Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2009 (31/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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o Mixtos, Fiscales Adjuntos Provinciales, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores: · Examen escrito ­ 50% del total de la calificacion · Calificacion curricular ­ 25% del total de la calificacion · Entrevista personal ­ 25% del total de la calificacion Sub Capitulo II: Del examen escrito Articulo 25º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar la formacion juridica, conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo, de acuerdo al balotario aprobado por el Consejo. Articulo 26º.- Corresponde a la Comision conducir todo el MORDAZA del examen escrito, desde su diseno y elaboracion hasta su calificacion, con la asistencia tecnica de personal especializado. La elaboracion del examen escrito es secreta; de advertirse una violacion al secreto se suspende el examen. Si se detecta dicha infraccion durante su ejecucion o con posterioridad, se anula el examen. En MORDAZA situaciones la resolucion del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan ser atribuidas al infractor. Articulo 27º.- Para la elaboracion del balotario tematico al que alude el articulo 25º de la Ley Organica del Consejo asi como para su revision periodica, la Comision puede coordinar con la Academia de la Magistratura, con las Facultades de Derecho de las Universidades u otras instituciones. Articulo 28º.- El examen escrito se diferencia segun el nivel y especialidad de la plaza; se MORDAZA fundamentalmente en la solucion de casos practicos y comprende aspectos de conocimientos y psicometricos (razonamiento logico verbal), razonamiento juridico, la capacidad creativa y de interpretacion, la cultura juridica y la capacidad de redaccion. Se consideran temas comunes a las distintas especialidades: 1. Doctrina Constitucional y de Derechos Humanos. 2. Teoria General del Derecho. 3. Teoria General del Proceso. 4. Cultura General. 5. Realidad Nacional. Articulo 29º.- El examen escrito para postulantes a Jueces y Fiscales Supremos consiste en preparar en el acto del examen escrito un trabajo sobre un aspecto de la tematica judicial y su reforma y emitir opinion sobre casos judiciales que se les plantee. Articulo 30º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion alguna y tampoco corresponde la devolucion de los derechos de inscripcion. Articulo 31º.- El examen escrito es personal. La suplantacion, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusion del postulante del concurso, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Articulo 32º.- La Comision eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revision, aprobacion y publicacion en la pagina web del CNM. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable. Sub Capitulo III: Del curriculum vitae documentado Articulo 33º.- Se califica el curriculum vitae de los postulantes aprobados en el examen escrito. Articulo 34º.- En el acto de calificacion se procede a asignar un puntaje a cada merito acreditado, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento. La Comision elabora y aprueba el acta unica de calificacion de los postulantes, la misma que, con los formularios de calificacion individuales, es elevada al Pleno para su conocimiento y aprobacion. El puntaje con la calificacion por rubros se publica en la pagina web del Consejo.

Articulo 35º.- Contra el puntaje obtenido en la calificacion curricular procede la interposicion de recurso de reconsideracion en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion en la pagina web del CNM. No se admiten pedidos de informe oral u otras peticiones que puedan retrasar el procedimiento. El Pleno del Consejo resuelve previo informe de la Comision. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable. Articulo 36º.- Son materia de calificacion los siguientes meritos, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje: A.GRADOS, ACADEMICOS: TITULOS Y ESTUDIOS

MORDAZA academicos en Derecho: Grado de Doctor o Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los MORDAZA academicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. MORDAZA y titulo profesional en otras disciplinas: Titulo profesional o MORDAZA academicos otorgados por Universidades del MORDAZA reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. El titulo o MORDAZA obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. Estudios y Meritos Academicos: 1. Estudios curriculares de Maestria o Doctorado en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se MORDAZA optado el grado academico. Se acreditan con los certificados o constancias de notas. Los certificados o constancias de notas expedidos en el extranjero deben estar revalidados de acuerdo a las normas vigentes. 2. Haber optado el titulo de Abogado mediante tesis. Se acredita con la MORDAZA del texto de la tesis y el acta de sustentacion respectiva. 3. Meritos universitarios a nivel de pre grado: Acreditacion del primer puesto, MORDAZA o MORDAZA superior en el promedio general de los estudios de la MORDAZA profesional. Tales condiciones son excluyentes entre si. El puntaje asignado a este rubro se considera solo para los postulantes a Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial y se acredita con la certificacion respectiva. B.- CAPACITACION: Se considera la capacitacion en disciplina juridica y en administracion publica. 1. Cursos de Ascenso y de Formacion de Aspirantes (PROFA) dictados por la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que aspira. 2. Cursos de especializacion, post grado y diplomados con una duracion minima de 50 horas y para postulantes a Juez o Fiscal Supremo de 100 horas, acreditados con la MORDAZA de haber aprobado satisfactoriamente, siempre que no se MORDAZA desarrollado mas de uno en un mismo periodo. Dichos estudios deben ser organizados exclusivamente por Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios de Abogados, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Instituto de Investigacion del Poder Judicial o del Ministerio Publico, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones analogas. 3. Participacion en certamenes academicos en calidad de ponente, expositor, panelista o asistente, con una antiguedad no mayor a siete (7) anos anteriores a la convocatoria. En los dos primeros casos, el postulante debera adjuntar la ponencia o exposicion correspondiente. 4. Pasantias en instituciones del sistema de justicia nacional o extranjero, acreditadas con certificacion oficial,

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