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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405376 Carrera Judicial, no se acumulan los servicios prestados en calidad de provisional o suplente a los de titular en el mismo grado. La acumulación sólo es posible para el cómputo de los requisitos previstos en el artículo 8º de la citada Ley. Procede la acumulación de servicios prestados en el Poder Judicial y el Ministerio Público. El postulante en condición de magistrado debe acreditar haber ejercido únicamente la magistratura por el tiempo de servicios previsto en la ley. Asimismo, el postulante en condición de abogado o docente universitario puede acumular los periodos ejercidos como abogado, docente o magistrado, siempre que no sean simultáneos. Artículo 10º.- Concluido el plazo de inscripción, la Comisión eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos para el proceso de selección de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento para su aprobación y publicación en la página web del CNM. Artículo 11º.- La declaración de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente. Artículo 12º.- No se permite variación de la plaza de postulación, excepto cuando ésta hubiera sido suprimida, modifi cada o convertida y no quedaran más vacantes, en cuyo caso el postulante, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, puede optar por: a) Variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel y especialidad, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; b) Tratándose de postulante a Juez o Fiscal Mixto, podrá variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; c) En todos los casos, podrá desistirse del concurso con derecho a reintegro del pago por concepto de inscripción. Vencido el plazo sin que el postulante haya elegido alguna de las opciones, queda excluido del concurso, no correspondiéndole la devolución de lo abonado por concepto de inscripción. Las circunstancias sobrevinientes a la inscripción que generen incompatibilidad del postulante serán resueltas por el Pleno. Sub Capítulo III: De las tachas y la participación ciudadana Artículo 13º.- La tacha se formula contra el postulante declarado apto para el proceso de selección y se presenta por escrito en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. La tacha presentada por persona natural, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Domicilio real en el que se efectuarán las respectivas notifi caciones. d) Nombres y apellidos del o los postulantes tachados. e) La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios; en caso de no tenerlos en su poder deberá precisar los datos que los identifi quen y la dependencia donde se encuentren. g) Lugar, fecha y fi rma. En caso de no saber fi rmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio común en el que se efectuarán las notifi caciones. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos antes señalados, en lo que corresponda. Quien la interpone debe adjuntar copias de la tacha y de la documentación que la sustenta, de acuerdo al número de postulantes tachados, a fi n de ser notifi cados con la misma. No se exige fi rma de abogado ni pago de tasa alguna. Artículo 14º.- La tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar la probidad e idoneidad, así como el cumplimiento de los requisitos formales del postulante. Artículo 15º.- No se admite la tacha que se refi era al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales ni la que haya sido declarada infundada en anteriores concursos por el Consejo, salvo que contenga nueva prueba. Artículo 16º.- El plazo de interposición de tachas, en la sede del Consejo o en cualquier otra designada al efecto, es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la página web de la relación de postulantes aptos para el proceso de selección. Artículo 17º.- Notifi cado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de cinco (5) días hábiles, acompañando los medios probatorios pertinentes. Artículo 18º.- Sólo serán resueltas las tachas interpuestas contra los postulantes que hubieran aprobado la etapa de califi cación curricular. El Pleno del Consejo resuelve previo informe de la Comisión. Si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción. Artículo 19º.- Contra la resolución de la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, el que será resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión. Artículo 20º.- El Consejo recibirá hasta antes de la entrevista todo tipo de información que esté destinada a acreditar o cuestionar la idoneidad y/o probidad del postulante. Se rechaza el cuestionamiento que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar la validez del mismo; admitido aquél, se corre traslado al postulante para que exponga lo conveniente, si lo estima pertinente. CAPÍTULO II: DEL PROCESO DE SELECCIÓN Sub Capítulo I: De las etapas del concurso Artículo 21º.- Las etapas del concurso son: - Examen escrito; - Califi cación del currículum vitae documentado; - Evaluación psicológica y/o psicométrica; y - Entrevista personal. El Consejo puede programar la realización de cualquiera de estas etapas en forma centralizada o descentralizada. Artículo 22º.- El examen escrito y la califi cación curricular son eliminatorios. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. Artículo 23º.- El puntaje mínimo aprobatorio del examen escrito y la califi cación curricular para todos los niveles es de 66.66 puntos. Artículo 24º.- Para la obtención del promedio fi nal del concurso se aplican valores diferenciados de acuerdo a cada nivel de la magistratura, conforme a los siguientes términos: a) Para Jueces Superiores, Jueces Supremos, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Supremos: • Examen escrito – 40% del total de la califi cación • Califi cación curricular – 40% del total de la califi cación • Entrevista personal – 20% del total de la califi cación b) Para Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados