación ciudadana, podrán solicitar a la autoridad municipal autorización para el uso de elementos de seguridad la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección. Artículo 8°.- REQUISITOS Los requisitos que deben presentar el comité o la agrupación vecinal para solicitar la autorización para la instalación de elementos de seguridad, son los siguientes: 8.1 Formato de solicitud para la autorización de instalación del elemento de seguridad, debidamente fundamentada y sustentada en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la zona, presentada por la agrupación vecinal (R.U.O.S.), organización y/o institución debidamente reconocida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo, quienes serán los titulares de la autorización y responsables directos ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. La misma que deberá estar vigente y debidamente inscrita en la Subgerencia de Participación Vecinal. 8.2 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de fi rmas de los propietarios o residentes de los predios -una fi rma por predio- ubicados dentro del área que estará afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar. 8.3 Plano del área de protección, a escala 1/500, con indicación de los elementos de seguridad propuestos por tipo (rejas, plumas, casetas) precisando la señalización interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientación del tránsito vehicular y peatonal, en el interior del área restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del público en general. 8.4 Formato de Especifi caciones Técnicas del elemento de seguridad a instalar con indicación del tipo, características de diseño, tamaño, materiales y demás características especiales de los elementos de seguridad que se pretende instalar. 8.5 Pago por derecho de Inspección ocular por cada elemento de seguridad 0.81% de UIT. 8.6 Pago por derecho de Autorización del elemento de seguridad 2.34 % UIT (En caso que si el informe sea positivo para la realización de la Resolución de Gerencia). Artículo 9°.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, y se inicia con la recepción del expediente por la Secretaría General (Trámite Documentario y Archivo) con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, debiendo seguir los siguientes pasos: 9.1 Luego de recepcionado el Expediente por Trámite Documentario deriva dicho expediente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental con atención a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, donde se realizará el análisis y evaluación de las mismas. 9.2 La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial solicita la opinión de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, con previa inspección ocular que acredite que los elementos de seguridad a instalar no afectan la seguridad de los vecinos en caso de desastre no previsto, así como el tránsito de los transeúntes o vehículos motorizados.