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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405303 VISTOS: El expediente N° 2009025466, así como el Informe N° 557-2009-EF/94.06.1 del 12 de octubre de 2009, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial N° 006-2005- EF/94.55 del 06 de septiembre de 2005, se otorgó la autorización de organización a Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada (Exprinter), solicitada por la empresa Summerhill Investments International Inc. y la señora Nancy Arias Vallejos de Casado, en calidad de organizadores; Que, mediante Resolución CONASEV N° 010- 2006-EF/94.10 del 08 de marzo de 2006, se otorgó a Exprinter la autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, con el fin que realice las operaciones a que se refiere el artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002- EF (LMV); Que, mediante comunicaciones del 07 de agosto y del 07, 10, 11 y 15 de septiembre de 2009, respectivamente, Exprinter solicitó a CONASEV la cancelación de la autorización de funcionamiento que le fuera otorgada para actuar como sociedad intermediaria de valores; Que, los artículos 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), señalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la cancelación de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación; Que, de la evaluación a la documentación presentada por Exprinter, se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Exprinter deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV por un período de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, según lo dispone el artículo 206 de la LMV y el artículo 168 del RAI; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión del 19 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada otorgada mediante Resolución CONASEV N° 010-2006-EF/94.10. Artículo 2º.- Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, deberá mantener la garantía constituida a favor de CONASEV, por un período de seis (06) meses computado a partir de la cancelación de su autorización de funcionamiento. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anónima Cerrada, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 415305-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se dispone el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera (cierres de metal y cierres de otros materiales) y sus partes, originarias de Taipei Chino (Taiwán) RESOLUCIÓN N° 173-2009/CFD-INDECOPI Lima, 22 de octubre de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 039-2009-CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 9 de junio de 2009, Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Taipei Chino (en adelante, Taiwán) que ingresan a través de las subpartidas arancelarias 9607110000, 9607190000 y 9607200000. La solicitud se sustenta en los siguientes argumentos: (i) Los tipos de cierres de cremallera y sus partes que Corporación Rey produce y comercializa en el mercado interno y externo, son similares a los productos denunciados originarios de Taiwán que vienen siendo importados al país a través de las subpartidas antes mencionadas; (ii) Corporación Rey es la única empresa productora de cierres de cremallera y sus partes en el Perú y, por tanto, representa el 100% de la rama de producción nacional (en adelante, la RPN); (iii) Si bien en el 2006 se registró un volumen signifi cativo de importaciones desde Taiwán, lo que permitiría inferir que en los años posteriores tales importaciones se redujeron, dicho dato de importaciones de 2006 se encuentra sobreestimado, pues estaría comprobado que el grueso de importaciones en ese año no fue originario de Taiwán, sino de la República Popular China; (iv) A partir de la información recabada sobre el precio de venta del producto denunciado en el mercado taiwanés y el precio de exportación al Perú, existen margen de dumping de 751% para los cierres de metal; 1, 780% para los demás cierres; y, 1, 812% para los cierres en general; y, (v) Las importaciones del producto denunciado a precios dumping han provocado que Corporación Rey reduzca el volumen de sus ventas y su participación en el mercado interno; mientras que sus existencias han experimentado un importante crecimiento en el 2008. El 05 de octubre de 2009, la Comisión puso en conocimiento de la Ofi cina Económica y Cultural de Taipei en el Perú, que había recibido una solicitud completa por parte de la empresa Corporación Rey para el inicio de una investigación a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de dicho territorio, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).