NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402002 INFORME N° 167-GL/2009 A : ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Gerente General DE : ALBERTO AREQUIPEÑO TÁMARA Gerente Legal ASUNTO : Pronunciamiento sobre solicitud de suspensión del procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local REF. : Escrito N° 3 de 13 de agosto de 2009 FECHA : 20 de agosto de 2009 ___________________________________________ I. OBJETO Emitir pronunciamiento sobre el escrito por el cual la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en lo sucesivo “Telefónica”, hace presente al OSIPTEL la presunta obligación de suspender el procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local y recomendar el curso de acción a seguir. II. ANTECEDENTES PROCESO ARBITRAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 El 22 de junio de 2009, se notifi có al OSIPTEL la resolución Nº 2 del Tribunal Arbitral que corrió traslado de la demanda arbitral interpuesta por Telefónica, por la que, entre otras pretensiones, solicitó que se declare que durante el procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red de telefonía fi ja local iniciado mediante Resolución Nº 045- 2006-CD/ OSIPTEL, al - supuestamente- infringirse las reglas y garantías del debido procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope previstas en la Resolución Nº 123-2003- CD/OSIPTEL, se habrían afectado las garantías previstas en el literal b) de la Sección 10.01 de la Cláusula 10 de los Contratos de Concesión. 2 El 26 de junio de 2009 se expidió la Resolución de Consejo Directivo Nº 032- 2009-CD/OSIPTEL por la que se emitió la resolución fi nal en el procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local. 3 El 30 de junio de 2009 OSIPTEL solicitó al Tribunal Arbitral que se prorrogue el plazo de contestación de la demanda. 4 El 7 de julio de 2009 se notifi có a Telefónica la Resolución Nº 032- 2009-CD/OSIPTEL con Carta C. 307- CC/2009 de 6 de julio de 2009. 5 El 9 de julio de 2009 se notifi có al OSIPTEL la Resolución Nº 3 del Tribunal Arbitral por la que se otorgó la prórroga solicitada. 6 El 24 de julio de 2009 Telefónica presentó recurso especial contra la Resolución Nº 032-2009- CD/ OSIPTEL. PROCESO ARBITRAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 7 El 3 de agosto de 2009 OSIPTEL presentó su escrito de excepciones y de contestación de la demanda. 8 El 14 de agosto de 2009 Telefónica presentó el escrito ampliatorio del escrito de recurso especial. 9 El 14 de agosto de 2009 Telefónica presentó el escrito de la referencia por el que hizo presente al Consejo Directivo del OSIPTEL su pretendida obligación de suspender el procedimiento de revisión de cargos de interconexión. III. CUESTIÓNES EN DISCUSIÓN De la revisión de los antecedentes y la carta de la referencia, consideramos que las cuestiones en discusión son las siguientes: 1. La oportunidad del pedido de suspensión; 2. La aplicación del artículo 108° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en lo sucesivo “el Reglamento”, al presente caso; y, 3. En el supuesto que se optara por la suspensión solicitada, cuáles serían los efectos de la misma IV. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN Es importante señalar que, antes de pasar al análisis de las cuestiones en discusión, consideramos que se debe rechazar enfáticamente los califi cativos imputados por Telefónica tanto a las acciones, personal y órganos del OSIPTEL por ser absolutamente injustifi cados. Por otro lado, en cuanto al análisis de los aspectos de fondo como por ejemplo, el relativo a la presunta violación de los contratos de concesión, consideramos que no corresponde a este estadío del procedimiento, el pronunciarse sobre los mismos, reservándose dicha acción para la resolución fi nal. Procedemos entonces a continuación, al análisis de las cuestiones en discusión. IV.1. Oportunidad del pedido de suspensión: Conforme lo señalado por Telefónica, “el procedimiento actual no ha concluido y que el OSIPTEL no puede únicamente suspender su decisión sobre el Recurso Especial sino que debe suspender el procedimiento en su integridad, incluido todo efecto que de otro modo se hubiera podido derivar de la Resolución”. Al respecto, cabe señalar lo siguiente: 1. Conforme lo advierte Telefónica, el procedimiento recursivo es un procedimiento distinto al procedimiento iniciado de ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope, por lo que la referida empresa, pretende sustentar que no sólo debe suspenderse el procedimiento recursivo sino todos los efectos que se derivan de la resolución, petitorio que resulta incorrecto. En efecto, lo que correspondería –en caso resultase procedente la suspensión– es que se difi era la resolución del recurso especial, más no la vigencia de la resolución impugnada, pues conforme lo reconoce Telefónica, el procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, es un procedimiento que culminó con la emisión de la resolución fi nal, en tanto que el procedimiento impugnatorio (generado por la interposición del recurso especial) es otro. 2. En este mismo orden de ideas, es oportuno dejar sentado que conforme lo realizado y señalado luego