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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401990 Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del pliego; Que, el artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2008- COFOPRI/DE, se designó a la señora Susana María del Águila Bracamonte, quien presenta renuncia y por convenir al interés institucional, es necesario emitir el acto resolutivo de aceptación a la vez cubrir el cargo vacante; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de COFOPRI y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora SUSANA MARIA DEL AGUILA BRACAMONTE, al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la señora FLOR DE MARIA CORDOVA BELTRAN, Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad –TAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, por un período de tres (3) años. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 392738-1 Aprueban la Décimo Primera Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre mercado público ubicado en el Callao DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL RESOLUCIÓN N° 001-2009-COFOPRI/DFINT Lima, 21 de agosto de 2009 VISTO: El Memorándum N° 1915-2009-COFOPRI/OZLC, de fecha 04 de Agosto del 2009, mediante el cual se adjunta el Informe N° 070103-00089, emitido por la Ofi cina Zonal de Lima y Callao, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, complementado por la Ley N° 27046, y con el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923; Que, en virtud de la Ley N° 27304, “Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados”, se faculta a COFOPRI ejecutar de manera progresiva, la formalización de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados, habiéndose aprobado su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 038-2000- MTC; Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC, establece que mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinará los mercados públicos a ser privatizados, los que serán materia de adjudicación en campañas progresivas y sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez, en el diario Ofi cial El Peruano y en uno de mayor circulación; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, en el cual la Gerencia de Planeamiento y Operaciones no se encuentra considerada en la nueva estructura orgánica de COFOPRI; Que, de conformidad con el artículo 55° del citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, corresponde a la Dirección de Formalización Integral las funciones de planifi car, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de los predios objeto de formalización, así como los procesos especiales de formalización, específi camente la primera etapa del proceso de privatización de mercados, que consiste en la Asunción de Competencia territorial y determinar los mercados públicos pasibles de privatización, contando para tal efecto con el concurso y apoyo de la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización; Que, de conformidad con el artículo 62° y siguientes del citado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización es la encargada de evaluar las actividades de formalización en la Privatización de Mercados. Esta Subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Formalización Integral; Que, corresponde a las Ofi cinas Zonales las funciones específi cas y generales que tiene asignada a la entidad, dentro del ámbito de sus respectivas delimitaciones territoriales, conforme al literal l) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, por lo tanto, las Ofi cinas Zonales tienen entre sus funciones, ejecutar en el ámbito de su competencia territorial el proceso de privatización de mercados públicos en lo referido a las etapas de Formalización de la Propiedad y Adjudicación, que se encuentran previstas en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 038-2000-MTC; De conformidad con la Ley N° 27304, el Decreto Supremo N° 038-2000-MTC y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N°017-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Décimo Primera Campaña de Privatización de Lotes o Edifi caciones de Propiedad del Estado, sobre el mercado público que se detalla en el “Anexo A”, el cual forma parte de la Presente Resolución. Artículo 2°.- Todas las entidades públicas que estando facultadas para la adjudicación de Lotes o Edifi caciones de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, deberán abstenerse de emitir cualquier resolución, acto administrativo o de otra naturaleza relacionada con dichos procedimientos. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de