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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405301 1, en los términos allí establecidos, bajo los apercibimiento de ley; 14. Que, para la emisión de la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/ CD, que aprobó la norma denominada “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, se consideró lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y, por ello, en el literal c) del numeral 39.2 de dicho procedimiento se estableció que “Las Tarifas Únicas se presentarán por categorías de consumidor de gas natural ubicado dentro del área de concesión, según rango de consumo”; 15. Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior, OSINERGMIN debe establecer la Tarifa Única de distribución de gas natural por categorías de consumidor de gas natural ubicado dentro del área de concesión de CÁLIDDA, estando entre ellas la Categoría Especial de Generación Eléctrica que ha sido propuesto por CÁLIDDA y en el cual se encuentra comprendida KALLPA; 16. Que, para determinar la tarifa de distribución, OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento establecido, utiliza la demanda y costos necesarios, para atender a todos los clientes de la concesión, sean éstos existentes o proyectados, por lo cual, en cumplimiento de la orden judicial, excluyó a KALLPA, del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de gas natural de Lima y Callao, lo que ocurrió mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD; 17. Que, el OSINERGMIN, mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2009, interpuso Recurso de Queja contra la Resolución Nº 6, mediante la cual concedió sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, el recurso de apelación interpuesto por OSINERGMIN contra la Resolución Nº 1 que concede la medida cautelar y ordenó que se suspenda los efectos del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 428-2008-EM; 18. Que, mediante Resolución de fecha 05 de octubre de 2009, notificada el 23 de octubre de 2009, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, ha declarado Fundada la Queja de Derecho interpuesta por OSINERGMIN y, concedieron con efecto suspensivo la referida apelación contra la Resolución Nº 1 del cuaderno cautelar; 19. Que, habiéndose expedido la mencionada Resolución de fecha 05 de octubre de 2009, amparando la referida Queja en los términos expuestos en el considerando anterior, el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 1 es ahora concedido con efecto suspensivo, de modo tal que resulta innecesario mantener la exclusión dispuesta por la Resolución OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD, que excluyó a KALLPA del Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el periodo 2009-2013 establecido por Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, debiendo por tanto dejarse sin efecto dicha resolución; 20. Finalmente, se ha expedido el Informe Legal N° 453- 2009-GART, relacionado con los efectos de la Resolución de fecha 05 de octubre de 2009 ya citada, recomendando se deje sin efecto la Resolución OSINERGMIN Nº 175- 2009-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Legal Nº 453- 2009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 416109-5 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Inician procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en contratos de concesión a que se refieren los DD.SS. Nºs. 11-94-TCC y 021-98- MTC, de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2009-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2009 EXPEDIENTE : Nº 00001-2009-CD-GPR/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Informe N° 393-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de iniciar el Procedimiento de Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modifi cados por Decreto Supremo N° 021- 98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y