Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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1, en los terminos alli establecidos, bajo los apercibimiento de ley; 14. Que, para la emision de la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/ CD, que aprobo la MORDAZA denominada "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", se considero lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y, por ello, en el literal c) del numeral 39.2 de dicho procedimiento se establecio que "Las Tarifas Unicas se presentaran por categorias de consumidor de gas natural ubicado dentro del area de concesion, segun rango de consumo"; 15. Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior, OSINERGMIN debe establecer la Tarifa Unica de distribucion de gas natural por categorias de consumidor de gas natural ubicado dentro del area de concesion de CALIDDA, estando entre ellas la Categoria Especial de Generacion Electrica que ha sido propuesto por CALIDDA y en el cual se encuentra comprendida KALLPA; 16. Que, para determinar la tarifa de distribucion, OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento establecido, utiliza la demanda y costos necesarios, para atender a todos los clientes de la concesion, MORDAZA estos existentes o proyectados, por lo cual, en cumplimiento de la orden judicial, excluyo a KALLPA, del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao, lo que ocurrio mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD; 17. Que, el OSINERGMIN, mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2009, interpuso Recurso de Queja contra la Resolucion Nº 6, mediante la cual concedio sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, el recurso de apelacion interpuesto por OSINERGMIN contra la Resolucion Nº 1 que concede la medida cautelar y ordeno que se suspenda los efectos del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 428-2008-EM; 18. Que, mediante Resolucion de fecha 05 de octubre de 2009, notificada el 23 de octubre de 2009, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, ha declarado Fundada la Queja de Derecho interpuesta por OSINERGMIN y, concedieron con efecto suspensivo la referida apelacion contra la Resolucion Nº 1 del cuaderno cautelar; 19. Que, habiendose expedido la mencionada Resolucion de fecha 05 de octubre de 2009, amparando la referida Queja en los terminos expuestos en el considerando anterior, el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 1 es ahora concedido con efecto suspensivo, de modo tal que resulta innecesario mantener la exclusion dispuesta por la Resolucion OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD, que excluyo a KALLPA del Procedimiento de Fijacion de Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao para el periodo 2009-2013 establecido por Resolucion OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, debiendo por tanto dejarse sin efecto dicha resolucion; 20. Finalmente, se ha expedido el Informe Legal N° 4532009-GART, relacionado con los efectos de la Resolucion de fecha 05 de octubre de 2009 ya citada, recomendando se deje sin efecto la Resolucion OSINERGMIN Nº 1752009-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1°.Dejar sin efecto la Resolucion OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Legal Nº 4532009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Inician procedimiento para la Revision del Factor de Productividad que se aplica en el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope estipulado en contratos de concesion a que se refieren los DD.SS. Nºs. 11-94-TCC y 021-98MTC, de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2009-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 27 de octubre de 2009

EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00001-2009-CD-GPR/TT : Revision del Factor de Productividad ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A.
VISTO: El Informe N° 393-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el Procedimiento de Revision del Factor de Productividad que se aplica en el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 02198-MTC, de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A., a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Articulo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y

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