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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402017 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio del 2009, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. US$ AMAZONAS 0.00 2,339.52 ANCASH 0.00 21,922.84 APURIMAC 0.00 2,745.70 AREQUIPA 0.00 12,449.35 AYACUCHO 0.00 10,133.25 CAJAMARCA 0.00 4,709.69 CUSCO 0.00 3,908.47 HUANCAVELICA 0.00 8,144.40 HUANUCO 0.00 6,491.22 ICA 0.00 8,595.52 JUNIN 0.00 9,630.20 LA LIBERTAD 0.00 8,751.35 LAMBAYEQUE 0.00 1,350.00 LIMA 0.00 11,492.97 LORETO 0.00 4,886.47 MADRE DE DIOS 0.00 11,926.91 MOQUEGUA 0.00 1,037.50 PASCO 0.00 4,787.48 PIURA 0.00 3,533.48 PUNO 0.00 16,772.22 TACNA 0.00 1,260.16 TUMBES 0.00 50.00 UCAYALI 0.00 25.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 156,943.70 Nº Gobiernos Regionales 23 391261-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembros de las Comisiones Regionales adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Piura y Cusco RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 106-2009-INDECOPI/COD Lima, 1 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el señor Julio Hernández Pajares ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI en Piura; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la institución; y, Que a fi n de garantizar la continuidad de las funciones de la citada Comisión, resulta pertinente efectuar la designación de nuevo Comisionado en dicho órgano de la institución; De conformidad con el inciso f) del artículo 7 º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Julio Hernández Pajares al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita Karla Patricia Vilela Carbajal en el cargo de miembro de la Comisión Regional adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 392057-1 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 107-2009-INDECOPI/COD Lima, 1 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el señor Frank Vizcarra Alosilla ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI en Cusco; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la institución; y, Que a fi n de garantizar la continuidad de las funciones de la citada Comisión, resulta pertinente efectuar la designación de nuevo Comisionado en dicho órgano de la institución; De conformidad con el inciso f) del artículo 7 º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Frank Vizcarra Alosilla al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI del Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Walker Hernán Araujo Berrio en el cargo de miembro de la Comisión Regional adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 392057-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción a las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1823-2009-TC-S3 Sumilla : Declarar no ha lugar la imposición de sanción a las empresas CABIMI S.A.C. e INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos. Lima, 21 de Agosto de 2009