Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404832 Artículo 3º.- Del Acta de Recupero 3.1 El personal acreditado interviniente elaborará en forma inmediata un Acta de Recupero de los especímenes de especies de fl ora y/o fauna silvestre, en original y copia, que deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Lugar, fecha y hora del recupero b) Descripción detallada de los especímenes de especies de fl ora y/o fauna recuperados, consignando su estado, volumen, peso, cantidad y otros que permitan su correcta identifi cación. c) Identifi cación de las personas que fueron intervenidas en posesión de los especímenes de especies de fl ora y/o fauna recuperados. d) Identifi cación y fi rma de todo el personal interviniente en el recupero. e) Determinación del destino de los especímenes de especies de fl ora y/o fauna recuperados. 3.2 El original del Acta de Recupero se archivará en la Jefatura del Área Natural Protegida, quién además deberá contar con un Registro de Información de recuperos acontecidos en su ámbito geográfi co, remitiéndose información mensual en medios magnéticos a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas para su conocimiento y acciones que correspondan. Artículo 4º Del Acta de Intervención 4.1 Puede constituir infracción administrativa o la comisión de ilícito penal el carecer de la documentación que sustente la posesión de los especímenes de especies de fl ora y/o fauna silvestre, según se encuentre tipifi cado en la normatividad legal vigente. 4.2 El personal acreditado interviniente elaborará en forma inmediata un Acta de Intervención de los presuntos infractores, en original y dos copias, que deberá contener la siguiente información: a) Lugar, fecha y hora de la intervención. b) Nombre y cargo del personal que realiza la intervención. c) Identifi cación de las personas que han sido intervenidas d) Nombre, dirección y RUC del establecimiento, de ser el caso. e) Número de teléfono fi jo y/o celular, así como direcciones electrónicas, de ser el caso. f) Descripción detallada de los hechos que constituyen infracción administrativa o la comisión de un ilícito penal, así como su tipifi cación g) Descripción detallada de los especímenes de especies de fl ora y/o fauna silvestre intervenidos, condición, volumen, peso, cantidad y otros que permitan su correcta identifi cación. h) Descripción detallada de las herramientas, equipos, maquinarias, vehículos, embarcaciones u otros, que hayan servido para la comisión de la infracción administrativa o del ilícito penal, consignándose su comiso, custodia u otra acción adoptada, identifi cando las marcas y/o números de serie, de ser posible. En caso de tener una cámara fotográfi ca o fi lmadora se deberá tomar las respectivas imágenes las cuales serán parte del Acta; i) Señalar las medidas cautelares que resulten necesarias ejecutar en el momento de la intervención. j) La consignación de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de la intervención para que el o los intervenidos presenten sus respectivos descargos sobre la comisión de la infracción. k) Firma de los intervinientes y del intervenido. En caso, que el infractor se niegue a suscribirlas, se debe dejar expresa constancia de la negativa a recepcionar una copia del Acta o su negativa a fi rmarla, según sea el caso. El interviniente no podrá admitir que en el Acta se efectúe inscripción alguna por persona distinta a él. Una copia del Acta debe ser entregada al infractor, si éste fue identifi cado al momento del levantamiento y si se encuentra presente. 4.3 El original del Acta de Intervención formará parte integrante del expediente del procedimiento administrativo sancionador y se remitirá al Ministerio Público o a la Comisaría del Sector, en caso constituya un ilícito penal. Una de las copias se entregará a los intervenidos y la otra se archivará en la Jefatura del Área Natural Protegida, quién además deberá contar con un Registro de Intervenciones acontecidas en su ámbito geográfi co, remitiéndose información mensual en medios magnéticos a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas para su conocimiento y acciones que correspondan. Artículo 5º.- Del ilícito penal 5.1 En el supuesto de que la conducta del intervenido constituya la presunta comisión de un ilícito penal, se remitirá el Acta de Intervención original al Ministerio Público o a la Comisaría del Sector. 5.2 Adicionalmente, el personal deberá poner a disposición del Ministerio Público o de la Comisaría del Sector las herramientas, equipos, maquinarias u otros que hayan servido para la comisión del ilícito penal. CAPÍTULO II DEL ABANDONO Artículo 6º.- De la declaración de abandono al interior del Área Natural Protegida Únicamente el personal acreditado se encuentra facultado para declarar el abandono de los especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, al interior del Área Natural Protegida, en aplicación de los principios de dominio eminencial y de protección administrativa. Artículo 7º.- Del Acta de Abandono 7.1 Una vez que el personal constate el abandono de los especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre al interior de un Área Natural Protegida, deberá elaborar inmediatamente un acta que declare tal condición y los recuperará administrativamente. 7.2 El Acta de Abandono, elaborada en original y copia, deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Lugar, fecha y hora de la constatación del abandono. b) Descripción detallada de los especímenes de especies de fl ora y/o fauna silvestre abandonados, así como su estado, volumen, peso, cantidad y otros que permitan su correcta identifi cación. c) De ser el caso, descripción detallada de las herramientas, equipos, maquinarias u otros que se encuentren conjuntamente con los especímenes abandonados. d) Determinación del destino de los especímenes de especies de fl ora y/o fauna silvestre abandonados y de las herramientas, equipos, maquinarias u otros encontrados. e) Identifi cación y fi rma de todo el personal interviniente y, de las autoridades de apoyo. 7.3 Adicionalmente, el personal deberá poner a disposición del Ministerio Público de la Comisaría del Sector las herramientas, equipos, maquinarias u otros encontrados, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones. 7.4 El original del Acta de Abandono se archivará en la Jefatura del Área Natural Protegida, quién además deberá contar con un Registro de Información de Especímenes Abandonados en su ámbito geográfi co, remitiéndose información mensual en medios magnéticos a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas para su conocimiento y acciones que correspondan. CAPÍTULO III DESTINO FINAL Artículo 8º.- De las modalidades de destino Los especímenes de especies de fl ora y fauna silvestre recuperados podrán tener los siguientes destinos: a) Liberación, Reintroducción o Reintegración b) Donación previa solicitud. c) Utilización para infraestructura de administración y control de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional. Otros Usos. d) Destrucción o reducción del valor comercial. Los especímenes de especies de fl ora y fauna silvestre recuperados o declarados en abandono, no serán objeto de remate, subasta o comercio. Artículo 9º.- De la liberación de especímenes vivos de fauna silvestre 9.1 La liberación de los especímenes de especies de fauna silvestre podrá realizarse cuando puedan valerse por sus propios medios para sobrevivir en el medio silvestre, debiendo liberarse en la inmediatez dentro de la misma zona de captura del Área Natural Protegida.