Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El expediente N° 2009025466, asi como el Informe N° 557-2009-EF/94.06.1 del 12 de octubre de 2009, presentado por la Direccion de Mercados Secundarios, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial N° 006-2005EF/94.55 del 06 de septiembre de 2005, se otorgo la autorizacion de organizacion a Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores ­ Sociedad Anonima Cerrada (Exprinter), solicitada por la empresa Summerhill Investments International Inc. y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Casado, en calidad de organizadores; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 0102006-EF/94.10 del 08 de marzo de 2006, se otorgo a Exprinter la autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, con el fin que realice las operaciones a que se refiere el articulo 207 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002EF (LMV); Que, mediante comunicaciones del 07 de agosto y del 07, 10, 11 y 15 de septiembre de 2009, respectivamente, Exprinter solicito a CONASEV la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento que le fuera otorgada para actuar como sociedad intermediaria de valores; Que, los articulos 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (RAI), senalan los requisitos que deben cumplirse para efectos de la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada por Exprinter, se ha determinado que esta ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Exprinter debera mantener la garantia constituida a favor de CONASEV por un periodo de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores, segun lo dispone el articulo 206 de la LMV y el articulo 168 del RAI; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 11 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en su sesion del 19 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento de Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anonima Cerrada otorgada mediante Resolucion CONASEV N° 010-2006-EF/94.10. Articulo 2º.Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores SociedadAnonima Cerrada, debera mantener la garantia constituida a favor de CONASEV, por un periodo de seis (06) meses computado a partir de la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a Exprinter Inversiones Sociedad Intermediaria de Valores Sociedad Anonima Cerrada, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de cierres de cremallera (cierres de metal y cierres de otros materiales) y sus partes, originarias de Taipei MORDAZA (Taiwan)
RESOLUCION N° 173-2009/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 22 de octubre de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 039-2009-CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 9 de junio de 2009, Corporacion MORDAZA S.A. (en adelante, Corporacion Rey) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Taipei MORDAZA (en adelante, Taiwan) que ingresan a traves de las subpartidas arancelarias 9607110000, 9607190000 y 9607200000. La solicitud se sustenta en los siguientes argumentos: (i) Los tipos de cierres de cremallera y sus partes que Corporacion MORDAZA produce y comercializa en el MORDAZA interno y externo, son similares a los productos denunciados originarios de Taiwan que vienen siendo importados al MORDAZA a traves de las subpartidas MORDAZA mencionadas; (ii) Corporacion MORDAZA es la unica empresa productora de cierres de cremallera y sus partes en el Peru y, por tanto, representa el 100% de la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN); (iii) Si bien en el 2006 se registro un volumen significativo de importaciones desde Taiwan, lo que permitiria inferir que en los anos posteriores tales importaciones se redujeron, dicho MORDAZA de importaciones de 2006 se encuentra sobreestimado, pues estaria comprobado que el grueso de importaciones en ese ano no fue originario de Taiwan, sino de la Republica Popular China; (iv) A partir de la informacion recabada sobre el precio de venta del producto denunciado en el MORDAZA taiwanes y el precio de exportacion al Peru, existen margen de dumping de 751% para los cierres de metal; 1, 780% para los demas cierres; y, 1, 812% para los cierres en general; y, (v) Las importaciones del producto denunciado a precios dumping han provocado que Corporacion MORDAZA reduzca el volumen de sus ventas y su participacion en el MORDAZA interno; mientras que sus existencias han experimentado un importante crecimiento en el 2008. El 05 de octubre de 2009, la Comision puso en conocimiento de la Oficina Economica y Cultural de Taipei en el Peru, que habia recibido una solicitud completa por parte de la empresa Corporacion MORDAZA para el inicio de una investigacion a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de dicho territorio, de conformidad con el articulo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

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