Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402003

por Telefonica, esta ha optado por interponer el recurso especial contra la Resolucion N° 032-2009-CD/OSIPTEL, con lo que queda MORDAZA que la misma cuestiona la referida resolucion conforme a los procedimientos normativos vigentes. IV.2. Aplicabilidad el articulo 108° del Reglamento Telefonica senala que: 1. El procedimiento debe suspenderse conforme a lo dispuesto por el articulo 108° del Reglamento, puesto que lo en el referido articulo se senala sobre el poder judicial, es asimilable a la jurisdiccion arbitral; 2. Esta MORDAZA ha sido aplicada anteriormente por el OSIPTEL, disponiendose la suspension de un procedimiento administrativo. Al respecto, cabe senalar lo siguiente: 3. El articulo 108° del Reglamento establece lo siguiente: Articulo 108.- Ejecutabilidad de las resoluciones y decisiones del OSIPTEL y suspension de procedimientos Las decisiones y resoluciones emitidas por los organos del OSIPTEL se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Unicamente se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo funcional cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. Los organos del OSIPTEL suspenderan la tramitacion de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen solo en caso que se MORDAZA iniciado un MORDAZA judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestion contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial. (Sin subrayado en el original) 4. Existe una MORDAZA basica en derecho que esta recogida en el Titulo Preliminar del Codigo Civil que es la siguiente: Articulo IV.- Aplicacion analogica de la ley La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia. 5. Esta MORDAZA es de aplicacion general, tanto en el ambito privado como en el publico, pues el propio Titulo Preliminar del referido cuerpo legal establece lo siguiente: Articulo IX.- Aplicacion supletoria del Codigo Civil Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. 6. Bastaria solo entonces, verificar si el articulo 108° permite al OSIPTEL suspender un procedimiento administrativo si existe un MORDAZA arbitral en tramite que verse ­ no decimos que en el caso sub litis esto ocurra ­ sobre la misma materia. Evidentemente que no, pues solo se refiere a los procesos judiciales y no a los arbitrales. 7. En todo caso, en el supuesto negado que fuese aplicable la citada MORDAZA, es importante igualmente senalar que en el MORDAZA arbitral aun no se ha llegado a la estacion de fijacion de puntos controvertidos, por lo que no es viable realizar una contrastacion. 8. Es igualmente importante reproducir parte del texto de la Resolucion del Cuerpo Colegiado N° 007-2003-CCO/ OSIPTEL de 21 de MORDAZA de 2003, recaida en el Expediente N° 006-2003-CCO-ST/IX que al parecer no habria sido tenido en consideracion por Telefonica al formular su solicitud de suspension y que a la letra dice: "Que, respecto del pedido de suspension, debe recalcarse que la suspension del tramite de un procedimiento administrativo debe ordenarse solo en supuestos excepcionales, y una vez que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas, en

tanto constituye obligacion de la autoridad administrativa impulsar la tramitacion y garantizar la continuidad de los procedimientos administrativos, asi como resolver todas las causas sometidas a su conocimiento. Dicha obligacion se fundamenta en la necesidad de satisfacer el interes publico inherente en todo procedimiento administrativo." 9. Es asi que, el analisis anteriormente formulado habilita al OSIPTEL a desestimar de plano la solicitud de Telefonica por no encontrarse ajustada a los supuestos establecidos en la norma. 10. Es importante dejar claramente establecido que OSIPTEL en ningun momento cuestiona que exista jurisdiccion arbitral, lo que senala es que la MORDAZA citada por el Telefonica no lo autoriza expresamente (solo se refiere al Poder Judicial) ni tacitamente (mas alla de la discusion sobre la existencia de tales potestades) a suspender un procedimiento administrativo en caso de la existencia de un MORDAZA arbitral. IV.3. Consecuencias de la suspension Conforme lo senalado, al no proceder la suspension del procedimiento por no encontrarse habilitado el OSIPTEL para disponerla, no corresponde analizar sus efectos. IV.4. Consideraciones finales 11. Sin perjuicio de la falta de habilitacion para que el OSIPTEL disponga la suspension del procedimiento administrativo, cabe recordar que conforme a lo senalado en el acapite "II. ANTECEDENTES" del presente escrito, el OSIPTEL ha deducido excepciones en el MORDAZA arbitral iniciado por Telefonica, siendo las mas importantes para efectos del presente caso, la de incompetencia del Tribunal Arbitral y la de falta de agotamiento de la via administrativa. 12. El fundamento de la excepcion de incompetencia es que el Tribunal Arbitral no puede ser competente para cuestionar el ejercicio de atribuciones de Ius Imperium por parte del OSIPTEL (ejercicio de una facultad normativa), tal y como es la emision de una resolucion que fija un cargo de interconexion tope. 13. El fundamento de la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa es que Telefonica no habria agotado los mecanismos de solucion de controversias establecidos en los Contratos de Concesion, puesto que: a) Los Contratos de Concesion establecen lo siguiente: "SECCION 3.01: SOMETIMIENTO Cualquier controversia que surja de o en conexion con este CONTRATO, su interpretacion o ejecucion, incluyendo cualquier aspecto relativo a su existencia, validez o terminacion, sera resuelto amistosamente por las partes y en caso estas partes no llegaran a un acuerdo satisfactorio en el MORDAZA de conciliar, la o las materias en controversia seran finalmente resueltas mediante arbitraje administrado por la Camara de Comercio de Lima. MORDAZA partes convienen en que el procedimiento arbitral no sera iniciado o este no prosperara, para las controversias relativas a una materia o en relacion a un MORDAZA que pueda estar o esta pendiente de solucion conforme a los procedimientos que este mismo contrato establece."(Resaltado y Subrayado Agregado) b) Es asi que MORDAZA de que Telefonica acuda al arbitraje, debio seguir los mecanismos procedimentales previstos en las normas aplicables y en los propios contratos de concesion. Esta regulacion busca que se acuda al mecanismo del arbitraje solo cuando a traves de los mecanismos de trato directo y conciliacion, no se MORDAZA arribado a ninguna solucion, lo que resulta logico, puesto que siempre deben privilegiarse los medios autocompositivos. c) Conforme a lo senalado por Telefonica en su demanda arbitral, los Contratos de Concesion no solo estan integrados por sus clausulas sino tambien por las normas que expida el OSIPTEL, y dentro de ellas esta la Resolucion 123-2003-CD/OSIPTEL que establecio el

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