Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- En el caso que como resultado de la evaluacion prevista en el articulo 10º, la tarifa de las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, terminadas en las redes de los servicios moviles, pase a ser establecida por el concesionario del servicio de telefonia fija en cuya red se originan las llamadas; las reglas a ser aplicables a este MORDAZA de llamadas para la definicion de los puntos de interconexion seran similares a las establecidas en el articulo 2º. Asimismo, el esquema de liquidacion a ser aplicado a este MORDAZA de llamadas sera el establecido en el articulo 14º. EXPOSICION DE MOTIVOS Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las Reglas para la Implementacion del Area Virtual Movil I. ANTECEDENTES El articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0432003-CD/OSIPTEL se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, el TUO de las Normas de Interconexion), que establece el MORDAZA legal en materia de interconexion, sintetizando los procedimientos aplicables para que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones interconecten sus redes y definiendo la participacion del OSIPTEL en estos procedimientos. Mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2002, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, el cual en una MORDAZA etapa de su implementacion tenia previsto el establecimiento del Area Virtual Movil. Mediante Resolucion Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de MORDAZA de 2009, se establecio que el Area Virtual Movil entrara en vigencia el 04 de setiembre de 2010. Acorde con lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 035-2009-CD/OSIPTEL, el 19 de MORDAZA de 2009 se publico en el diario oficial el Peruano el Proyecto de Resolucion sobre las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto. II. ANALISIS 2.1 Implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil De acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Area Virtual Movil, la numeracion de los servicios publicos moviles -que incluye a los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y servicio movil por satelite- sera considerada como no geografica y se eliminaran, para estos servicios, las zonas y areas de numeracion definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional. En ese sentido, en la referida resolucion se establecio tambien que el OSIPTEL emitira, hasta el 31 de agosto

de 2009, las disposiciones complementarias que, dentro del MORDAZA de sus competencias, resulten necesarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil. Al respecto, es preciso senalar que si el numero que identifica a las redes de los servicios publicos moviles no estara asociado a una MORDAZA o area especifica, las llamadas destinadas a estas redes no podran ser diferenciadas entre llamadas locales y de larga distancia, lo cual trae como consecuencia la necesidad de realizar algunos cambios en aspectos relacionados con la interconexion, aspectos economicos, entre otros. 2.2 Puntos de Interconexion Uno de los aspectos que es necesario definir para la implementacion del Area Virtual Movil, es el punto de interconexion de entrega y recepcion del trafico para los diferentes tipos de llamadas que se originen o terminen en las redes de los servicios moviles. Cabe indicar que se trata de los puntos de interconexion que actualmente vienen siendo utilizados para el intercambio de trafico originado o terminado en las redes de servicios moviles, sea de manera directa entre los concesionarios, o a traves del transporte conmutado local provisto por otros concesionarios. Para tal efecto, con la finalidad de establecer reglas claras que a su vez otorguen flexibilidad a los concesionarios se esta estableciendo como regla general que las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija ubicada en areas urbanas con destino a la red del servicio movil MORDAZA entregadas en el area local de origen. De igual forma, se esta precisando que las llamadas originadas en la red del servicio movil con destino a la red del servicio de telefonia fija ubicada en areas urbanas MORDAZA entregadas en el area local de destino. De manera excepcional, si el concesionario de la red del servicio movil no cuenta con un punto de interconexion en dicha area local, podran presentarse dos supuestos: (i) Correspondera al concesionario de la red del servicio movil establecer la forma en que recibira o entregara las llamadas a traves de servicios prestados por terceros que elija tanto para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados que terminen en su red, como para las llamadas originadas en su red que terminen en la red del servicio de telefonia fija ubicada en areas urbanas. (ii) Correspondera al concesionario de la red del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de telefonos publicos, establecer la forma en que entregara las llamadas a traves de servicios prestados por terceros que elija para el caso de las llamadas originadas en dicha modalidad. En el caso que como resultado de la evaluacion prevista en el articulo 10º, la tarifa por las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, terminadas en las redes de los servicios moviles, pase a ser establecida por el concesionario del servicio de telefonia fija en cuya red se originan las llamadas, correspondera al concesionario de la red del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados, establecer la forma en que entregara las llamadas a traves de servicios prestados por terceros que elija para el caso de las llamadas originadas en dicha modalidad. En el caso de las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija ubicada en areas rurales o lugares de preferente interes social con destino a la red del servicio movil, o viceversa, se ha dispuesto que MORDAZA entregadas, o recibidas, en el punto de interconexion del concesionario de la red del servicio movil en el que actualmente intercambian este MORDAZA de trafico. Para ello, el concesionario de la red del servicio de telefonia fija en areas rurales o lugares de preferente interes social podra utilizar los servicios prestados por terceros que elija para entregar, o recibir, las comunicaciones. De otro lado, las llamadas originadas en una red del servicio movil con destino a otra red del servicio movil se ha previsto que MORDAZA entregadas en el punto de interconexion en el que actualmente intercambian este MORDAZA de trafico que sea mas proximo a la red donde se origino la llamada.

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