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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (18/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404737 Si en el término indicado en párrafo anterior, estuviese pendiente alguna diligencia que de no efectuarse pueda conllevar grave perjuicio al Administrado o a OSINERGMIN, ésta se realizará conforme a los términos de la documentación existente, dejando expresa constancia de las especiales circunstancias por las cuales dicha diligencia se realiza. Artículo 8°.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y/O PENAL La determinación de la existencia de responsabilidades administrativas y/o penales por el Extravío, Siniestro, Deterioro, Robo o Hurto de Expedientes, en los casos en que ello corresponda, se tramitará de manera independiente, en base a las normas administrativas y/o penales en vigencia, y sin perjuicio del trámite del procedimiento regulado en la presente resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Expedientes que a la fecha de aprobación del presente procedimiento hayan sido objeto de Extravío, Deterioro, Siniestro, Robo o Hurto, y respecto de los cuales no haya culminado el Procedimiento de Reconstrucción, deberán ser reconstruidos aplicando las disposiciones de la presente resolución. Segundo.- Corresponde a la Gerencia General establecer los lineamientos técnico operativos para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. 409939-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 130-2009-INDECOPI/COD Lima, 15 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que el señor Raúl Roy Solórzano Solórzano ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la institución; y, De conformidad con el inciso f) del artículo 7 º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Raúl Roy Solórzano Solórzano al cargo de miembro de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 410244-1 Se suprimen los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China, establecidos mediante Resolución Nº 073-2004/ CDS-INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 165-2009/CFD-INDECOPI Lima, 13 de octubre de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 035-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 073-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2004, confi rmada por Resolución Nº 0655-2005/TDC- INDECOPI del 10 de junio de 2005, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) impuso derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China (en adelante, China). En atención a la solicitud presentada por Unión Ychicawa S.A. (en adelante, Unión Ychicawa), por Resolución Nº 138-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de agosto de 2009, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 073-2004/CDS- INDECOPI, al verifi car que la empresa que representaba a la rama de la producción nacional en la investigación original –Productos Cerámicos S.A. (en adelante, Productos Cerámicos)– había dejado de fabricar el producto afecto al pago de derechos antidumping. En la Resolución Nº 138-2009/CFD-INDECOPI la Comisión estableció un periodo probatorio de cuarenta y cinco (45) días calendario, a fi n de determinar si existen otros productores nacionales de vajillas que podrían resultar afectados en caso se eliminen los derechos antidumping vigentes. II. ANALISIS El artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)1, y el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en 1 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 11.2. Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente.