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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404726 A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 017 : Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 031732 : Plan de Protección de la Reserva Kugapakori, Nahua Nanti y Otros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 110 000,00 PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas ACTIVIDAD 031330 : Desarrollo con Identidad Cultural de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 90 00,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 200 000,00 ========= Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 3º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos objeto de las modifi caciones presupuestarias a que se refi eren los artículos 2° y 3° de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en la misma. Artículo 6°.- Aplicación temporal de la Norma Déjase en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente norma, o limiten su aplicación. Artículo 7º.- De la vigencia de la norma La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8°.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas NIDIA VÍLCHEZ YUCRA. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 411027-1 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2009-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 1233-2009-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 269-2009-VIVIENDA, publicada en Separata Especial, en la edición del 16 de octubre de 2009. - En el cuarto párrafo de la parte considerativa DICE: “(...) cuotas familiares, entendidas éstas como la retribución que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una localidad del ámbito rural (...)” DEBE DECIR: “(...) cuotas, entendidas éstas como la retribución que hacen los usuarios de los servicios de saneamiento de una pequeña ciudad (...)” - En el sexto párrafo de la parte considerativa DICE: “(...) cuota familiar (...)” DEBE DECIR: “(...) cuota (...)” 410896-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 441/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1385/INC Lima, 17 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;