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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404732 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 191-2009-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando N° GL-467-2009 de la Gerencia Legal, por el cual solicita la aprobación de la modifi cación del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora, Función Supervisora Específi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 10º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, asimismo, el artículo 7º de la referida Ley Nº 27699, precisó la naturaleza jurídica del Aporte por Regulación como una Contribución; Que, a fi n de recaudar y fi scalizar el cumplimiento del pago del aporte por regulación de las empresas y entidades comprendidas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modifi cado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 751- 2007-OS/CD; Que, los artículos 38º y 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, regulan la devolución de los pagos de tributos realizados indebidamente o en exceso y las distintas formas de compensación de la deuda tributaria, respectivamente; Que, teniendo en consideración que las empresas y/o entidades sujetas al Aporte por Regulación pueden efectuar pagos indebidos o en exceso por dicha contribución, y que los créditos originados en dichos pagos pueden ser compensados con la deuda tributaria que tales sujetos mantengan ante OSINERGMIN, resulta necesario dictar las normas complementarias correspondientes, con la fi nalidad de reglamentar su devolución; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 22 de julio de 2009, en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2009-OS/CD, el mismo que ha sido objeto de comentarios que se detallan en la exposición de motivos de la presente Resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar los numerales 10 y 11 al Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 751-2007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: “10. Del Procedimiento de Devolución de Pagos Indebidos y/o en Exceso 10.1. La devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de Aporte por Regulación, intereses y/o multas originadas en infracciones tributarias, se efectuará a solicitud de administrado y en moneda nacional, agregándole un interés determinado por OSINERGMIN, el mismo que será aplicado entre el periodo comprendido desde el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20. Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33° Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias. Tratándose de las devoluciones efectuadas por OSINERGMIN que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el referido artículo 33°, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha