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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404741 escala adecuada conteniendo la información gráfi ca de los predios y el Código Único Catastral, así como el reporte de titulares catastrales de acuerdo al formato del anexo que forma parte integrante de la presente Directiva. La información publicada no genera ni reconoce derechos de propiedad. b. Concluida la etapa de exposición pública y de no presentar observación por el titular catastral, la Entidad Generadora de Catastro emitirá la Resolución o Acuerdo de Consejo, según corresponda, declarando Zona Catastrada. El plano y el reporte de titulares catastrales forman parte integrante de la Resolución o Acuerdo del Consejo. c. Si durante la exposición pública del plano y el reporte de los titulares catastrales, se presentaran observaciones, la Entidad Generadora de Catastro las aceptará o desestimará, luego de lo cual emitirá la Resolución o Acuerdo de Consejo, según corresponda, declarando Zona Catastrada conforme a lo señalado en el literal b. d. Concluido el presente procedimiento, la Entidad Generadora de Catastro remitirá en formato digital la Resolución o Acuerdo de Consejo, según corresponda. Asimismo, se remitirá la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral a la Secretaría Técnica de acuerdo a las normas vigentes del SNCP. 6.2 De la Secretaria Técnica del SNCP: a. Recibida la información de la Entidad Generadora de Catastro, la Secretaría Técnica verifi cará a través del Administrador de la Base de Datos Catastral, que la información remitida por la Entidad Generadora de Catastro cumpla con el diseño, estructura y georeferenciación de la Base de Datos Catastral, conforme con los aspectos técnicos defi nidos en las directivas y normas vigentes del SNCP. La Secretaría Técnica comunicará a la Entidad Generadora de Catastro su conformidad. b. La información catastral verifi cada y sin observaciones, será ingresada a la Base de Datos Catastral del Sistema Informático Catastral del SNCP. c. Las observaciones detectadas a la información catastral, serán comunicadas por la Secretaría Técnica del SNCP a la Entidad Generadora de Catastro para su corrección o adecuación. 7. PLAZOS a. La Secretaría Técnica del SNCP, dentro de los 60 días hábiles desde la recepción de la Resolución o Acuerdo de Consejo y la Base de Datos Catastral de la Entidad Generadora de Catastro comunicará su conformidad u observación sobre la información recibida. b. La Entidad Generadora de Catastro, dentro de los 45 días hábiles de recibida las observaciones, las subsanará luego de lo cual, remitirá la información a la Secretaría Técnica del SNCP para su revisión y conformidad. 8. RESPONSABILIDAD Las Entidades Generadores de Catastro y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP; son responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a su competencia. 9. EXCEPCION a. Las Entidades Generadoras de Catastro que ejecuten Programas de Titulación y/o Formalización de la Propiedad Informal, podrán adecuarse en forma progresiva a lo dispuesto en la presente Directiva. b. Las Entidades Generadoras de Catastro que hubieran culminado su levantamiento catastral antes de la aprobación de la presente Directiva, podrán emitir la Resolución o Acuerdo de Consejo, según corresponda, declarando Zona Catastrada, debiendo adecuarse durante el mantenimiento y actualización catastral, a lo dispuesto por las normas vigentes del SNCP. DIRECTIVA Nº 03-2009-SNCP/ST Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbano y Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad establecer el Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbano y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural, para brindar información catastral en cumplimiento al segundo párrafo del Art. 39º del Reglamento de la Ley Nº 28294. 2. BASE LEGAL d. Ley Nº 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - SNCP. e. D.S. Nº 005-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28294. f. Resolución Nº 001-2007-SNCP/CNC que aprueba la Directiva Nº 001-2007-SNCP de Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales del SNCP. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades Generadoras de Catastro. 4. DEFINICION a. Hoja Informativa Catastral: Es un documento a través del cual, la Entidad Generadora de Catastro brinda la información de la base de datos catastral al solicitante. Este documento no tiene valor jurídico. La Hoja Informativa Catastral se expide en formato papel (A4 ó A3) o digital. 5. CONTENIDO Anexo 01: Formato de Hoja Informativa Catastral Urbana. Anexo 02: Formato de Hoja Informativa Catastral Rural. 6. RESPONSABILIDAD Las Entidades Generadoras de Catastro son responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a su competencia. La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP supervisará dicho cumplimiento. 7. EXCEPCION Las Entidades Generadoras de Catastro que ejecuten Programas de Titulación y/o Formalización de la Propiedad Informal, podrán adecuarse en forma progresiva a lo dispuesto en la presente Directiva. 410423-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a Bolivia para participar en el curso “Oralidad y Agilización del Proceso Civil” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 303-2009-CE-PJ Lima, 15 de setiembre de 2009 VISTA: La solicitud presentada por el señor Juez Supremo titular Jorge Alfredo Solís Espinoza, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;