Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

401997

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA ASEGURAR LA CORRECTA IMPLEMENTACION Y ESTABLECIMIENTO DEL AREA VIRTUAL MOVIL CAPITULO I Puntos de Interconexion Articulo 1°.- Llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en areas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a la red del servicio movil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en areas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a una red del servicio movil, seran entregadas en el punto de interconexion existente en su relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas en la red del servicio movil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento (area local) en donde se originan las llamadas. De no contar el concesionario de la red del servicio movil con un punto de interconexion en el departamento en donde se originan las llamadas, el concesionario de la red del servicio movil, a traves de los servicios prestados por terceros que elija, debera establecer la forma en que recibira las llamadas en el departamento en donde se originan. El concesionario de la red del servicio movil debera comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio de telefonia fija con los cuales tiene una relacion de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de los puntos de interconexion existentes en su red en cada departamento en donde recibira este MORDAZA de llamadas. De no contar con un punto de interconexion en algun departamento debera comunicar la forma en que recibira las llamadas en dicho departamento. En este ultimo caso, de ser necesario deberan suscribir los acuerdos de interconexion que correspondan. Articulo 2°.- Llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en areas urbanas, en la modalidad de telefonos publicos, con destino a la red del servicio movil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en areas urbanas, en la modalidad de telefonos publicos, con destino a una red del servicio movil, seran entregadas en el punto de interconexion existente en su relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas en la red del servicio movil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento (area local) en donde se originan las llamadas. De no contar el concesionario de la red del servicio movil con un punto de interconexion en el departamento en donde se originan las llamadas, el concesionario del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, a traves de los servicios prestados por terceros que elija, debera establecer la forma en que entregara las llamadas en otro punto de interconexion existente en la red del servicio movil. El concesionario de la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, debera comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio movil con los cuales tiene una relacion de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de los puntos de interconexion existentes en cada departamento en la red del servicio movil en donde entregara este MORDAZA de llamadas. De no contar con punto de interconexion en algun departamento debera comunicar la forma en que entregara las llamadas a la red del servicio movil. En este ultimo caso, de ser necesario deberan suscribir los acuerdos de interconexion que correspondan. Articulo 3°.- Llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en areas rurales o lugares de preferente interes social con destino a la red del servicio movil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en areas rurales o lugares de preferente interes social, tanto en la modalidad de abonado como en la modalidad de telefonos publicos, con destino a una red del servicio movil, seran entregadas en el punto de interconexion existente en su relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas en la red del servicio movil o

en la red que provee el servicio de transporte conmutado local. El concesionario del servicio de telefonia fija en areas rurales o lugares de preferente interes social podra utilizar los servicios prestados por terceros que elija para entregar las llamadas en el punto de interconexion existente en la red del servicio movil. El concesionario del servicio de telefonia fija en areas rurales o lugares de preferente interes social debera comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio movil con los cuales tiene una relacion de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de los puntos de interconexion existentes en la red del servicio movil, en donde entregara este MORDAZA de llamadas y la forma en que entregara dichas llamadas. De ser necesario, deberan suscribir los acuerdos de interconexion que correspondan. Articulo 4°.- Llamadas originadas en una red del servicio movil con destino a otra red de servicio movil Las llamadas originadas en una red del servicio movil con destino a otra red del servicio movil seran entregadas en el punto de interconexion existente mas proximo a la red donde se originan las llamadas. Dicho punto de interconexion sera el establecido en su relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas con la red del servicio movil de destino o con la red que provee el servicio de transporte conmutado local. El concesionario del servicio movil en donde se originan las llamadas podra utilizar los servicios prestados por terceros que elija para entregar las llamadas en el punto de interconexion existente en la red del servicio movil. El concesionario del servicio movil en cuya red se origino las llamadas debera comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio movil con los cuales tiene una relacion de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de los puntos de interconexion existentes en la red del servicio movil de destino en donde entregara este MORDAZA de llamadas y la forma en que entregara dichas llamadas. De ser necesario, deberan suscribir los acuerdos de interconexion que correspondan. Articulo 5°.- Llamadas internacionales entrantes con destino a la red del servicio movil Las llamadas internacionales entrantes, con destino a una red del servicio movil seran entregadas en el punto de interconexion existente en la relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas en la red del servicio movil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento de Lima. El concesionario del servicio portador de larga distancia podra entregar las llamadas en otro punto de interconexion existente en la relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas en la red del servicio movil. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia debera comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio movil con los cuales tiene una relacion de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de los otros puntos de interconexion existentes en la red del servicio movil en donde entregara este MORDAZA de llamadas. Articulo 6°.- Llamadas originadas en la red del servicio movil con destino a la red del servicio de telefonia fija Las llamadas originadas en la red del servicio movil con destino a una red del servicio de telefonia fija seran entregadas en el punto de interconexion existente en su relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas en la red del servicio de telefonia fija o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento (area local) en donde terminan las llamadas. De no contar el concesionario de la red de servicio movil con un punto de interconexion en el departamento en donde terminan las llamadas, el concesionario de la red del servicio movil, a traves de los servicios prestados por terceros que elija, debera establecer la forma en que entregara las llamadas en el departamento en donde terminan las llamadas. El concesionario de la red del servicio movil debera comunicar a cada uno de los concesionarios de la red

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