Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

401992

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

a MORDAZA, contiguo a la sub estacion Electro Sur, en el distrito de Omate, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 85 490,74 m², ubicado frente a la carretera que conduce de Omate a MORDAZA, contiguo a la sub estacion Electro Sur, en el distrito de Omate, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de febrero de 2009, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza con MORDAZA MORDAZA, posee suelo superficial de origen volcanico, de pendiente moderada y se encuentra desocupado; Que, mediante el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 01 de MORDAZA de 2009, la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que no puede efectuarse la correcta verificacion de los antecedentes registrales del predio materia de consulta, por cuanto a la fecha no se cuenta con informacion digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Region Moquegua; Que, conforme al tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se senala que no impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0400-2009/SBN-GO-JAR, de fecha de 30 de MORDAZA de 2009;

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 85 490,74 m², ubicado frente a la carretera que conduce de Omate a MORDAZA, contiguo a la sub estacion Electro Sur, en el distrito de Omate, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 392064-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 188-2009/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 28 de agosto de 2009 Visto el Expediente Nº 144-2009/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 213,21 m², ubicado a 302 metros del Ovalo de Ventanilla con direccion a la avenida La Playa, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 26 213,21m², ubicado a 302 metros del Ovalo de Ventanilla con direccion a la avenida La Playa, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, la Oficina del Callao de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA sobre la base del Informe Tecnico Nº 46452009-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 05 de junio de 2009, emite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 25 de junio de 2009, mediante el cual informa que el terreno materia de consulta se ubica en ambito donde a la fecha no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 22 de MORDAZA de 2009, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza, esta formado por un relieve topografico variado y suelo rocoso; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 213,21 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite

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