Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2009-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de agosto de 2009. MATERIA : Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que establece las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil. (ii) El Informe N° 321-GPR/2009 que recomienda establecer las Disposiciones Complementarias a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexion), que establece el MORDAZA legal en materia de interconexion, sintetizando los procedimientos aplicables para que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y definiendo la participacion del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, mediante Resolucion Suprema N° 022-2002MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, que establece los criterios para el adecuado uso de los numeros asignados y proporciona las pautas correspondientes para el desarrollo de los procesos de marcacion y encaminamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 477-2009MTC/03, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Area Virtual Movil entrara en vigencia el 04 de setiembre de 2010; Que a partir de dicha fecha, la numeracion de los servicios publicos moviles, que incluye a los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales,

servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y servicio movil por satelite; sera considerada como no geografica y se eliminaran, para estos servicios, las zonas y areas de numeracion definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional; Que en la referida resolucion se establecio tambien que el OSIPTEL emitira, hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias que, dentro del MORDAZA de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil; Que, dado que el numero que identifica a las redes de los servicios publicos moviles no estara asociado a una MORDAZA o area especifica, las llamadas destinadas a estas redes no podran ser diferenciadas entre llamadas locales y de larga distancia, lo cual trae como consecuencia la necesidad de realizar algunos cambios en aspectos relacionados con la interconexion, aspectos economicos, entre otros; Que, entre los aspectos de interconexion que se estima pertinente precisar se encuentra la definicion de los puntos de interconexion en los cuales se entregara el trafico hacia o desde las redes de los servicios publicos moviles de acuerdo al MORDAZA de comunicacion; Que, de otro lado, se considera necesario precisar aspectos economicos, tales como el tratamiento tarifario a ser aplicado a las llamadas a ser terminadas u originadas en las redes de los servicios publicos moviles y los esquemas de liquidacion a ser aplicados para los diferentes tipos de llamadas; Que estas precisiones tienen por objeto dejar claramente especificado el tratamiento que correspondera a los distintos escenarios de llamadas hacia o desde las redes de los servicios publicos moviles, a efectos que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones involucrados puedan realizar las adecuaciones y las modificaciones que correspondan; Que, acorde con lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 035-2009-CD/OSIPTEL, el 19 de MORDAZA de 2009 se publico en el diario oficial el Peruano el Proyecto de Resolucion sobre las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiendose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo emitir la resolucion definitiva y, de acuerdo a las normas de transparencia, ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso a) y en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 358; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicacion de la presente resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, informe y la matriz de comentarios respectiva en la pagina web del OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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