Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

que se refiere el numeral 8.3 del articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del Fideicomiso para la ejecucion del Proyecto "Planta de Acido Sulfurico y Modificacion del Circuito de Cobre" 4.1 Los recursos para la ejecucion del Proyecto seran canalizados unica y exclusivamente a traves del Fideicomiso que la empresa Doe Run Peru S.R.L. constituyo en virtud a la Resolucion Ministerial Nº 2572006-MEM/DM. La operacion de dicho Fideicomiso debera ajustarse a las reglas establecidas en el presente articulo. 4.2 La empresa Doe Run Peru S.R.L. es responsable de lograr la modificacion del Contrato de Fideicomiso a fin de que se canalicen a traves de dicho Fideicomiso, el cien por ciento (100%) de todos los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones. Asimismo seran canalizados a traves del Fideicomiso, el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes de desembolsos bancarios del financiamiento obtenido para la ejecucion del Proyecto, de los aportes de capital efectuados por los accionistas, asi como sobre cualquier otro ingreso que la empresa perciba sin importar su fuente, todos los cuales quedaran afectados a favor del Fideicomiso, el cual estara destinado prioritariamente a financiar la construccion y puesta en marcha del Proyecto. El Fiduciario liberara los ingresos de la empresa que no MORDAZA requeridos para la ejecucion del Proyecto, siempre que se encuentre garantizados en forma permanente los recursos necesarios para solventar por lo menos tres (3) meses del Cronograma de Ejecucion de Obras y Gastos del Proyecto; todo lo cual sera supervisado, certificado y autorizado por la empresa auditora del Fideicomiso. Esta obligacion de la empresa Doe Run Peru S.R.L. sera plenamente exigible a partir del vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.1 del articulo 3º de la presente norma. Si no es cumplida, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del articulo 8º del presente Decreto Supremo. 4.3 El fideicomitente debera realizar aportes extraordinarios en forma obligatoria cuando el fondo acuse un deficit que pudiera afectar el presupuesto correspondiente a mas de tres (3) meses del Cronograma mensual de Ejecucion del Proyecto. 4.4 El contrato de fideicomiso modificado seguira vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del Proyecto por parte de la empresa Doe Run Peru S.R.L. Concluida la ejecucion de todas las obligaciones referidas a la construccion y puesta en marcha y cumplimiento de los objetivos ambientales del Proyecto y con la conformidad del OSINERGMIN, los fondos remanentes del Fideicomiso, si los hubiere, seran de libre disposicion del fideicomitente. 4.5 No podran destinarse recursos del Fideicomiso a favor de inversiones distintas al Proyecto, ni a favor del Fideicomitente ni a sus accionistas ni empresas vinculadas accionariamente. 4.6 Dentro de los seis (06) primeros meses del plazo a que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3º del presente Decreto Supremo, el contrato de fideicomiso debera haber sido modificado y suscrito por escritura publica, con intervencion de la Direccion General de Mineria, a fin de que se establezcan las reglas para la incorporacion de todos los recursos e ingresos que financien la ejecucion de la totalidad del Proyecto. 4.7 Los terminos de la contratacion de la Auditoria para el Fideicomiso establecido en la Resolucion Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM seran igualmente modificados con el objeto que se adecuen a lo establecido en el presente decreto supremo y deberan permanecerse vigentes durante todo el periodo de ampliacion establecido por la Ley Nº 29410. Articulo 5º.- De las Garantias 5.1 En respaldo del cumplimiento de todas las obligaciones compromisos e inversiones materia del Proyecto, la empresa Doe Run Peru S.R.L. queda obligada expresamente a lo siguiente: (i) Mantener y renovar las Cartas Fianzas existentes a favor del Ministerio de Energia y Minas, establecidas

en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2004-EM y la Resolucion Ministerial Nº 257-2006MEM/DM, en los terminos y condiciones que la Direccion General de Mineria senale. (ii) Dentro de los primeros seis meses del plazo a que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3º del presente Decreto Supremo, debera constituir a favor del Ministerio de Energia y Minas, la(s) garantia(s) que cubra(n) no menos del cien por ciento (100%) del costo del Proyecto. Esta(s) garantia(s) debera(n) ser otorgada(s) a entera satisfaccion del Ministerio de Energia y Minas, y podra estar integrada por una o la combinacion de las siguientes: Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la Autoridad Minera, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru y/o Cesion de derechos sobre titulos valores o derechos de credito y/o Garantias mobiliarias sobre acciones, derechos o participaciones de la empresa y/o Prenda sobre minerales, concentrado, metales, maquinarias, activos o bienes muebles en general, asi como cualquier otra garantia real que sea legalmente aceptable por el Ministerio de Energia y Minas conforme al ordenamiento juridico vigente. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el Ministerio de Energia y Minas podra aceptar que se otorguen garantias personales adicionales a las senaladas en el presente numeral de la propia empresa, de sus empresas matrices o de una tercera empresa que cuente con un vinculo comercial que a juicio del Ministerio de Energia y Minas tenga la solvencia necesaria para respaldar las obligaciones que asume Doe Run Peru S.R.L en virtud de la Ley Nº 29410, a su entera satisfaccion. 5.2 Las garantias deberan mantenerse vigentes hasta el total e integro cumplimiento de las obligaciones de Doe Run Peru S.R.L. con respecto a la construccion y puesta en marcha del Proyecto y se emita la conformidad correspondiente por la autoridad minera. 5.3 El Ministerio de Energia y Minas podra liberar parcialmente las garantias constituidas a su favor y que se encuentren senaladas en el literal ii) del numeral 5.1 del presente articulo, unicamente en los casos que las entidades bancarias o financieras que financien la construccion y puesta en marcha del Proyecto lo requieran. En tales casos, Doe Run Peru S.R.L debera previamente sustituir las garantias que MORDAZA liberadas por otras igualmente suficientes, a entera satisfaccion del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 6º.- De las Obligaciones de la empresa Doe Run Peru S.R.L. La empresa Doe Run Peru S.R.L. debera cumplir a entera satisfaccion de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas con lo siguiente: 6.1 En el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo: a) La empresa debera presentar el Plan de Reinicio de Operaciones ante la Direccion General de Mineria ­ DGM y ante el OSINERGMIN. Dicho Plan debera detallar la obtencion del capital de trabajo para el reinicio de sus operaciones, los acuerdos con proveedores respecto a la forma de pago de la deuda vencida y para el suministro de concentrado y el flujo de MORDAZA proyectado mensualmente para treinta (30) meses de operaciones. b) Debera presentar ante la Direccion General de Mineria el Esquema completo de las Garantias que ofrecera al Ministerio de Energia y Minas en los terminos, plazos de constitucion, y condiciones a que se refiere el articulo 5º del presente Decreto Supremo. 6.2 En el plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la empresa debera presentar ante la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas el Plan de Financiamiento correspondiente que

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