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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404733 en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refi ere el literal b) del primer párrafo del presente numeral. 10.2. Corresponde al Área de Contabilidad y Finanzas atender la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso a que se refi ere el numeral 10.1, lo cual se hará efectivo mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, previa notifi cación de la resolución de la GFE, GFHL y/ o GFGN, según corresponda, que declara fundada o fundada en parte dicha solicitud. Para tal efecto, la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, deberá verifi car que el pago indebido o en exceso cuya devolución se solicita, no haya sido objeto de una solicitud de devolución anterior que se encuentre en trámite o que ya exista una resolución ordenando la devolución respecto del mismo pago. 10.3. La empresa y/o entidad contribuyente del Aporte por Regulación que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso deberá presentar una solicitud ante la Mesa de Partes del OSINERGMIN, la cual derivará el requerimiento, a más tardar, dentro del día útil siguiente, a la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos: a) Escrito fi rmado por el titular o el representante legal del contribuyente, según el caso, en el cual se indiquen los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria. Si se actúa a través de un apoderado, éste deberá acreditar dicha condición con el original o copia legalizada del poder respectivo, así como con la copia simple de su documento nacional de identidad (en adelante D.N.I.), carné de extranjería o pasaporte. b) Copia simple del D.N.I., carné de extranjería o pasaporte del contribuyente o su representante legal. c) En el caso de personas jurídicas, copia literal de la Partida Registral en la cual se encuentra inscrito el nombramiento del representante legal que suscribe la solicitud de devolución. d) Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolución de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso. e) Copia simple del(los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el(los) pago(s) efectuado(s) en forma indebida o en exceso cuya devolución se solicita. f) El cálculo del pago efectuado en forma indebida o en exceso, adjuntando como medio probatorio copia(s) del (de los) registro(s) de venta(s) auditados para los meses por los cuales se solicita la devolución; asimismo, en caso de corresponder, deberá adjuntarse el (los) formato(s) de liquidación de aporte correspondiente. g) La indicación de la cuenta corriente o de ahorros a través de la cual se hará efectiva la devolución solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o fundada en parte. Asimismo, el solicitante deberá poner a disposición del OSINERGMIN, dentro del plazo y en el lugar que éste establezca, la documentación y/o registros contables correspondientes a efecto de analizar la procedencia o no de su solicitud de devolución; caso contrario, se procederá a denegar la solicitud presentada. 10.4. Una vez recibida la solicitud de devolución, la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, verifi cará si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral precedente. De detectar alguna omisión o defi ciencia requerirá al solicitante su subsanación en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación. Si el solicitante no cumple con subsanar la omisión o defi ciencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de devolución será declarada inadmisible. En caso la solicitud de devolución cumpla con los requisitos señalados en el numeral precedente y/o el solicitante subsane la omisión o defi ciencia detectada en el plazo de tres (3) días hábiles antes mencionado, la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, procederá a realizar el análisis correspondiente. 10.5. En caso la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, determine la procedencia o procedencia en parte de la solicitud de devolución, llevará a cabo las siguientes acciones: a) Determinará el monto que será objeto de devolución, así como los intereses respectivos. b) Verifi cará si el contribuyente tiene deuda exigible por concepto de Aporte por Regulación. De existir deuda exigible, notifi cará al solicitante a efecto de que en un plazo no mayor de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ha sido notifi cado, cumpla con presentar los documentos que acrediten su cancelación. De no acreditar la cancelación de la deuda exigible detectada, se procederá a compensarla con el monto a devolver. c) En los casos en que, producto de la verifi cación efectuada como consecuencia de la solicitud de devolución, el OSINERGMIN determine reparos u omisiones respecto del Aporte por Regulación, procederá a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verifi cación y la compensación que corresponda. d) Emitirá la resolución correspondiente y la notifi cará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su emisión. En caso de haberse efectuado algún tipo de compensación por parte del OSINERGMIN, dicha compensación deberá ser detallada en la referida resolución. 10.6. Las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso deberán ser resueltas y notifi cadas por la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso de reclamación a que se refi ere el artículo 163° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF. 10.7. Una vez vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sin que el OSINERGMIN haya expedido y notifi cado la resolución correspondiente, el solicitante podrá interponer Recurso de Reclamación hasta antes de notifi cada la resolución que resuelve dicha solicitud, debiendo ser resuelto por la Gerencia General en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentación. Asimismo, en caso de no encontrarse conforme con la resolución notifi cada, el solicitante podrá interponer Recurso de Reclamación contra la misma, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día siguiente de su notifi cación, el mismo que será resuelto por la Gerencia General en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su presentación. 10.8. De declararse fundada o fundada en parte la solicitud de devolución, el Área de Contabilidad y Finanzas efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, previa recepción de la resolución emitida por la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, y de acuerdo a lo dispuesto en la misma. 10.9. La acción para solicitar al OSINERGMIN lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años, los que serán computados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o devino en tal. 11. De la Compensación 11.1 La deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias, podrá compensarse total o parcialmente con los créditos originados por los mismos conceptos. Para tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: a) Compensación de ofi cio por OSINERGMIN: a.1) Si durante una verifi cación y/o fi scalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refi ere el presente numeral. a.2) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de OSINERGMIN sobre declaraciones y/o pagos del Aporte por Regulación, se detecta un pago indebido y/ o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. En los referidos casos, la imputación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Texto