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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (29/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405222 que se refi ere el numeral 8.3 del artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del Fideicomiso para la ejecución del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modifi cación del Circuito de Cobre” 4.1 Los recursos para la ejecución del Proyecto serán canalizados única y exclusivamente a través del Fideicomiso que la empresa Doe Run Perú S.R.L. constituyó en virtud a la Resolución Ministerial Nº 257- 2006-MEM/DM. La operación de dicho Fideicomiso deberá ajustarse a las reglas establecidas en el presente artículo. 4.2 La empresa Doe Run Perú S.R.L. es responsable de lograr la modifi cación del Contrato de Fideicomiso a fi n de que se canalicen a través de dicho Fideicomiso, el cien por ciento (100%) de todos los ingresos brutos que obtenga como consecuencia de los contratos de venta de metales y/o de sus operaciones. Asimismo serán canalizados a través del Fideicomiso, el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes de desembolsos bancarios del fi nanciamiento obtenido para la ejecución del Proyecto, de los aportes de capital efectuados por los accionistas, así como sobre cualquier otro ingreso que la empresa perciba sin importar su fuente, todos los cuales quedarán afectados a favor del Fideicomiso, el cual estará destinado prioritariamente a fi nanciar la construcción y puesta en marcha del Proyecto. El Fiduciario liberará los ingresos de la empresa que no sean requeridos para la ejecución del Proyecto, siempre que se encuentre garantizados en forma permanente los recursos necesarios para solventar por lo menos tres (3) meses del Cronograma de Ejecución de Obras y Gastos del Proyecto; todo lo cual será supervisado, certifi cado y autorizado por la empresa auditora del Fideicomiso. Esta obligación de la empresa Doe Run Perú S.R.L. será plenamente exigible a partir del vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presente norma. Si no es cumplida, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º del presente Decreto Supremo. 4.3 El fi deicomitente deberá realizar aportes extraordinarios en forma obligatoria cuando el fondo acuse un défi cit que pudiera afectar el presupuesto correspondiente a más de tres (3) meses del Cronograma mensual de Ejecución del Proyecto. 4.4 El contrato de fi deicomiso modifi cado seguirá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones del Proyecto por parte de la empresa Doe Run Perú S.R.L. Concluida la ejecución de todas las obligaciones referidas a la construcción y puesta en marcha y cumplimiento de los objetivos ambientales del Proyecto y con la conformidad del OSINERGMIN, los fondos remanentes del Fideicomiso, si los hubiere, serán de libre disposición del fi deicomitente. 4.5 No podrán destinarse recursos del Fideicomiso a favor de inversiones distintas al Proyecto, ni a favor del Fideicomitente ni a sus accionistas ni empresas vinculadas accionariamente. 4.6 Dentro de los seis (06) primeros meses del plazo a que se refi ere el numeral 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Supremo, el contrato de fi deicomiso deberá haber sido modifi cado y suscrito por escritura pública, con intervención de la Dirección General de Minería, a fi n de que se establezcan las reglas para la incorporación de todos los recursos e ingresos que fi nancien la ejecución de la totalidad del Proyecto. 4.7 Los términos de la contratación de la Auditoría para el Fideicomiso establecido en la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM serán igualmente modifi cados con el objeto que se adecúen a lo establecido en el presente decreto supremo y deberán permanecerse vigentes durante todo el periodo de ampliación establecido por la Ley Nº 29410. Artículo 5º.- De las Garantías 5.1 En respaldo del cumplimiento de todas las obligaciones compromisos e inversiones materia del Proyecto, la empresa Doe Run Perú S.R.L. queda obligada expresamente a lo siguiente: (i) Mantener y renovar las Cartas Fianzas existentes a favor del Ministerio de Energía y Minas, establecidas en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2004-EM y la Resolución Ministerial Nº 257-2006- MEM/DM, en los términos y condiciones que la Dirección General de Minería señale. (ii) Dentro de los primeros seis meses del plazo a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Supremo, deberá constituir a favor del Ministerio de Energía y Minas, la(s) garantía(s) que cubra(n) no menos del cien por ciento (100%) del costo del Proyecto. Esta(s) garantía(s) deberá(n) ser otorgada(s) a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, y podrá estar integrada por una o la combinación de las siguientes: Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable, sin benefi cio de excusión y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Autoridad Minera, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú y/o Cesión de derechos sobre títulos valores o derechos de crédito y/o Garantías mobiliarias sobre acciones, derechos o participaciones de la empresa y/o Prenda sobre minerales, concentrado, metales, maquinarias, activos o bienes muebles en general, así como cualquier otra garantía real que sea legalmente aceptable por el Ministerio de Energía y Minas conforme al ordenamiento jurídico vigente. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Ministerio de Energía y Minas podrá aceptar que se otorguen garantías personales adicionales a las señaladas en el presente numeral de la propia empresa, de sus empresas matrices o de una tercera empresa que cuente con un vínculo comercial que a juicio del Ministerio de Energía y Minas tenga la solvencia necesaria para respaldar las obligaciones que asume Doe Run Perú S.R.L en virtud de la Ley Nº 29410, a su entera satisfacción. 5.2 Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta el total e íntegro cumplimiento de las obligaciones de Doe Run Perú S.R.L. con respecto a la construcción y puesta en marcha del Proyecto y se emita la conformidad correspondiente por la autoridad minera. 5.3 El Ministerio de Energía y Minas podrá liberar parcialmente las garantías constituidas a su favor y que se encuentren señaladas en el literal ii) del numeral 5.1 del presente artículo, únicamente en los casos que las entidades bancarias o fi nancieras que fi nancien la construcción y puesta en marcha del Proyecto lo requieran. En tales casos, Doe Run Perú S.R.L deberá previamente sustituir las garantías que sean liberadas por otras igualmente sufi cientes, a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 6º.- De las Obligaciones de la empresa Doe Run Perú S.R.L. La empresa Doe Run Perú S.R.L. deberá cumplir a entera satisfacción de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas con lo siguiente: 6.1 En el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo: a) La empresa deberá presentar el Plan de Reinicio de Operaciones ante la Dirección General de Minería – DGM y ante el OSINERGMIN. Dicho Plan deberá detallar la obtención del capital de trabajo para el reinicio de sus operaciones, los acuerdos con proveedores respecto a la forma de pago de la deuda vencida y para el suministro de concentrado y el flujo de caja proyectado mensualmente para treinta (30) meses de operaciones. b) Deberá presentar ante la Dirección General de Minería el Esquema completo de las Garantías que ofrecerá al Ministerio de Energía y Minas en los términos, plazos de constitución, y condiciones a que se refi ere el artículo 5º del presente Decreto Supremo. 6.2 En el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas el Plan de Financiamiento correspondiente que