NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402004 Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope. d) Si conforme a lo señalado por Telefónica, ésta ha interpuesto el recurso especial establecido en la citada resolución, es claro que Telefónica se está poniendo a derecho y está optando por agotar los mecanismos administrativos que los propios contratos de concesión y las normas aplicables establecen. e) Por otro lado, Telefónica no ha iniciado un proceso conciliatorio válido puesto que al momento de intentarlo aún no se había expedido el último Proyecto de Resolución en el procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local. f) De este modo, sólo cuando OSIPTEL resuelva el recurso especial, y luego de que Telefónica haya agotado, de ser el caso, el proceso de conciliación a que se refi ere los contratos de concesión, esta vez sí, sobre la base de normas defi nitivas (y no sobre proyectos), podrá intentar válidamente demandar al OSIPTEL en la vía arbitral. g) Es así que, incluso en el supuesto negado que resultase aplicable el artículo 108° del Reglamento, una solicitud de suspensión del procedimiento recursivo no sería viable, en la medida en que por el contrario, será el proceso arbitral el que deberá declararse concluido conforme a lo solicitado por el OSIPTEL en su escrito de excepciones. V. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN 1. Conforme al anterior desarrollo no procede la solicitud de suspensión del procedimiento, presentada por Telefónica. 2. Recomendamos elevar el presente Informe al Consejo Directivo con el proyecto de resolución correspondiente, para su respectiva consideración. Atentamente, ALBERTO AREQUIPEÑO TÁMARA Gerente Legal 392297-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen registro del tercer prospecto marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Alicorp S.A.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 042-2009-EF/94.06.3 Lima, 20 de agosto de 2009 VISTO: El expediente Nº 2009023741 presentado por Alicorp S.A.A y el Informe Interno Nº 0458-2009-EF/94.06.3, del 20 de agosto de 2009, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 015- 2007-EF/94.11, del 23 de enero de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Alicorp S.A.A”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el 22 de enero de 2009, Alicorp S.A.A. solicitó la renovación, aprobada de forma automática, del trámite anticipado, la ampliación del plazo del programa así como el registro del Segundo Prospecto Marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Alicorp S.A.A.”; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modifi cación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a CONASEV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modifi cación; Que, la Asamblea General de Obligacionistas del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Alicorp S.A.A.”, efectuada al 04 de junio de 2009, acordó la modifi cación de las cláusulas 6.01, 8.01, 8.02, 9.06, 9.07, 9.08, 10.02 y 10.05 del correspondiente Acto Marco de Emisión, por lo que Alicorp S.A.A. ha solicitado el registro, por variación fundamental, del Tercer Prospecto Marco mencionado programa de emisión; Que, Alicorp S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007- EF, que faculta a la Dirección de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro, por variación fundamental, del tercer prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Alicorp S.A.A” en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Alicorp S.A.A, en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 389569-1