Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

MORDAZA Judicial, no se acumulan los servicios prestados en calidad de provisional o suplente a los de titular en el mismo grado. La acumulacion solo es posible para el computo de los requisitos previstos en el articulo 8º de la citada Ley. Procede la acumulacion de servicios prestados en el Poder Judicial y el Ministerio Publico. El postulante en condicion de magistrado debe acreditar haber ejercido unicamente la magistratura por el tiempo de servicios previsto en la ley. Asimismo, el postulante en condicion de abogado o docente universitario puede acumular los periodos ejercidos como abogado, docente o magistrado, siempre que no MORDAZA simultaneos. Articulo 10º.- Concluido el plazo de inscripcion, la Comision eleva al Pleno del Consejo la relacion de postulantes aptos para el MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo previsto en los articulos 5º y 6º del presente Reglamento para su aprobacion y publicacion en la pagina web del CNM. Articulo 11º.- La declaracion de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. Articulo 12º.- No se permite variacion de la plaza de postulacion, excepto cuando esta hubiera sido suprimida, modificada o convertida y no quedaran mas vacantes, en cuyo caso el postulante, mediante escrito con firma legalizada notarialmente, en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, puede optar por: a) Variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel y especialidad, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; b) Tratandose de postulante a Juez o Fiscal Mixto, podra variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; c) En todos los casos, podra desistirse del concurso con derecho a reintegro del pago por concepto de inscripcion. Vencido el plazo sin que el postulante MORDAZA elegido alguna de las opciones, queda excluido del concurso, no correspondiendole la devolucion de lo abonado por concepto de inscripcion. Las circunstancias sobrevinientes a la inscripcion que generen incompatibilidad del postulante seran resueltas por el Pleno. Sub Capitulo III: De las tachas y la participacion ciudadana Articulo 13º.- La tacha se formula contra el postulante declarado apto para el MORDAZA de seleccion y se presenta por escrito en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. La tacha presentada por persona natural, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad. c) Domicilio real en el que se efectuaran las respectivas notificaciones. d) Nombres y apellidos del o los postulantes tachados. e) La descripcion de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios; en caso de no tenerlos en su poder debera precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren. g) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o tener impedimento fisico, imprimira su huella digital. La tacha presentada por mas de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y senalar un domicilio comun en el que se efectuaran las notificaciones. La tacha que interponga una persona juridica se presenta a traves de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos MORDAZA senalados, en lo que corresponda.

Quien la interpone debe adjuntar copias de la tacha y de la documentacion que la sustenta, de acuerdo al numero de postulantes tachados, a fin de ser notificados con la misma. No se exige firma de abogado ni pago de tasa alguna. Articulo 14º.- La tacha debe estar referida unica y exclusivamente a cuestionar la probidad e idoneidad, asi como el cumplimiento de los requisitos formales del postulante. Articulo 15º.- No se admite la tacha que se refiera al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales ni la que MORDAZA sido declarada infundada en anteriores concursos por el Consejo, salvo que contenga nueva prueba. Articulo 16º.- El plazo de interposicion de tachas, en la sede del Consejo o en cualquier otra designada al efecto, es de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en la pagina web de la relacion de postulantes aptos para el MORDAZA de seleccion. Articulo 17º.- Notificado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de cinco (5) dias habiles, acompanando los medios probatorios pertinentes. Articulo 18º.- Solo seran resueltas las tachas interpuestas contra los postulantes que hubieran aprobado la etapa de calificacion curricular. El Pleno del Consejo resuelve previo informe de la Comision. Si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolucion de lo abonado por concepto de inscripcion. Articulo 19º.- Contra la resolucion de la tacha procede la interposicion de recurso de reconsideracion en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, el que sera resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comision. Articulo 20º.- El Consejo recibira hasta MORDAZA de la entrevista todo MORDAZA de informacion que este destinada a acreditar o cuestionar la idoneidad y/o probidad del postulante. Se rechaza el cuestionamiento que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar la validez del mismo; admitido aquel, se corre traslado al postulante para que exponga lo conveniente, si lo estima pertinente. CAPITULO II: DEL MORDAZA DE SELECCION Sub Capitulo I: De las etapas del concurso Articulo 21º.- Las etapas del concurso son: - Examen escrito; - Calificacion del curriculum vitae documentado; - Evaluacion psicologica y/o psicometrica; y - Entrevista personal. El Consejo puede programar la realizacion de cualquiera de estas etapas en forma centralizada o descentralizada. Articulo 22º.- El examen escrito y la calificacion curricular son eliminatorios. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. Articulo 23º.- El puntaje minimo aprobatorio del examen escrito y la calificacion curricular para todos los niveles es de 66.66 puntos. Articulo 24º.- Para la obtencion del promedio final del concurso se aplican valores diferenciados de acuerdo a cada nivel de la magistratura, conforme a los siguientes terminos: a) Para Jueces Superiores, Jueces Supremos, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Supremos: · Examen escrito ­ 40% del total de la calificacion · Calificacion curricular ­ 40% del total de la calificacion · Entrevista personal ­ 20% del total de la calificacion b) Para Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados

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