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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (31/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de octubre de 2009 405377 o Mixtos, Fiscales Adjuntos Provinciales, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores: • Examen escrito – 50% del total de la califi cación • Califi cación curricular – 25% del total de la califi cación • Entrevista personal – 25% del total de la califi cación Sub Capítulo II: Del examen escrito Artículo 25º.- El examen escrito tiene por fi nalidad evaluar la formación jurídica, conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo, de acuerdo al balotario aprobado por el Consejo. Artículo 26º.- Corresponde a la Comisión conducir todo el proceso del examen escrito, desde su diseño y elaboración hasta su califi cación, con la asistencia técnica de personal especializado. La elaboración del examen escrito es secreta; de advertirse una violación al secreto se suspende el examen. Si se detecta dicha infracción durante su ejecución o con posterioridad, se anula el examen. En ambas situaciones la resolución del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan ser atribuidas al infractor. Artículo 27º.- Para la elaboración del balotario temático al que alude el artículo 25º de la Ley Orgánica del Consejo así como para su revisión periódica, la Comisión puede coordinar con la Academia de la Magistratura, con las Facultades de Derecho de las Universidades u otras instituciones. Artículo 28º.- El examen escrito se diferencia según el nivel y especialidad de la plaza; se basa fundamentalmente en la solución de casos prácticos y comprende aspectos de conocimientos y psicométricos (razonamiento lógico verbal), razonamiento jurídico, la capacidad creativa y de interpretación, la cultura jurídica y la capacidad de redacción. Se consideran temas comunes a las distintas especialidades: 1. Doctrina Constitucional y de Derechos Humanos. 2. Teoría General del Derecho. 3. Teoría General del Proceso. 4. Cultura General. 5. Realidad Nacional. Artículo 29º.- El examen escrito para postulantes a Jueces y Fiscales Supremos consiste en preparar en el acto del examen escrito un trabajo sobre un aspecto de la temática judicial y su reforma y emitir opinión sobre casos judiciales que se les plantee. Artículo 30º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justifi cación alguna y tampoco corresponde la devolución de los derechos de inscripción. Artículo 31º.- El examen escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusión del postulante del concurso, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Artículo 32º.- La Comisión eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revisión, aprobación y publicación en la página web del CNM. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable. Sub Capítulo III: Del currículum vitae documentado Artículo 33º.- Se califi ca el currículum vitae de los postulantes aprobados en el examen escrito. Artículo 34º.- En el acto de califi cación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento. La Comisión elabora y aprueba el acta única de califi cación de los postulantes, la misma que, con los formularios de califi cación individuales, es elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación. El puntaje con la califi cación por rubros se publica en la página web del Consejo. Artículo 35º.- Contra el puntaje obtenido en la calificación curricular procede la interposición de recurso de reconsideración en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web del CNM. No se admiten pedidos de informe oral u otras peticiones que puedan retrasar el procedimiento. El Pleno del Consejo resuelve previo informe de la Comisión. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable. Artículo 36º.- Son materia de califi cación los siguientes méritos, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje: A.- GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS: Grados académicos en Derecho: Grado de Doctor o Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados académicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. Grados y título profesional en otras disciplinas: Título profesional o grados académicos otorgados por Universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. El título o grados obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. Estudios y Méritos Académicos: 1. Estudios curriculares de Maestría o Doctorado en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se haya optado el grado académico. Se acreditan con los certifi cados o constancias de notas. Los certifi cados o constancias de notas expedidos en el extranjero deben estar revalidados de acuerdo a las normas vigentes. 2. Haber optado el título de Abogado mediante tesis. Se acredita con la presentación del texto de la tesis y el acta de sustentación respectiva. 3. Méritos universitarios a nivel de pre grado: Acreditación del primer puesto, quinto o tercio superior en el promedio general de los estudios de la carrera profesional. Tales condiciones son excluyentes entre sí. El puntaje asignado a este rubro se considera sólo para los postulantes a Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial y se acredita con la certifi cación respectiva. B.- CAPACITACIÓN: Se considera la capacitación en disciplina jurídica y en administración pública. 1. Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA) dictados por la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que aspira. 2. Cursos de especialización, post grado y diplomados con una duración mínima de 50 horas y para postulantes a Juez o Fiscal Supremo de 100 horas, acreditados con la constancia de haber aprobado satisfactoriamente, siempre que no se haya desarrollado más de uno en un mismo periodo. Dichos estudios deben ser organizados exclusivamente por Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios de Abogados, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Instituto de Investigación del Poder Judicial o del Ministerio Público, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas. 3. Participación en certámenes académicos en calidad de ponente, expositor, panelista o asistente, con una antigüedad no mayor a siete (7) años anteriores a la convocatoria. En los dos primeros casos, el postulante deberá adjuntar la ponencia o exposición correspondiente. 4. Pasantías en instituciones del sistema de justicia nacional o extranjero, acreditadas con certifi cación ofi cial,