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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404739 Integrado de Información Catastral Predial - SNCP”, la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST denominada “Declaración de Zona Catastrada” y la Directiva Nº 03-2009-SNCP/ST denominada “Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbana y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural”; elaboradas por el equipo técnico–legal de la Secretaría Técnica del SNCP y aprobada por los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP en la tercera sesión realizada el 23 de Setiembre de 2009; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre éstos; Que, de conformidad con los incisos d) y f) del artículo 8º de la Ley Nº 28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios, así como establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral. Asimismo, el artículo 3º inciso a) del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2006-JUS, dispone que, la Base de Datos Catastral – BDC, es el conjunto de datos gráfi cos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de predios catastrados; que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 28294, establece que la administración de la información de la Base de Datos Catastral - BDC es acopiada, integrada, custodiada y difundida por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y gestionada por un Sistema de Información Geográfi ca - SIG y; Que, por Resolución Nº 002-2008-SNCP/CNC el Consejo Nacional de Catastro delega la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral – SIC al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 28294, establece que el Contenido de la Base de Datos Catastrales está compuesta por toda la documentación, actual o antigua, que describe al predio con datos alfanuméricos y gráfi cos; que, el Artículo 35º del Reglamento de la citada Ley, establece que, el Consejo Nacional de Catastro aprobará el diseño y la Estructura de la Base de Datos Catastral. Se podrán incluir datos complementarios a criterio de la Entidad Generadora de Catastro; Que, para efectos de facilitar la transferencia e intercambio de información catastral entre las Entidades Generadoras de Catastro, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y el Registro de Predios, resulta necesario establecer la normalización y homogenización de estructuras de datos catastrales; Que, en el artículo 8º de la Ley Nº 28294, señala las funciones del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, entre las cuales se encuentra la de aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades, la de aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad a los literales b), d) y f), del referido artículo, respectivamente; Que, la Secretaría Técnica ha propuesto ante el Consejo Nacional de Catastro la Directiva Nº 01-2009- SNCP/ST “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial”, constituyendo una herramienta de estandarización de las Bases de Datos Catastrales Afl anuméricas; Que, la Secretaría Técnica ha propuesto ante el Consejo Nacional de Catastro la Directiva Nº 02-2009- SNCP/ST denominada “Declaración de Zona Catastrada”, constituye una herramienta técnica indispensable para las Entidades Generadoras de Catastro y para la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, que servirá para establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada en un ámbito geográfi co en el territorio nacional; Que, la Secretaría Técnica ha propuesto ante el Consejo Nacional de Catastro la Directiva Nº 03-2009-SNCP/ST que contiene el Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbana y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural, constituyen herramientas técnicas indispensables para la aplicación de la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST denominada “Declaración de Zona Catastrada”; Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP, el Ente Rector de la Gestión Catastral a nivel nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 6º y 8º de la Ley Nº 28294, emite las Directivas Nº 01-2009-SNCP/ST denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial”; Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST denominada “Declaración de Zona Catastrada” y Directiva Nº 03-2009-SNCP/ST denominada “Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbana y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural” aprobada en la tercera sesión del Consejo Nacional de Catastro del SNCP de fecha 23 de Setiembre de 2009; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ ST “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ ST denominada “Declaración de Zona Catastrada”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la Directiva Nº 03-2009-SNCP/ ST denominada “Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbana y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural”. Artículo 4º.- Las Entidades Generadoras de Catastro son las responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de las presentes Directivas de acuerdo a la competencia. La Secretaría Técnica Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP, supervisará dicho cumplimiento. Artículo 5º.- Las Directivas: Nº 01-2009-SNCP/ ST “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP”; Nº 02-2009- SNCP/ST denominada “Declaración de Zona Catastrada” y Nº 03-2009-SNCP/ST denominada “Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbana y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural” y sus anexos, serán publicados en la página web de las Entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP. Artículo 6º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto de los Registros Públicos – SUNARP Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP DIRECTIVA Nº 01-2009-SNCP/ST “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP” I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad aprobar la Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, a fi n de estandarizar y homogenizar los datos a fi n que permitan intercambiar y almacenar la información catastral de los predios y su vinculación con el Registro de Predios. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro.