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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404730 provincia y departamento de Lima mediante Resolución Jefatural Nº 159 de fecha 22 de marzo de 1990, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 166/INC de fecha 30 de enero de 2008, en lo referente a la dirección que se consigna como Jr. Ucayali Nº 149, 153, 157, 159, 161 esquina Pasaje Olaya Nº 151, 153, 169, 173, s/n, 175, s/n, s/n, distrito, provincia y departamento de Lima, emplazado en la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante el documento del visto, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la citada Resolución Directoral Nacional Nº 166/INC en relación a la dirección del inmueble, manifestando que de acuerdo al Certificado de Numeración Nº 1184-2009- MML-GDU-SAU/DNN expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 06 de marzo de 2009, le corresponde la dirección Jirón Ucayali .-calle Plateros de San Pedro.- Nºs.: 149-153-157-159-161 (antes Nºs.: 27-29-31-33-35), esquina con el Pasaje Olaya (antes Psje. Petateros) Nºs.: 151-153-157-161-169- 173-175, distrito, provincia y departamento de Lima; que, en la actualidad el inmueble presenta numerosas independizaciones inscritas en partidas independientes en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); que, la condición de Monumento Histórico se encuentra solamente inscrita para el local comercial Nº 149, correspondiente al Nº 145 del Jr. Ucayali Esq. Pje. Olaya, conforme a la Ficha Nº 1169497; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el artículo único de la Resolución Directoral Nacional Nº 166/INC de fecha 30 de enero de 2008, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, conforme al Certifi cado de Numeración Nº 1184-2009-MML-GDU- SAU/DNN expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 06 de marzo de 2009, la misma que queda como a continuación se indica: • Dice: Jr. Ucayali Nºs. 149-153-157-159-161 esquina Pasaje Olaya Nºs. 151-153-169-173-s/n-175-s/n-s/n; Debe decir: Jirón Ucayali .-calle Plateros de San Pedro.- Nºs.: 149-153-157-159-161 (antes Nºs.: 27-29- 31-33-35), esquina con el Pasaje Olaya (antes Psje. Petateros) Nºs.: 151-153-157-161-169-173-175. Artículo 2º.- La condición cultural de bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación deberá quedar inscrita en la Partida matriz Nº 07016962 y en las Partidas independizadas: Fichas Nº 1169498 al 1169525, a excepción de la Ficha Nº 1169497, en la que ya se encuentra inscrita la condición de Monumento Histórico. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 410428-3 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Designan responsable de entregar información de acceso público RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 037-2009-OSINFOR Lima, 17 de agosto de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 3º del mencionado Reglamento, constituye obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, responsable de entregar la información de acceso público; En uso de las atribuciones legales conferidas en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO CHAUCA SATALAYA, como responsable de entregar la información de acceso público del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD E. BUSTAMANTE MOROTE Presidente Ejecutivo 404540-2