Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 3º.- Del Acta de Recupero

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

Naturales Protegidas para su conocimiento y acciones que correspondan. Articulo 5º.- Del ilicito penal 5.1 En el supuesto de que la conducta del intervenido constituya la presunta comision de un ilicito penal, se remitira el Acta de Intervencion original al Ministerio Publico o a la Comisaria del Sector. 5.2 Adicionalmente, el personal debera poner a disposicion del Ministerio Publico o de la Comisaria del Sector las herramientas, equipos, maquinarias u otros que hayan servido para la comision del ilicito penal. CAPITULO II DEL ABANDONO Articulo 6º.- De la declaracion de abandono al interior del Area Natural Protegida Unicamente el personal acreditado se encuentra facultado para declarar el abandono de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna MORDAZA, al interior del Area Natural Protegida, en aplicacion de los principios de dominio eminencial y de proteccion administrativa. Articulo 7º.- Del Acta de Abandono 7.1 Una vez que el personal constate el abandono de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna MORDAZA al interior de un Area Natural Protegida, debera elaborar inmediatamente un acta que declare tal condicion y los recuperara administrativamente. 7.2 El Acta de Abandono, elaborada en original y MORDAZA, debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Lugar, fecha y hora de la constatacion del abandono. b) Descripcion detallada de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna MORDAZA abandonados, asi como su estado, volumen, peso, cantidad y otros que permitan su correcta identificacion. c) De ser el caso, descripcion detallada de las herramientas, equipos, maquinarias u otros que se encuentren conjuntamente con los especimenes abandonados. d) Determinacion del destino de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna MORDAZA abandonados y de las herramientas, equipos, maquinarias u otros encontrados. e) Identificacion y firma de todo el personal interviniente y, de las autoridades de apoyo. 7.3 Adicionalmente, el personal debera poner a disposicion del Ministerio Publico de la Comisaria del Sector las herramientas, equipos, maquinarias u otros encontrados, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones. 7.4 El original del Acta de Abandono se archivara en la Jefatura del Area Natural Protegida, quien ademas debera contar con un Registro de Informacion de Especimenes Abandonados en su ambito geografico, remitiendose informacion mensual en medios magneticos a la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas para su conocimiento y acciones que correspondan. CAPITULO III DESTINO FINAL Articulo 8º.- De las modalidades de destino Los especimenes de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA recuperados podran tener los siguientes destinos: a) Liberacion, Reintroduccion o Reintegracion b) Donacion previa solicitud. c) Utilizacion para infraestructura de administracion y control de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional. Otros Usos. d) Destruccion o reduccion del valor comercial. Los especimenes de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA recuperados o declarados en abandono, no seran objeto de remate, subasta o comercio. Articulo 9º.- De la liberacion de especimenes vivos de fauna MORDAZA 9.1 La liberacion de los especimenes de especies de fauna MORDAZA podra realizarse cuando puedan valerse por sus propios medios para sobrevivir en el medio MORDAZA, debiendo liberarse en la inmediatez dentro de la misma MORDAZA de captura del Area Natural Protegida.

3.1 El personal acreditado interviniente elaborara en forma inmediata un Acta de Recupero de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna MORDAZA, en original y MORDAZA, que debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Lugar, fecha y hora del recupero b) Descripcion detallada de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna recuperados, consignando su estado, volumen, peso, cantidad y otros que permitan su correcta identificacion. c) Identificacion de las personas que fueron intervenidas en posesion de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna recuperados. d) Identificacion y firma de todo el personal interviniente en el recupero. e) Determinacion del destino de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna recuperados. 3.2 El original del Acta de Recupero se archivara en la Jefatura del Area Natural Protegida, quien ademas debera contar con un Registro de Informacion de recuperos acontecidos en su ambito geografico, remitiendose informacion mensual en medios magneticos a la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas para su conocimiento y acciones que correspondan. Articulo 4º Del Acta de Intervencion 4.1 Puede constituir infraccion administrativa o la comision de ilicito penal el carecer de la documentacion que sustente la posesion de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna MORDAZA, segun se encuentre tipificado en la normatividad legal vigente. 4.2 El personal acreditado interviniente elaborara en forma inmediata un Acta de Intervencion de los presuntos infractores, en original y dos copias, que debera contener la siguiente informacion: a) Lugar, fecha y hora de la intervencion. b) Nombre y cargo del personal que realiza la intervencion. c) Identificacion de las personas que han sido intervenidas d) Nombre, direccion y RUC del establecimiento, de ser el caso. e) Numero de telefono fijo y/o celular, asi como direcciones electronicas, de ser el caso. f) Descripcion detallada de los hechos que constituyen infraccion administrativa o la comision de un ilicito penal, asi como su tipificacion g) Descripcion detallada de los especimenes de especies de MORDAZA y/o fauna MORDAZA intervenidos, condicion, volumen, peso, cantidad y otros que permitan su correcta identificacion. h) Descripcion detallada de las herramientas, equipos, maquinarias, vehiculos, embarcaciones u otros, que hayan servido para la comision de la infraccion administrativa o del ilicito penal, consignandose su comiso, custodia u otra accion adoptada, identificando las MORDAZA y/o numeros de serie, de ser posible. En caso de tener una camara fotografica o filmadora se debera tomar las respectivas imagenes las cuales seran parte del Acta; i) Senalar las medidas cautelares que resulten necesarias ejecutar en el momento de la intervencion. j) La consignacion de un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde el momento de la intervencion para que el o los intervenidos presenten sus respectivos descargos sobre la comision de la infraccion. k) Firma de los intervinientes y del intervenido. En caso, que el infractor se niegue a suscribirlas, se debe dejar expresa MORDAZA de la negativa a recepcionar una MORDAZA del Acta o su negativa a firmarla, segun sea el caso. El interviniente no podra admitir que en el Acta se efectue inscripcion alguna por persona distinta a el. Una MORDAZA del Acta debe ser entregada al infractor, si este fue identificado al momento del levantamiento y si se encuentra presente. 4.3 El original del Acta de Intervencion formara parte integrante del expediente del procedimiento administrativo sancionador y se remitira al Ministerio Publico o a la Comisaria del Sector, en caso constituya un ilicito penal. Una de las copias se entregara a los intervenidos y la otra se archivara en la Jefatura del Area Natural Protegida, quien ademas debera contar con un Registro de Intervenciones acontecidas en su ambito geografico, remitiendose informacion mensual en medios magneticos a la Direccion de Gestion de Areas

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