NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401992 a Arequipa, contiguo a la sub estación Electro Sur, en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 85 490,74 m², ubicado frente a la carretera que conduce de Omate a Arequipa, contiguo a la sub estación Electro Sur, en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza con fl ora silvestre, posee suelo superfi cial de origen volcánico, de pendiente moderada y se encuentra desocupado; Que, mediante el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de julio de 2009, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que no puede efectuarse la correcta verifi cación de los antecedentes registrales del predio materia de consulta, por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se señala que no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0400-2009/SBN-GO-JAR, de fecha de 30 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 85 490,74 m², ubicado frente a la carretera que conduce de Omate a Arequipa, contiguo a la sub estación Electro Sur, en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 392064-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 188-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 28 de agosto de 2009 Visto el Expediente Nº 144-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 213,21 m², ubicado a 302 metros del Ovalo de Ventanilla con dirección a la avenida La Playa, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 26 213,21m², ubicado a 302 metros del Ovalo de Ventanilla con dirección a la avenida La Playa, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina del Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 4645- 2009-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 05 de junio de 2009, emite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de junio de 2009, mediante el cual informa que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde a la fecha no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de julio de 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, está formado por un relieve topográfi co variado y suelo rocoso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 213,21 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite