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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404915 en contra de lo propuesto por el ponente de la causa y basando su decisión en hechos falsos. • Luego de ser liberado, el 01.12.2003 el procesado Ríos López expidió la Resolución Ejecutiva Regional N° 482-2003-GOREMAD/PR (fs.31/32), por la que, en vías de regularización, encargó la Dirección Regional de Pesquería de Madre de Dios al Ingeniero Jesús Paúl Vite León, yerno del hoy denunciado REYES DELGADO, a partir del 21.11.2003, esto es, a la semana desde que éste último, junto con el Vocal ACHAHUI CAMPOS, habían resuelto concederle la libertad provisional. • Mediante Resolución N° 124 de fecha 07.02.2005 (fs.82-94), la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propuso al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del magistrado JOSÉ MARIANO REYES DELGADO, entre otras razones, por las actividades de favoritismo en pro del inculpado Ríos López durante el trámite de la libertad provisional solicitada por éste en el proceso penal N° 133-2002. • Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 043-2005-CNM de fecha 19.09.2005, publicada el 25.11.2005, se impuso al denunciado JOSÉ MARIANO REYES DELGADO la sanción de destitución, al haberse acreditado, entre otros, que “…mantenía una estrecha relación de amistad con Rafael Edwin Ríos López, quien nombró a su yerno Paúl Vite León como Director Regional de Pesquería y a quien recibió en su domicilio antes y después de su detención, y, no obstante ello, intervino en el incidente de libertad provisional de Rafael Ríos López…” . En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Fiscalía Suprema de Control Interno de Lima a fs. 301/306, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra José Mariano Reyes Delgado, ex Vocal y ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO Y PREVARICATO; FUNDADA la denuncia contra Cristóbal Achahui Campos, ex Vocal Provisional de la Sala Mixta de Puerto Maldonado, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, e Infundada contra este último por el delito de CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre De Dios y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 412846-1 Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito de Tumbes por presunta comisión de delitos de omisión de denuncia y encubrimiento personal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1517-2009-MP-FN Lima, 20 de octubre del 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 533-2008-MP-ODCI-PIURA-TUMBES, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura-Tumbes, elevando el Caso Nº 24-2008-ODCI- PIURA-TUMBES, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra MARIA JULIA PISCONTI DURAND, en su condición de Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Tumbes, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, OMISIÓN DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL; en la cual ha recaído el Informe Nº 003-2008, con opinión de declarar fundada la denuncia por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES Y OMISIÓN DE DENUNCIA; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. A raíz del Ofi cio Nº 090-2006-MP-FN/UCJIE de fecha 22.03.06 (fs.02), dirigido por la Presidenta de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones a la Fiscal Decana del Distrito Judicial de Tumbes, adjuntándole la solicitud de Asistencia Penal Internacional librada por la Agente Fiscal de lo Penal del Guayas – Unidad de Migración de la República del Ecuador, la Fiscalía Superior Decana requirió a la Fiscal investigada información sobre la intervención de ciudadanos ecuatorianos indocumentados en aguas peruanas, efectuada el 27.09.05. Recibido el 10.04.06 el informe de la Fiscal cuestionada (fs.20-22), y advirtiendo de su contenido y demás documentos recabados que ese día, no obstante constatarse el ingreso ilegal al país de los referidos ciudadanos e incautarse armamento y explosivos, ello no fue comunicado a la Fiscalía Provincial Mixta de Turno de Tumbes, se derivó copia de los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes, la que, mediante resolución de fecha 08.05.06 (fs.254), abrió investigación preliminar contra María Julia Pisconti Durand, Fiscal Provincial de Prevención del delito de Tumbes. 2. La decisión de la Ofi cina Desconcentrada fue anulada por defectos formales advertidos por la Fiscalía Suprema de Control Interno (fs.503-504), de manera que el 07.09.07 la referida Ofi cina nuevamente abrió investigación preliminar de ofi cio contra la Fiscal cuestionada por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, OMISIÓN DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL (fs.507-510), presentando ésta sus descargos a fs.513-514; y, una vez concluida la investigación, el órgano de control emitió el informe de ley de fs.577-583. II. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye a la doctora MARIA JULIA PISCONTI DURAND, en su condición de Fiscal Provincial de Prevención del Delito de Tumbes, la presunta comisión de los ilícitos de OMISIÓN DE DENUNCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, por haber omitido comunicar al Fiscal de Turno de Tumbes la presunta comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Personas y Tráfi co Ilegal de Armas, advertida durante su participación como Fiscal de Prevención del Delito en las diligencias llevadas a cabo por personal de la Marina de Guerra del Perú y la Policía Nacional el 27.09.05, como consecuencia de la intervención en la localidad de Puerto Pizarro, de una embarcación peruana que transportaba ilegalmente inmigrantes del Perú y Ecuador presuntamente con destino a los Estados Unidos, y en cuyo interior se hallaron armas, como se desprende de las actas de registro personal e inspección realizadas, la última de las cuales no fue suscrita por la investigada no obstante haber intervenido en la diligencia. Asimismo, se le imputa el delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL por no haber adoptado ninguna medida con respecto a los tripulantes de la embarcación y haber dispuesto la liberación de los ciudadanos peruanos que fueron intervenidos, pese a no haber comunicado a la Fiscalía de Turno para que realice las diligencias de investigación pertinentes, con lo cual habría sustraído de la persecución penal a los presuntos responsables de los