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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401996 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Disposiciones Complemen- tarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2009-CD/OSIPTEL Lima, 27 de agosto de 2009. MATERIA : Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que establece las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. (ii) El Informe N° 321-GPR/2009 que recomienda establecer las Disposiciones Complementarias a que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexión), que establece el marco legal en materia de interconexión, sintetizando los procedimientos aplicables para que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y defi niendo la participación del OSIPTEL en estos procedimientos; Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2002- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, que establece los criterios para el adecuado uso de los números asignados y proporciona las pautas correspondientes para el desarrollo de los procesos de marcación y encaminamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2009- MTC/03, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 04 de julio de 2009, se estableció que el Área Virtual Móvil entrará en vigencia el 04 de setiembre de 2010; Que a partir de dicha fecha, la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite; será considerada como no geográfi ca y se eliminarán, para estos servicios, las zonas y áreas de numeración defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional; Que en la referida resolución se estableció también que el OSIPTEL emitirá, hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias que, dentro del marco de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil; Que, dado que el número que identifi ca a las redes de los servicios públicos móviles no estará asociado a una zona o área específi ca, las llamadas destinadas a estas redes no podrán ser diferenciadas entre llamadas locales y de larga distancia, lo cual trae como consecuencia la necesidad de realizar algunos cambios en aspectos relacionados con la interconexión, aspectos económicos, entre otros; Que, entre los aspectos de interconexión que se estima pertinente precisar se encuentra la defi nición de los puntos de interconexión en los cuales se entregará el tráfi co hacia o desde las redes de los servicios públicos móviles de acuerdo al tipo de comunicación; Que, de otro lado, se considera necesario precisar aspectos económicos, tales como el tratamiento tarifario a ser aplicado a las llamadas a ser terminadas u originadas en las redes de los servicios públicos móviles y los esquemas de liquidación a ser aplicados para los diferentes tipos de llamadas; Que estas precisiones tienen por objeto dejar claramente especifi cado el tratamiento que corresponderá a los distintos escenarios de llamadas hacia o desde las redes de los servicios públicos móviles, a efectos que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones involucrados puedan realizar las adecuaciones y las modifi caciones que correspondan; Que, acorde con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2009-CD/OSIPTEL, el 19 de julio de 2009 se publicó en el diario ofi cial el Peruano el Proyecto de Resolución sobre las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo emitir la resolución defi nitiva y, de acuerdo a las normas de transparencia, ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) y en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 358; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, informe y la matriz de comentarios respectiva en la página web del OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo