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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405299 Designan integrantes del Comité para la Conducción del Proceso de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 199-2009-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1002, “Decreto Legislativo de Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de Energías Renovables”, OSINERGMIN subastará la asignación de primas a cada proyecto de generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables, de acuerdo a las pautas fi jadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 050- 2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, dispone que OSINERGMIN conformará un Comité de Adjudicación. Asimismo, el numeral 1.2.10 de las Bases para la primera Subasta de suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 078-2009-MEM/VME; establece que el Comité para la conducción del Proceso de Subasta está integrado por (03) miembros: dos (02) designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, uno de los cuales lo presidirá, y uno (01) designado por el Ministerio; Que, el Ministerio de Energía y Minas a través de los Ofi cios Nºs. 355 y 370-2009/MEM-VME de fechas 22 y 27 de octubre del presente, respectivamente, ha comunicado la designación del Abogado José Arturo La Torre Peramás como miembro titular del Comité para la conducción del Proceso de Subasta, y al Abogado Ramón Huapaya Tapia como miembro suplente; Que, como es de apreciarse, conforme a la normativa que regula los procesos de subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables y las respectivas Bases, corresponde a OSINERGMIN conformar el Comité para la conducción del Proceso de Subasta; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Artículo 52° inciso n) del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité para la Conducción del Proceso de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios: Titulares: - Jaime Raúl Mendoza Gacon (presidente) - Riquel Ernes Mitma Ramirez - José Arturo La Torre Peramás Suplentes: - Manuel Arturo Uribe González (Presidente) - Demetrio Ernán Conislla Arteaga - Ramón Huapaya Tapia ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 416109-4 Dejan sin efecto la Resolución OSINERGMIN Nº 175-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 202-2009-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2009 VISTA: La Resolución de fecha 05 de octubre de 2009, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, notificada el 23 de octubre de 2009, en relación a la Queja presentada por OSINERGMIN respecto a la Resolución Nº 6, de fecha 7 de setiembre de 2009, expedida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima (Resolución N° 6), sobre la apelación que presentara OSINERGMIN contra la Resolución Nº 1, de fecha 22 de julio de 2009, notificada a OSINERGMIN con fecha 12 de agosto de 2009, expedida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima que concediera la Medida Cautelar solicitada por KALLPA (Resolución N° 1); CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 28 de setiembre de 2008 se publicó el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante “D.S. 048”), en cuyo Artículo 4°, establece que la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Distribución de Lima y Callao será aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro del área de la concesión; 2. Que, con fecha 30 de octubre de 2008, y mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 642-2008-OS/CD y OSINERGMIN Nº 643-2008-OS/CD, se publicaron los Proyectos de Normas “Procedimiento para Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de distribución de gas natural” y el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”; 3. Que, en relación a dichos proyectos, KALLPA argumentó que el D.S. 048 resultaría inconstitucional, por lo que los proyectos debían ser corregidos en tanto permitían se reconozca al Concesionario, la Empresa de Gas Natural de Lima y Callao (en adelante “CÁLIDDA”), percibir ingresos provenientes de clientes a los que no se brindaba servicio alguno. Analizados técnica y legalmente dichos comentarios, OSINERGMIN consideró que los mismos no modifi caban el proyecto de “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013” publicado y que, habiéndose cumplido con todos los requisitos de aprobación, las normas prepublicadas se encontraban aptas para ser sometidas a aprobación del Consejo Directivo, incluyendo a KALLPA como Consumidor sujeto a la tarifa única aplicable a CALIDDA, en aplicación del D.S. 048; 4. Que, por Resoluciones OSINERGMIN N° 659-2008- OS/CD y OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, aprobadas el 27 de noviembre de 2008, se aprobaron las Normas “Procedimiento para Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de distribución de gas natural” y “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”, para la aprobación de la Tarifas Únicas de Distribución en Lima y Callao; 5. Que, mediante Carta GC/GMP/94000398, recibida mediante Registro GART 1605 con fecha 27 de febrero de 2009, CÁLIDDA presentó su Propuesta Tarifaria para el periodo 2009-2012. En cumplimiento del procedimiento, CÁLIDDA adjuntó a dicha comunicación dos (2) estudios correspondientes (i) a la Tarifa Única de Distribución y (ii) a la Tarifa para las Otras Redes de Distribución. Asimismo, presentó el correspondiente Plan Quinquenal de crecimiento para el periodo 2009- 2013; 6. Que, en su propuesta, el Concesionario consideró como Consumidores sujetos al pago de la Tarifa Única de Distribución a las empresas Generadoras Eléctricas KALLPA y Enersur S.A. (“ENERSUR”), consumidoras