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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404740 III. BASE LEGAL - Ley Nº 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. - Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28294. - Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC - Resolución Jefatural Nº 112-2006-IGN/OAJ/DGC/J - Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM. IV. DEFINICIONES a. Base de Datos Catastrales – BDC: Es el conjunto de datos gráfi cos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados, debidamente estructurados en un sistema informático y conforme a las normas vigentes del SNCP. b. Base de Datos Catastral Gráfi ca: Constituye una representación o modelo de la realidad territorial, contienen información sobre posición, atributos descriptivos, relaciones espaciales, y tipos de entidades geográfi cas, las cuales son representadas mediante el uso de puntos, líneas y polígonos. c. Base de Datos Catastral Alfanumérica: Es el conjunto de datos contenidos en las Fichas Catastrales Urbanas. d. Formato de Intercambio de la Base de Datos Catastral: Es el medio de exportación de la información contenida en la Base de Datos Catastral de un sistema a otro en forma interoperable. El XML o Extensible Markup Language es el estándar primario para la defi nición, transmisión, validación e interpretación de datos entre aplicaciones en el intercambio electrónico de datos. Los Web Services para datos Espaciales emplearán los estándares XML. V. CONTENIDO Los siguientes Anexos forman parte de la presente Directiva: - Anexo01: Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana (Diccionario de Datos). - Anexo 02: Modelo Entidad-Relación de la Base de Datos Catastral Urbana. - Anexo 03: Modelo de archivo de intercambio de la Base de Datos Catastral Urbana (XML). Los mencionados Anexos serán publicados en la Página Web del SNCP. VI. REMISIÓN DE LA BASE DE DATOS CATASTRAL - BDC La remisión de la Base de Datos Catastral Urbana de la Entidad Generadora de Catastro se realizará según los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 02-2009- SNCP/ST denominada “Declaración de Zona Catastrada”. VII. RESPONSABILIDAD Las Entidades Generadoras de Catastro son responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a su competencia. La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP supervisará dicho cumplimiento. Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST “DECLARACION DE ZONA CATASTRADA” 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad, establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográfi co en el territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro. 2. BASE LEGAL a. Ley Nº 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - SNCP. b. D.S. Nº 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28294. c. Ley Nº 27978, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por las Entidades Generadoras de Catastro, Registradores Públicos y Áreas de Catastro del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. 4. DEFINICIONES a. Base de Datos Catastrales - BDC: Es el conjunto de datos gráfi cos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados, debidamente estructurados en un sistema informático y conforme a las normas vigentes del SNCP. b. Código Único Catastral - CUC: Es el código único de identifi cación predial, compuesto por 12 (doce) dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el registro de predios. c. Entidades Generadoras de Catastro - EGC: Son las Municipalidades y otras instituciones que por mandato legal tienen la atribución de generar, mantener y actualizar el catastro de predios. d. Generación de la Información Catastral o Levantamiento Catastral: Procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro levantan información gráfi ca y alfanumérica de los predios y del titular catastral, a fin de generar el catastro de predios, de acuerdo a las normas vigentes del SNCP. e. Zona Catastrada: Ámbito geográfi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fi n de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral. f. Zona No Catastrada: Ámbito geográfi co dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no ha sido ejecutado. g. Zona Catastral: Ámbito geográfi co que se encuentra en proceso de levantamiento catastral y aún no ha culminado. 5. CONSIDERACIONES GENERALES Para la declaración de Zona Catastrada, las Entidades Generadoras de Catastro deben cumplir con lo siguiente: a. Levantamiento de la información catastral predial concluida, a nivel de lote o parcela, sector, distrito y/o valle entre otros. b. Asignación del Código Único Catastral - CUC. c. Información alfanumérica vinculada a la base gráfi ca de los predios catastrados a través de valores comunes en formato digital. d. La Base de Datos Catastral emitida por la Entidad Generadora de Catastro, deberá ser conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Catastro, en coordinación con la Secretaría Técnica a través del Administrador de la Base de Datos Catastral del SNCP. 6. PROCEDIMIENTO 6.1. De las Entidades Generadoras de Catastro: a. Realizar la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad Generadora de Catastro correspondiente y otros puntos que faciliten el acceso de la población a la información catastral. Además, se publicará dicha información en la página web de la Entidad Generadora de Catastro o del SNCP. Esta publicación se efectuará por un plazo de veinte (20) días calendario a través del plano catastral a una