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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de octubre de 2009 404738 adelante, el Reglamento Antidumping)2 establecen que la autoridad investigadora, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping defi nitivos vigentes, a fi n de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por fi nalidad evaluar si, transcurrido un plazo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justifi cado, deberá disponer su inmediata supresión. Tal como se ha señalado en los antecedentes del presente acto administrativo, mediante Resolución Nº 138-2009/CFD- INDECOPI se dio inicio al procedimiento de examen y se invitó a los productores nacionales, importadores y a todos aquéllos con legítimo interés, a que presenten pruebas o alegatos, a fi n de acreditar la necesidad de mantener o suprimir los derechos antidumping defi nitivos impuestos a las importaciones de vajillas originarias de China, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde el inicio de la presente investigación. Asimismo, en el curso del procedimiento se ha solicitado información a las empresas y personas naturales fabricantes de productos de cerámica de loza y porcelana identifi cados en el país, quienes, en algunos casos, han manifestado que no fabrican el producto materia de examen o lo han dejado de producir; mientras que, en otros casos, no han respondido a las comunicaciones remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión3. De otro lado, aun cuando de manera previa al inicio del procedimiento Productos Cerámicos informó que no se encontraba fabricando el producto materia de examen4, en el curso del procedimiento se solicitó información a dicha empresa a fi n de verifi car si tal situación persistía en la actualidad. Al respecto, el 30 de setiembre de 2009, Productos Cerámicos reiteró que la empresa ha paralizado sus actividades de producción desde marzo de 2009 debido a la existencia de litigios judiciales relacionados con el local industrial de la empresa, tal como fue señalado por dicha empresa con anterioridad al inicio de la investigación. Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días antes señalado sin que se haya recibido comunicación por parte de algún productor nacional que fabrique los productos afectos al pago de derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 073- 2004/CDS-INDECOPI, corresponde suprimir los derechos antidumping defi nitivos impuestos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de China, en tanto la aplicación del mencionado derecho antidumping ya no se encuentra justifi cada. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 13 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir los derechos antidumping defi nitivos impuestos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de cerámica, de loza y porcelana, originarias de la República Popular China, establecidos mediante Resolución Nº 073-2004/ CDS-INDECOPI, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al Gobierno de la República Popular China, a las partes del procedimiento, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT a fi n que proceda conforme a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 3 Tanto de manera previa al inicio de la investigación como en el curso de la misma se solicitó a diversas empresas y personas naturales que informen si se dedican a la producción del producto materia de examen, según el siguiente detalle y de acuerdo a la información recabada por la Secretaría Técnica, así como aquélla brindada por la Sociedad Nacional de Industrias– SNI y Unión Ychicawa, acerca del listado de empresas manufactureras productoras de vajillas, cerámica y porcelana del Ministerio de la Producción en el país: Empresa/Persona natural Situación Fatima Ciesa S.R.L. No atendió comunicación Casa Banchero S.A. Indicaron que no producen vajillas de porcelana Central Interregional de Artesanos del Perú – CIAP Indicaron que los artesanos que integran dicho asociación no producen el producto materia de examen Marisa Matsuda Matayoshi No respondió Jallpa Nina S.A. Indicó que su empresa es artesanal y que la información solicitada no se ajusta al producto fabricado por ellos Boris Alberto Castro García No respondió Eduardo Alegría No respondió Cerámicos Santa Rosa E..I.R.L.. Indicó que ya no elabora los productos materia de examen Jacinto Chiroque Girón No atendió comunicación Alicia Medina Valdez No atendió comunicación 4 Como parte de la labor de supervisión de la aplicación de los derechos antidumping que permanentemente realiza la Comisión, el 13 de julio de 2009 se requirió a Productos Cerámicos que brinde información, entre otra, sobre los volúmenes de producción del producto materia de examen. El 10 de agosto de 2009, dicha empresa informó que desde el 9 de marzo de 2009 dejaron de producir vajillas y que no comercializan el mencionado producto desde el 21 de mayo del presente año. 410626-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directivas sobre Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana, Declaración de Zona Catastrada y Formatos de las Hojas Informativas Catastrales Urbana y Rural RESOLUCIÓN Nº 01-2009-SNCP/CNC San Isidro, 29 de setiembre 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 347-2009-SNCP/ST, de fecha 24 de Setiembre de 2009, de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, por el cual eleva a la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro, la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional