Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

Respecto de las llamadas de larga distancia internacional entrantes o salientes de la red del servicio movil, se ha dispuesto que MORDAZA recibidas o entregadas, en el punto de interconexion de los concesionarios de la red del servicio movil del departamento de Lima. Sin perjuicio de ello, se ha establecido la facultad del concesionario del servicio portador de larga distancia de entregar o recibir las llamadas del concesionario de la red del servicio movil en cualquier otro punto de interconexion existente de la red de este ultimo. Adicionalmente, se esta precisando en todos los escenarios de llamadas que la definicion de este punto de interconexion debe ser comunicada con MORDAZA al OSIPTEL. De igual forma, se esta senalando que, dentro del MORDAZA de la interconexion, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones siempre podran negociar otros puntos de interconexion diferentes a los establecidos en la presente norma; sin embargo, se ha dispuesto que dicho MORDAZA de modificacion de la interconexion no debera, en ningun caso, postergar la fecha en la que debera estar implementada el Area Virtual Movil. 2.3 Aspectos Economicos La variacion del tratamiento de la numeracion movil de geografica a no geografica, no solo genera la necesidad de definir aspectos tecnicos de la interconexion sino que, ademas, impone la precision de las reglas sobre el establecimiento de las tarifas y los esquemas de liquidacion del trafico originado y destinado a las redes de los servicios moviles, de modo tal que los concesionarios involucrados en este MORDAZA de comunicaciones conozcan claramente las condiciones economicas a ser aplicables. Al respecto, cabe senalar que si bien en el MORDAZA normativo vigente ya se ha definido a quien corresponde establecer las tarifas para los diferentes escenarios de llamadas que involucran a la red del servicio movil, a efectos de dejar claramente establecidos los aspectos tarifarios aplicables a partir de la vigencia del Area Virtual Movil se esta incluyendo en la presente MORDAZA la referencia normativa que determino a quien corresponde fijar la tarifa por cada MORDAZA de comunicacion. Para el caso especifico del regimen tarifario a ser aplicado a las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados terminadas en las redes de los servicios moviles, se esta precisando en la MORDAZA que la vigencia de este regimen sera evaluada y definida como MORDAZA en diciembre de 2009. En el mismo sentido, se estan dejando claramente establecidos los esquemas de liquidacion que resultaran de aplicacion para los diferentes escenarios de llamadas que involucran a la red del servicio movil a partir de la vigencia del Area Virtual Movil, con la finalidad de evitar que dichos esquemas pudieran ser materia de nuevas negociaciones de interconexion que traigan como consecuencia retrasos en la implementacion del Area Virtual Movil. En esa misma linea se esta incorporando la regla establecida en el articulo 22°-A del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL, segun la cual quien fija la tarifa o recibe una tasa de liquidacion o retribucion por terminacion de llamada en el MORDAZA por determinada comunicacion sera quien asuma la provision del transporte conmutado local o de larga distancia nacional. Finalmente, en la medida que se encuentra en MORDAZA la revision del cargo de terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, se esta precisando que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 070-2005-CD/OSIPTEL, a partir del 01 de enero de 2010 los cargos de interconexion tope vigentes son los establecidos en el articulo 1° de dicha resolucion, hasta que el OSIPTEL establezca nuevos valores para los referidos cargos. 392297-1

Disponen que no procede solicitud de suspension del procedimiento de revision de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, solicitada por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2009-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de agosto de 2009 EXPEDIENTE Nº MATERIA : 00001-2006-CD-GPR/IX : Solicitud de suspension del procedimiento de revision de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local : Telefonica del Peru S.A.A.

ADMINISTRADO VISTOS:

(i) El escrito N° 3 de 13 de agosto de 2009, presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) el 14 de agosto de 2009 por el que hace presente la obligacion de suspension del procedimiento de revision de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; (ii) El Informe Nº 167-GL/2009 del 20 de agosto de 2009, de la Gerencia Legal, que contiene el proyecto que se pronuncia sobre la solicitud de Telefonica; (iii) El Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/IX; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: El OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional - Ley N° 26285; por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley Nº 27332; y por la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL - Ley Nº 27336; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 108° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en lo sucesivo "el Reglamento", "Los organos del OSIPTEL suspenderan la tramitacion de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen solo en caso que se MORDAZA iniciado un MORDAZA judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestion contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial"; El 22 de junio de 2009, se notifico al OSIPTEL la resolucion N° 2 del Tribunal Arbitral que corrio traslado de la demanda arbitral interpuesta por Telefonica, por la que, entre otras pretensiones, solicito que se declare que durante el procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red de telefonia fija local iniciado mediante Resolucion N° 045-2006-CD/OSIPTEL, al ­ supuestamente - infringirse las reglas y garantias del debido procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope previstas en la Resolucion N° 123-2003-CD/OSIPTEL, se habrian afectado las garantias previstas en el literal b) de la Seccion 10.01 de la Clausula 10 de los Contratos de Concesion; El 26 de junio de 2009 se expidio la Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2009-CD/OSIPTEL por la que se emitio la resolucion final en el procedimiento de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local;

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