Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2009 (18/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Si en el termino indicado en parrafo anterior, estuviese pendiente alguna diligencia que de no efectuarse pueda conllevar grave perjuicio al Administrado o a OSINERGMIN, esta se realizara conforme a los terminos de la documentacion existente, dejando expresa MORDAZA de las especiales circunstancias por las cuales dicha diligencia se realiza. Articulo 8°.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y/O PENAL La determinacion de la existencia de responsabilidades administrativas y/o penales por el Extravio, Siniestro, Deterioro, Robo o Hurto de Expedientes, en los casos en que ello corresponda, se tramitara de manera independiente, en base a las normas administrativas y/o penales en vigencia, y sin perjuicio del tramite del procedimiento regulado en la presente resolucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Expedientes que a la fecha de aprobacion del presente procedimiento hayan sido objeto de Extravio, Deterioro, Siniestro, Robo o Hurto, y respecto de los cuales no MORDAZA culminado el Procedimiento de Reconstruccion, deberan ser reconstruidos aplicando las disposiciones de la presente resolucion. Segundo.- Corresponde a la Gerencia General establecer los lineamientos tecnico operativos para la aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion. 409939-2

Se suprimen los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica, de MORDAZA y porcelana, originarias de la Republica Popular China, establecidos mediante Resolucion Nº 073-2004/ CDS-INDECOPI
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 165-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 13 de octubre de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 035-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2004, confirmada por Resolucion Nº 0655-2005/TDCINDECOPI del 10 de junio de 2005, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramica, de MORDAZA y porcelana, originarias de la Republica Popular China (en adelante, China). En atencion a la solicitud presentada por Union Ychicawa S.A. (en adelante, Union Ychicawa), por Resolucion Nº 138-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de agosto de 2009, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 073-2004/CDSINDECOPI, al verificar que la empresa que representaba a la MORDAZA de la produccion nacional en la investigacion original ­Productos Ceramicos S.A. (en adelante, Productos Ceramicos)­ habia dejado de fabricar el producto afecto al pago de derechos antidumping. En la Resolucion Nº 138-2009/CFD-INDECOPI la Comision establecio un periodo probatorio de cuarenta y cinco (45) dias calendario, a fin de determinar si existen otros productores nacionales de vajillas que podrian resultar afectados en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes. II. ANALISIS El articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)1, y el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Signos Distintivos del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 130-2009-INDECOPI/COD MORDAZA, 15 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Signos Distintivos del INDECOPI; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la institucion; y, De conformidad con el inciso f) del articulo 7 º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Signos Distintivos del INDECOPI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 410244-1

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2. Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente.

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