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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401982 Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MELQUISEDEC S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de móvil por satélite. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MELQUISEDEC S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 392303-1 Reclasifican temporalmente la Ruta Nacional PE - 34 H en el tramo: Dv. Sandia - Huatasani - Putina, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº PU-135 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 603-2009-MTC/02 Lima, 28 de agosto de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 704-2009-GR-PUNO/GGR y Nº 714- 2009-GR-PUNO/GGR del Gobierno Regional de Puno; el Informe Nº 064-2009-MTC/20.13 de la Ofi cina de Proyectos Especiales del Provías Nacional; el Informe Nº 448-2009- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 2806-2009-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cios Nº 704-2009-GR-PUNO/ GGR y Nº 714-2009-GR-PUNO/GGR de fecha 13 de agosto de 2009, el Gobierno Regional de Puno solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE – 34 H en el tramo: Dv. Sandia – Huatasani – Putina – Quilcapuncu – Abra Toco Toco – Quiscupunco – Abra Sallaco – Sandia – Abra Maroncunca – San José del Oro – San Ignacio – Paujil Playa (frontera con Bolivia), como Ruta Departamental o Regional, por cuanto tiene programado realizar inversiones para mejorar las características del tramo citado, en un plazo estimado de un (01) año, manifestando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, con Informe Nº 064-2009-MTC/20.13 de fecha 19 de agosto de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Proyectos Especiales del Provías Nacional, señaló que a través del Programa Proyecto Perú se viene convocando el Concurso Público Nº 027-2009-MTC/20, para la Contratación de los Servicios de Gestión y Conservación Vial: Ruta PE-34G Tramo: Juliaca – Putina – Sandia – San Ignacio y Ruta PE 34H Tramo: Emp. PE-34G – Moho – Tilali – Límite con Bolivia de 438 Km. por lo que a fi n que no se imposibilite el proceso correspondiente, recomienda la recategorización temporal del tramo de la Ruta Nacional comprendido entre la Dv. Sandia – Huatasani – Putina a la Red Vial Departamental o Regional, a fi n de que el Gobierno Regional de Puno efectúe las inversiones necesarias para su consolidación; Que, mediante Informe Nº 448-2009-MTC/14.07 de fecha 20 de agosto de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 34 H en el tramo: Dv. Sandia – Huatasani – Putina, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135, a efectos que el Gobierno Regional de Puno efectúe las inversiones programadas destinadas a mejorar las características del referido tramo; Que, mediante Memorándum Nº 2806-2009-MTC/14 de fecha 21 de agosto de 2009, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomienda, en virtud del Informe Nº 448-2009-MTC/14.07, la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 34 H en el tramo: Dv. Sandia – Huatasani – Putina, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10º del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo el artículo 9º del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008- MTC, se aprobó la actualización del Clasificador Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal el artículo 5-A de la Clasificación Temporal de Carreteras, a través del Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades