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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404735 de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 153.4 del Artículo 153° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece la obligación de la administración de reconstruir los Expedientes que se hubieran extraviado, bajo responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado, aplicando para tal efecto, en lo que le fuera aplicable, las disposiciones contenidas en el Artículo 140° del Código Procesal Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Función Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la Función Normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el inciso c) del artículo 23º del Reglamento citado en el considerando anterior, establece que, en ejercicio de la Función Normativa, OSINERGMIN puede dictar disposiciones de carácter general, considerando entre éstas, las reglas a los que están sujetos los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los Órganos de OSINERGMIN; Que, en virtud de lo antes señalado, resulta necesario aprobar el Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 21 de agosto de 2009 en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe), el proyecto de Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, no habiéndose efectuado alguno; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramiten ante OSINERGMIN, el cual consta de ocho (8) artículos y dos Disposiciones Transitorias y Finales, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la implementación del Procedimiento para la Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramitan ante OSINERGMIN. Artículo 3°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo. ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN ANTE OSINERGMIN Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento, se entenderá por: a).- Procedimiento Administrativo: Al conjunto de actos y diligencias tramitados en OSINERGMIN, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. b).- Expediente: Al conjunto de documentos, actuaciones, solicitudes, recursos o escritos, vinculados a un Procedimiento Administrativo a cargo de las dependencias de OSINERGMIN, en ejercicio de sus facultades, conforme a lo previsto en las normas procedimentales respectivas. La defi nición comprende además a aquellos documentos y actuaciones que son objeto de custodia o archivo. c).- Extravío: A la pérdida total o parcial del Expediente. d).- Siniestro: Al daño o destrucción total o parcial del Expediente debido a causa fortuita o fuerza mayor, incluyendo aquellas originadas por circunstancias tales como incendio, sismo, inundación, actos vandálicos o similares. e).- Robo o Hurto: Al apoderamiento ilegítimo de la totalidad o parte del Expediente, por sustracción del lugar en el que se encuentra, o de la persona en uso o a cargo del mismo, ya sea con uso de violencia o sin ella. f).- Deterioro: Al menoscabo parcial o total del contenido del Expediente, debido al desgaste u otras circunstancias, que implique la merma de información relevante para la tramitación del Expediente. g).- Administrado: Respecto de un Procedimiento Administrativo concreto, se considera Administrado a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, o aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, poseen derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión que pudiera adoptarse. h).- Jefe: La persona a cargo del área que tiene competencia para tramitar el Expediente o del área que tiene competencia para su custodia. Tratándose de los Órganos Resolutivos contemplados en la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS- CD, el Tribunal de Solución de Controversias y los Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, debe de entenderse como tal al Secretario Técnico del Órgano Resolutivo, y al Secretario General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, respectivamente. Tratándose de las Gerencias de Línea, debe entenderse como tal al Gerente respectivo. i).- Encargado: Funcionario o Trabajador asignado para la realización de las investigaciones previas y/o las acciones relativas a la reconstrucción del Expediente. j).- Responsable del Expediente: La persona que se encontraba en custodia del Expediente al momento de su Extravío, Siniestro, Deterioro, Robo o Hurto. Artículo 2°.- COMUNICACIÓN DE EXTRAVIO, SINIESTRO, DETERIORO, ROBO O HURTO DEL EXPEDIENTE Producido o detectado el Extravío, Siniestro, Deterioro, Robo o Hurto, el Responsable del Expediente deberá inmediatamente poner tal circunstancia en conocimiento del Jefe, mediante un informe que contenga la descripción de los hechos y los datos del Expediente. Como mínimo, el informe señalado en el párrafo anterior deberá incluir los siguientes datos referidos al Expediente: a) Número o código de identifi cación del Expediente. b) Nombre, Denominación o Razón Social del Administrado. c) Número aproximado de folios materia de reconstrucción. d) Tipo de Procedimiento Administrativo involucrado, etapa en la que se encontraba y autoridad encargada de resolverlo.