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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405221 mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo el Artículo 5º del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que proporcione oportunamente SEDAPAL; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, se dispone que el mecanismo de reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso; Que, mediante el Fideicomiso de Administración de Fondos constituido por SEDAPAL y el Ministerio de Economía y Finanzas en la Corporación Financiera de Desarrollo- COFIDE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75, se atenderá el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el D.S. Nº 208-2009-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, y el Decreto Supremo Nº 208-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 208-2009-EF. El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el fi deicomiso aprobado por Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75. Artículo 2º.- Autorizase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como a suscribir toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 415472-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 29410 DECRETO SUPREMO Nº 075-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29410, por ser de necesidad pública y de preferente interés social coadyuvar a la descontaminación del medio ambiente en la ciudad de La Oroya, departamento de Junín, se ha señalado un plazo adicional improrrogable para culminación del Proyecto Planta de Ácido Sulfúrico y Modifi cación del Circuito de Cobre del Complejo Metalúrgico de la Oroya de la empresa Doe Run Perú S.R.L.; Que, para tal efecto, dicha Ley establece que en respaldo del cumplimiento de las obligaciones materia del referido Proyecto es necesario que la empresa Doe Run Perú S.R.L. presente las garantías sufi cientes para respaldar la ampliación de plazo otorgada; Que, asimismo en tanto que dicha Ley Nº 29410 establece que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley, resulta necesario que mediante Decreto Supremo se establezcan las obligaciones que dicha empresa deberá cumplir para efectos de la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modifi cación de Circuito de Cobre” del Complejo Metalúrgico de la Oroya; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto del presente Decreto Supremo Establecer las disposiciones necesarias para la reglamentación de la culminación del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico y Modifi cación del Circuito de Cobre”, en adelante el Proyecto, en cumplimiento del proceso de descontaminación del ambiente en la ciudad de La Oroya, departamento de Junín, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 29410. Artículo 2º.- Plazo para el cumplimiento del Proyecto Ambiental “Planta de Ácido Sulfúrico y Modernización del Circuito de Cobre” 2.1 La ampliación de plazo otorgada por la Ley Nº 29410, rige a partir de la entrada en vigencia de dicha norma y es aplicable única y exclusivamente para las obligaciones vinculadas al Proyecto, quedando plenamente vigentes y exigibles el cumplimiento y plazo de ejecución de las demás obligaciones contenidas en el marco legal vigente. OSINERGMIN, conforme a sus competencias, realizará las acciones de fi scalización y de sanción que correspondan en caso de incumplimiento. 2.2 La ampliación del plazo otorgada por la Ley Nº 29410 no exime a la empresa Doe Run Perú S.R.L. de la auditoría ambiental de los proyectos no ampliados por dicha Ley, conforme al ordenamiento vigente. Artículo 3º.- Del plazo para el fi nanciamiento y culminación del Proyecto Ambiental 3.1 Dentro del plazo máximo de diez (10) meses improrrogables para la obtención del fi nanciamiento del Proyecto y para el reinicio de operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya previsto en el artículo 2º de la Ley 29410 y dentro de los plazos específi cos que para cada compromiso se establecen en los artículos 4º, 5º y 6º del presente Decreto Supremo; la empresa Doe Run Perú S.R.L. deberá acreditar ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, contar con el fi nanciamiento respectivo para la culminación y puesta en marcha del Proyecto, comunicar el reinicio de sus operaciones, constituir las garantías correspondientes, y realizar la modifi cación del Contrato de Fideicomiso a que se refi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo. 3.2 A partir del vencimiento del plazo máximo de diez (10) meses señalado en el numeral 3.1 del presente artículo, la empresa Doe Run Perú S.R.L. cuenta con un plazo máximo de hasta catorce (14) meses, el mismo que comprenderá un plazo máximo de dos (02) meses para la renegociación y removilización de contratistas y de hasta doce (12) meses para la construcción del Proyecto. Vencido el plazo de catorce (14) meses antes referido, contará con un plazo máximo improrrogable de hasta seis (06) meses para la puesta en marcha del Proyecto de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Técnica designada por Resolución Suprema Nº 209- 2009-PCM. 3.3 Sin perjuicio de los plazos máximos señalados en el numeral anterior, la empresa Doe Run Perú S.R.L., podrá adelantar los inicios de construcción, renegociación y removilización de contratistas, así como la puesta en marcha del Proyecto. Asimismo, en caso se cumplan con las obligaciones relacionadas al referido proyecto, antes del plazo adicional otorgado mediante la Ley Nº 29410, la empresa Doe Run Perú S.R.L. deberá comunicar dicho hecho al OSINERGMIN, para efectos de la auditoría a