Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

402002
INFORME N° 167-GL/2009 A DE

NORMAS LEGALES
MORDAZA ARBITRAL

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General : MORDAZA AREQUIPENO MORDAZA Gerente Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

MORDAZA : Pronunciamiento sobre solicitud de suspension del procedimiento de revision de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local REF. : Escrito N° 3 de 13 de agosto de 2009

FECHA : 20 de agosto de 2009 ___________________________________________ I. OBJETO Emitir pronunciamiento sobre el escrito por el cual la empresa Telefonica del Peru S.A.A., en lo sucesivo "Telefonica", hace presente al OSIPTEL la presunta obligacion de suspender el procedimiento de revision de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local y recomendar el curso de accion a seguir. II. ANTECEDENTES
MORDAZA ARBITRAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7 El 3 de agosto de 2009 OSIPTEL presento su escrito de excepciones y de contestacion de la demanda. 8 El 14 de agosto de 2009 Telefonica presento el escrito ampliatorio del escrito de recurso especial. 9 El 14 de agosto de 2009 Telefonica presento el escrito de la referencia por el que hizo presente al Consejo Directivo del OSIPTEL su pretendida obligacion de suspender el procedimiento de revision de cargos de interconexion.

III. CUESTIONES EN DISCUSION De la revision de los antecedentes y la carta de la referencia, consideramos que las cuestiones en discusion son las siguientes: 1. La oportunidad del pedido de suspension; 2. La aplicacion del articulo 108° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en lo sucesivo "el Reglamento", al presente caso; y, 3. En el supuesto que se optara por la suspension solicitada, cuales serian los efectos de la misma IV. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

1 El 22 de junio de 2009, se notifico al OSIPTEL la resolucion Nº 2 del Tribunal Arbitral que corrio traslado de la demanda arbitral interpuesta por Telefonica, por la que, entre otras pretensiones, solicito que se declare que durante el procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red de telefonia fija local iniciado mediante Resolucion Nº 045- 2006-CD/ OSIPTEL, al - supuestamente- infringirse las reglas y garantias del debido procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope previstas en la Resolucion Nº 123-2003- CD/OSIPTEL, se habrian afectado las garantias previstas en el literal b) de la Seccion 10.01 de la Clausula 10 de los Contratos de Concesion. 2 El 26 de junio de 2009 se expidio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0322009-CD/OSIPTEL por la que se emitio la resolucion final en el procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local. 3 El 30 de junio de 2009 OSIPTEL solicito al Tribunal Arbitral que se prorrogue el plazo de contestacion de la demanda. 4 El 7 de MORDAZA de 2009 se notifico a Telefonica la Resolucion Nº 0322009-CD/OSIPTEL con Carta C. 307CC/2009 de 6 de MORDAZA de 2009. 5 El 9 de MORDAZA de 2009 se notifico al OSIPTEL la Resolucion Nº 3 del Tribunal Arbitral por la que se otorgo la prorroga solicitada. 6 El 24 de MORDAZA de 2009 Telefonica presento recurso especial contra la Resolucion Nº 032-2009- CD/ OSIPTEL.

Es importante senalar que, MORDAZA de pasar al analisis de las cuestiones en discusion, consideramos que se debe rechazar enfaticamente los calificativos imputados por Telefonica tanto a las acciones, personal y organos del OSIPTEL por ser absolutamente injustificados. Por otro lado, en cuanto al analisis de los aspectos de fondo como por ejemplo, el relativo a la presunta violacion de los contratos de concesion, consideramos que no corresponde a este estadio del procedimiento, el pronunciarse sobre los mismos, reservandose dicha accion para la resolucion final. Procedemos entonces a continuacion, al analisis de las cuestiones en discusion. IV.1. Oportunidad del pedido de suspension: Conforme lo senalado por Telefonica, "el procedimiento actual no ha concluido y que el OSIPTEL no puede unicamente suspender su decision sobre el Recurso Especial sino que debe suspender el procedimiento en su integridad, incluido todo efecto que de otro modo se hubiera podido derivar de la Resolucion". Al respecto, cabe senalar lo siguiente: 1. Conforme lo advierte Telefonica, el procedimiento recursivo es un procedimiento distinto al procedimiento iniciado de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope, por lo que la referida empresa, pretende sustentar que no solo debe suspenderse el procedimiento recursivo sino todos los efectos que se derivan de la resolucion, petitorio que resulta incorrecto. En efecto, lo que corresponderia ­en caso resultase procedente la suspension­ es que se difiera la resolucion del recurso especial, mas no la vigencia de la resolucion impugnada, pues conforme lo reconoce Telefonica, el procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, es un procedimiento que culmino con la emision de la resolucion final, en tanto que el procedimiento impugnatorio (generado por la interposicion del recurso especial) es otro. 2. En este mismo orden de ideas, es oportuno dejar sentado que conforme lo realizado y senalado luego

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.