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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401999 Cuarta.- En el caso que como resultado de la evaluación prevista en el artículo 10º, la tarifa de las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados, terminadas en las redes de los servicios móviles, pase a ser establecida por el concesionario del servicio de telefonía fi ja en cuya red se originan las llamadas; las reglas a ser aplicables a este tipo de llamadas para la defi nición de los puntos de interconexión serán similares a las establecidas en el artículo 2º. Asimismo, el esquema de liquidación a ser aplicado a este tipo de llamadas será el establecido en el artículo 14º. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las Reglas para la Implementación del Área Virtual Móvil I. ANTECEDENTES El artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexión), que establece el marco legal en materia de interconexión, sintetizando los procedimientos aplicables para que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y defi niendo la participación del OSIPTEL en estos procedimientos. Mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 2 de setiembre de 2002, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual en una segunda etapa de su implementación tenía previsto el establecimiento del Área Virtual Móvil. Mediante Resolución Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 04 de julio de 2009, se estableció que el Área Virtual Móvil entrará en vigencia el 04 de setiembre de 2010. Acorde con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2009-CD/OSIPTEL, el 19 de julio de 2009 se publicó en el diario ofi cial el Peruano el Proyecto de Resolución sobre las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto. II. ANÁLISIS 2.1 Implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Área Virtual Móvil, la numeración de los servicios públicos móviles -que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite- será considerada como no geográfi ca y se eliminarán, para estos servicios, las zonas y áreas de numeración defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional. En ese sentido, en la referida resolución se estableció también que el OSIPTEL emitirá, hasta el 31 de agosto de 2009, las disposiciones complementarias que, dentro del marco de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. Al respecto, es preciso señalar que si el número que identifi ca a las redes de los servicios públicos móviles no estará asociado a una zona o área específi ca, las llamadas destinadas a estas redes no podrán ser diferenciadas entre llamadas locales y de larga distancia, lo cual trae como consecuencia la necesidad de realizar algunos cambios en aspectos relacionados con la interconexión, aspectos económicos, entre otros. 2.2 Puntos de Interconexión Uno de los aspectos que es necesario defi nir para la implementación del Área Virtual Móvil, es el punto de interconexión de entrega y recepción del tráfico para los diferentes tipos de llamadas que se originen o terminen en las redes de los servicios móviles. Cabe indicar que se trata de los puntos de interconexión que actualmente vienen siendo utilizados para el intercambio de tráfi co originado o terminado en las redes de servicios móviles, sea de manera directa entre los concesionarios, o a través del transporte conmutado local provisto por otros concesionarios. Para tal efecto, con la fi nalidad de establecer reglas claras que a su vez otorguen fl exibilidad a los concesionarios se está estableciendo como regla general que las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja ubicada en áreas urbanas con destino a la red del servicio móvil sean entregadas en el área local de origen. De igual forma, se está precisando que las llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fi ja ubicada en áreas urbanas sean entregadas en el área local de destino. De manera excepcional, si el concesionario de la red del servicio móvil no cuenta con un punto de interconexión en dicha área local, podrán presentarse dos supuestos: (i) Corresponderá al concesionario de la red del servicio móvil establecer la forma en que recibirá o entregará las llamadas a través de servicios prestados por terceros que elija tanto para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados que terminen en su red, como para las llamadas originadas en su red que terminen en la red del servicio de telefonía fi ja ubicada en áreas urbanas. (ii) Corresponderá al concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja bajo la modalidad de teléfonos públicos, establecer la forma en que entregará las llamadas a través de servicios prestados por terceros que elija para el caso de las llamadas originadas en dicha modalidad. En el caso que como resultado de la evaluación prevista en el artículo 10º, la tarifa por las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados, terminadas en las redes de los servicios móviles, pase a ser establecida por el concesionario del servicio de telefonía fi ja en cuya red se originan las llamadas, corresponderá al concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja bajo la modalidad de abonados, establecer la forma en que entregará las llamadas a través de servicios prestados por terceros que elija para el caso de las llamadas originadas en dicha modalidad. En el caso de las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja ubicada en áreas rurales o lugares de preferente interés social con destino a la red del servicio móvil, o viceversa, se ha dispuesto que sean entregadas, o recibidas, en el punto de interconexión del concesionario de la red del servicio móvil en el que actualmente intercambian este tipo de tráfi co. Para ello, el concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social podrá utilizar los servicios prestados por terceros que elija para entregar, o recibir, las comunicaciones. De otro lado, las llamadas originadas en una red del servicio móvil con destino a otra red del servicio móvil se ha previsto que sean entregadas en el punto de interconexión en el que actualmente intercambian este tipo de tráfi co que sea más próximo a la red donde se originó la llamada.