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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401998 del servicio de telefonía fi ja con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en su red en cada departamento en donde entregará este tipo de llamadas. De no contar con punto de interconexión en algún departamento deberá comunicar la forma en que entregará las llamadas en dicho departamento. En este último caso, de ser necesario deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Artículo 7°.- Llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales Las llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a una red del servicio de telefonía fi ja, en áreas rurales o lugares de preferente interés social serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local. El concesionario del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social podrá utilizar los servicios prestados por terceros que elija para recibir las llamadas en el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales o lugares de preferente interés social deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil, en donde recibirá este tipo de llamadas y la forma en que recibirá dichas llamadas. De ser necesario, deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Artículo 8°.- Llamadas internacionales salientes de la red del servicio móvil Las llamadas internacionales salientes de la red del servicio móvil serán entregadas al concesionario de larga distancia en el punto de interconexión existente en la relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio portador de larga distancia o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento de Lima El concesionario del servicio portador de larga distancia podrá recibir las llamadas en otro punto de interconexión existente en la relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio portador de larga distancia. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al OSIPTEL, la ubicación de los otros puntos de interconexión existentes en su red en donde recibirá este tipo de llamadas. Artículo 9°.- Acuerdos complementarios Los concesionarios podrán negociar otros puntos de interconexión diferentes a los establecidos en los artículos anteriores, dentro del marco normativo vigente. CAPÍTULO II Aspectos Económicos Artículo 10°.- De acuerdo con lo establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-96-CD/ OSIPTEL y N° 029-99-CD/OSIPTEL vigentes, en las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados terminadas en redes de los servicios móviles, la tarifa es establecida por el concesionario de la red del servicio móvil en cuya red terminan las llamadas. La vigencia de este régimen tarifario viene siendo evaluada por el OSIPTEL, proceso dentro del cual se establecerá una posición defi nitiva en un plazo no mayor a diciembre de 2009. Artículo 11°.- De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2001-CD/ OSIPTEL, en las llamadas originadas en las redes del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos terminadas en redes de los servicios móviles, la tarifa será establecida por el concesionario en cuya red se originan las llamadas. Asimismo, en las llamadas originadas y terminadas en las redes de los servicios móviles, la tarifa será establecida por el concesionario en cuya red se originan las llamadas. Artículo 12°.- De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2003-CD/ OSIPTEL, en las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonía fi ja, ubicadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, terminadas en redes de los servicios móviles, la tarifa será establecida por el concesionario en cuya red se originan la llamadas. Artículo 13°.- En las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados con destino a la red del servicio móvil, el concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja recibirá el cargo por originación de llamada y, de ser el caso, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad, o el cargo por uso de plataforma de pago. Si estas llamadas se cursan a través del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibirán los cargos correspondientes, los cuales serán asumidos por el concesionario que fija la tarifa. Artículo 14°.- En las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, en la red del servicio móvil, en la red del servicio de telefonía fi ja ubicadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, y en las llamadas de larga distancia internacional entrantes, el concesionario de la red del servicio móvil de destino únicamente recibirá el cargo por terminación de llamada en su respectiva red establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2005-CD/OSIPTEL. Si estas llamadas se cursan a través del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibirán los cargos correspondientes, los cuales serán asumidos por el concesionario que fi ja la tarifa o recibe una tasa de liquidación o retribución por terminación de llamada en el país. Artículo 15°.- En las llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja de destino únicamente recibirá el cargo por terminación de llamada en su respectiva red. Si estas llamadas se cursan a través del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibirán los cargos correspondientes, los cuales serán asumidos por el concesionario que fi ja la tarifa. Artículo 16°.- En las llamadas originadas en redes del servicio móvil con destino a las redes del servicio de telefonía fi ja ubicadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, el concesionario de la red del servicio móvil recibirá el cargo por originación y, de ser el caso, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad, o el cargo por uso de plataforma de pago. Si estas llamadas se cursan a través del transporte conmutado local o transporte conmutado de larga distancia, los concesionarios que provean estas prestaciones recibirán los cargos correspondientes, los cuales serán asumidos por el concesionario que fi ja la tarifa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La comunicación a la que se hace referencia en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8 deberá ser enviada a los quince (15) días calendario de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- La negociación de otros puntos de interconexión a la que se hace referencia en el artículo 9º no deberá, en ningún caso, postergar la fecha en la que deberá estar implementada el Área Virtual Móvil, en cuyo caso será de aplicación los puntos de interconexión existentes establecidos en la presente norma. Tercera.- De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 070-2005-CD/OSIPTEL, a partir del 01 de enero de 2010 los cargos de interconexión tope por la originación o terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles vigentes son los establecidos en el artículo 1° de dicha resolución, hasta que el OSIPTEL establezca nuevos valores para los referidos cargos.