Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

del servicio de telefonia fija con los cuales tiene una relacion de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de los puntos de interconexion existentes en su red en cada departamento en donde entregara este MORDAZA de llamadas. De no contar con punto de interconexion en algun departamento debera comunicar la forma en que entregara las llamadas en dicho departamento. En este ultimo caso, de ser necesario deberan suscribir los acuerdos de interconexion que correspondan. Articulo 7°.- Llamadas originadas en la red del servicio movil con destino a la red del servicio de telefonia fija en areas rurales Las llamadas originadas en la red del servicio movil con destino a una red del servicio de telefonia fija, en areas rurales o lugares de preferente interes social seran entregadas en el punto de interconexion existente en su relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas en la red del servicio movil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local. El concesionario del servicio de telefonia fija en areas rurales o lugares de preferente interes social podra utilizar los servicios prestados por terceros que elija para recibir las llamadas en el punto de interconexion existente en la red del servicio movil. El concesionario del servicio de telefonia fija en areas rurales o lugares de preferente interes social debera comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio movil con los cuales tiene una relacion de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de los puntos de interconexion existentes en la red del servicio movil, en donde recibira este MORDAZA de llamadas y la forma en que recibira dichas llamadas. De ser necesario, deberan suscribir los acuerdos de interconexion que correspondan. Articulo 8°.- Llamadas internacionales salientes de la red del servicio movil Las llamadas internacionales salientes de la red del servicio movil seran entregadas al concesionario de larga distancia en el punto de interconexion existente en la relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas en la red del servicio portador de larga distancia o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento de MORDAZA El concesionario del servicio portador de larga distancia podra recibir las llamadas en otro punto de interconexion existente en la relacion de interconexion para este MORDAZA de llamadas en la red del servicio portador de larga distancia. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia debera comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio movil con los cuales tiene una relacion de interconexion, con MORDAZA al OSIPTEL, la ubicacion de los otros puntos de interconexion existentes en su red en donde recibira este MORDAZA de llamadas. Articulo 9°.- Acuerdos complementarios Los concesionarios podran negociar otros puntos de interconexion diferentes a los establecidos en los articulos anteriores, dentro del MORDAZA normativo vigente. CAPITULO II Aspectos Economicos Articulo 10°.- De acuerdo con lo establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-96-CD/ OSIPTEL y N° 029-99-CD/OSIPTEL vigentes, en las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados terminadas en redes de los servicios moviles, la tarifa es establecida por el concesionario de la red del servicio movil en cuya red terminan las llamadas. La vigencia de este regimen tarifario viene siendo evaluada por el OSIPTEL, MORDAZA dentro del cual se establecera una posicion definitiva en un plazo no mayor a diciembre de 2009. Articulo 11°.- De acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo N° 004-2001-CD/ OSIPTEL, en las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos terminadas en redes de los servicios moviles, la tarifa sera establecida por el concesionario en cuya red se originan las llamadas.

Asimismo, en las llamadas originadas y terminadas en las redes de los servicios moviles, la tarifa sera establecida por el concesionario en cuya red se originan las llamadas. Articulo 12°.- De acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo N° 111-2003-CD/ OSIPTEL, en las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonia fija, ubicadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, terminadas en redes de los servicios moviles, la tarifa sera establecida por el concesionario en cuya red se originan la llamadas. Articulo 13°.- En las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados con destino a la red del servicio movil, el concesionario de la red del servicio de telefonia fija recibira el cargo por originacion de llamada y, de ser el caso, el cargo por facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, o el cargo por uso de plataforma de pago. Si estas llamadas se cursan a traves del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibiran los cargos correspondientes, los cuales seran asumidos por el concesionario que fija la tarifa. Articulo 14°.- En las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, en la red del servicio movil, en la red del servicio de telefonia fija ubicadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, y en las llamadas de larga distancia internacional entrantes, el concesionario de la red del servicio movil de destino unicamente recibira el cargo por terminacion de llamada en su respectiva red establecido por la Resolucion de Consejo Directivo N° 070-2005-CD/OSIPTEL. Si estas llamadas se cursan a traves del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibiran los cargos correspondientes, los cuales seran asumidos por el concesionario que fija la tarifa o recibe una tasa de liquidacion o retribucion por terminacion de llamada en el pais. Articulo 15°.- En las llamadas originadas en la red del servicio movil con destino a la red del servicio de telefonia fija, el concesionario de la red del servicio de telefonia fija de destino unicamente recibira el cargo por terminacion de llamada en su respectiva red. Si estas llamadas se cursan a traves del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibiran los cargos correspondientes, los cuales seran asumidos por el concesionario que fija la tarifa. Articulo 16°.- En las llamadas originadas en redes del servicio movil con destino a las redes del servicio de telefonia fija ubicadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, el concesionario de la red del servicio movil recibira el cargo por originacion y, de ser el caso, el cargo por facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, o el cargo por uso de plataforma de pago. Si estas llamadas se cursan a traves del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibiran los cargos correspondientes, los cuales seran asumidos por el concesionario que fija la tarifa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La comunicacion a la que se hace referencia en los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8 debera ser enviada a los quince (15) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- La negociacion de otros puntos de interconexion a la que se hace referencia en el articulo 9º no debera, en ningun caso, postergar la fecha en la que debera estar implementada el Area Virtual Movil, en cuyo caso sera de aplicacion los puntos de interconexion existentes establecidos en la presente norma. Tercera.- De acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 070-2005-CD/OSIPTEL, a partir del 01 de enero de 2010 los cargos de interconexion tope por la originacion o terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles vigentes son los establecidos en el articulo 1° de dicha resolucion, hasta que el OSIPTEL establezca nuevos valores para los referidos cargos.

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