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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401997 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA ASEGURAR LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA VIRTUAL MÓVIL CAPÍTULO I Puntos de Interconexión Artículo 1°.- Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a la red del servicio móvil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a una red del servicio móvil, serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento (área local) en donde se originan las llamadas. De no contar el concesionario de la red del servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde se originan las llamadas, el concesionario de la red del servicio móvil, a través de los servicios prestados por terceros que elija, deberá establecer la forma en que recibirá las llamadas en el departamento en donde se originan. El concesionario de la red del servicio móvil deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en su red en cada departamento en donde recibirá este tipo de llamadas. De no contar con un punto de interconexión en algún departamento deberá comunicar la forma en que recibirá las llamadas en dicho departamento. En este último caso, de ser necesario deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Artículo 2°.- Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas urbanas, en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a la red del servicio móvil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefoníafi ja en áreas urbanas, en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a una red del servicio móvil, serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento (área local) en donde se originan las llamadas. De no contar el concesionario de la red del servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde se originan las llamadas, el concesionario del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, a través de los servicios prestados por terceros que elija, deberá establecer la forma en que entregará las llamadas en otro punto de interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en cada departamento en la red del servicio móvil en donde entregará este tipo de llamadas. De no contar con punto de interconexión en algún departamento deberá comunicar la forma en que entregará las llamadas a la red del servicio móvil. En este último caso, de ser necesario deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Artículo 3°.- Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social con destino a la red del servicio móvil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social, tanto en la modalidad de abonado como en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a una red del servicio móvil, serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local. El concesionario del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social podrá utilizar los servicios prestados por terceros que elija para entregar las llamadas en el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil, en donde entregará este tipo de llamadas y la forma en que entregará dichas llamadas. De ser necesario, deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Artículo 4°.- Llamadas originadas en una red del servicio móvil con destino a otra red de servicio móvil Las llamadas originadas en una red del servicio móvil con destino a otra red del servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente más próximo a la red donde se originan las llamadas. Dicho punto de interconexión será el establecido en su relación de interconexión para este tipo de llamadas con la red del servicio móvil de destino o con la red que provee el servicio de transporte conmutado local. El concesionario del servicio móvil en donde se originan las llamadas podrá utilizar los servicios prestados por terceros que elija para entregar las llamadas en el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario del servicio móvil en cuya red se originó las llamadas deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil de destino en donde entregará este tipo de llamadas y la forma en que entregará dichas llamadas. De ser necesario, deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Artículo 5°.- Llamadas internacionales entrantes con destino a la red del servicio móvil Las llamadas internacionales entrantes, con destino a una red del servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente en la relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento de Lima. El concesionario del servicio portador de larga distancia podrá entregar las llamadas en otro punto de interconexión existente en la relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los otros puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde entregará este tipo de llamadas. Artículo 6°.- Llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fi ja Las llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a una red del servicio de telefonía fi ja serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio de telefonía fija o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento (área local) en donde terminan las llamadas. De no contar el concesionario de la red de servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde terminan las llamadas, el concesionario de la red del servicio móvil, a través de los servicios prestados por terceros que elija, deberá establecer la forma en que entregará las llamadas en el departamento en donde terminan las llamadas. El concesionario de la red del servicio móvil deberá comunicar a cada uno de los concesionarios de la red