NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402000 Respecto de las llamadas de larga distancia internacional entrantes o salientes de la red del servicio móvil, se ha dispuesto que sean recibidas o entregadas, en el punto de interconexión de los concesionarios de la red del servicio móvil del departamento de Lima. Sin perjuicio de ello, se ha establecido la facultad del concesionario del servicio portador de larga distancia de entregar o recibir las llamadas del concesionario de la red del servicio móvil en cualquier otro punto de interconexión existente de la red de este último. Adicionalmente, se está precisando en todos los escenarios de llamadas que la defi nición de este punto de interconexión debe ser comunicada con copia al OSIPTEL. De igual forma, se está señalando que, dentro del marco de la interconexión, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones siempre podrán negociar otros puntos de interconexión diferentes a los establecidos en la presente norma; sin embargo, se ha dispuesto que dicho proceso de modifi cación de la interconexión no deberá, en ningún caso, postergar la fecha en la que deberá estar implementada el Área Virtual Móvil. 2.3 Aspectos Económicos La variación del tratamiento de la numeración móvil de geográfi ca a no geográfi ca, no sólo genera la necesidad de defi nir aspectos técnicos de la interconexión sino que, además, impone la precisión de las reglas sobre el establecimiento de las tarifas y los esquemas de liquidación del tráfi co originado y destinado a las redes de los servicios móviles, de modo tal que los concesionarios involucrados en este tipo de comunicaciones conozcan claramente las condiciones económicas a ser aplicables. Al respecto, cabe señalar que si bien en el marco normativo vigente ya se ha defi nido a quien corresponde establecer las tarifas para los diferentes escenarios de llamadas que involucran a la red del servicio móvil, a efectos de dejar claramente establecidos los aspectos tarifarios aplicables a partir de la vigencia del Área Virtual Móvil se está incluyendo en la presente norma la referencia normativa que determinó a quien corresponde fi jar la tarifa por cada tipo de comunicación. Para el caso específi co del régimen tarifario a ser aplicado a las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados terminadas en las redes de los servicios móviles, se está precisando en la norma que la vigencia de este régimen será evaluada y defi nida como máximo en diciembre de 2009. En el mismo sentido, se están dejando claramente establecidos los esquemas de liquidación que resultarán de aplicación para los diferentes escenarios de llamadas que involucran a la red del servicio móvil a partir de la vigencia del Área Virtual Móvil, con la fi nalidad de evitar que dichos esquemas pudieran ser materia de nuevas negociaciones de interconexión que traigan como consecuencia retrasos en la implementación del Área Virtual Móvil. En esa misma línea se está incorporando la regla establecida en el artículo 22°-A del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL, según la cual quien fi ja la tarifa o recibe una tasa de liquidación o retribución por terminación de llamada en el país por determinada comunicación será quien asuma la provisión del transporte conmutado local o de larga distancia nacional. Finalmente, en la medida que se encuentra en proceso la revisión del cargo de terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, se está precisando que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2005-CD/OSIPTEL, a partir del 01 de enero de 2010 los cargos de interconexión tope vigentes son los establecidos en el artículo 1° de dicha resolución, hasta que el OSIPTEL establezca nuevos valores para los referidos cargos. 392297-1 Disponen que no procede solicitud de suspensión del procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, solicitada por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2009-CD/OSIPTEL Lima, 27 de agosto de 2009 EXPEDIENTE Nº : 00001-2006-CD-GPR/IX MATERIA : Solicitud de suspensión del procedi- miento de revisión de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El escrito N° 3 de 13 de agosto de 2009, presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) el 14 de agosto de 2009 por el que hace presente la obligación de suspensión del procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; (ii) El Informe Nº 167-GL/2009 del 20 de agosto de 2009, de la Gerencia Legal, que contiene el proyecto que se pronuncia sobre la solicitud de Telefónica; (iii) El Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/IX; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: El OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional - Ley N° 26285; por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332; y por la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL - Ley Nº 27336; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 108° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en lo sucesivo “el Reglamento”, “Los órganos del OSIPTEL suspenderán la tramitación de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen sólo en caso que se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial”; El 22 de junio de 2009, se notifi có al OSIPTEL la resolución N° 2 del Tribunal Arbitral que corrió traslado de la demanda arbitral interpuesta por Telefónica, por la que, entre otras pretensiones, solicitó que se declare que durante el procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red de telefonía fi ja local iniciado mediante Resolución N° 045-2006-CD/OSIPTEL, al – supuestamente - infringirse las reglas y garantías del debido procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope previstas en la Resolución N° 123-2003-CD/OSIPTEL, se habrían afectado las garantías previstas en el literal b) de la Sección 10.01 de la Cláusula 10 de los Contratos de Concesión; El 26 de junio de 2009 se expidió la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2009-CD/OSIPTEL por la que se emitió la resolución fi nal en el procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local;