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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 401974 Descentralizado, en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, Departamento de Ica. Asimismo, declara de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la referida zona geográfi ca, sin que ello implique la autorización para instalar y operar plantas petroquímicas; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29163 establece, entre otros aspectos, que para la instalación y operación de las Plantas Petroquímicas, los interesados deberán cumplir con obtener las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes, previo cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de operación, y supletoriamente las normas internacionales debidamente reconocidas, por lo que las declaraciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM no aprueban la instalación ni las operaciones de Plantas Petroquímicas; Que,fi nalmente, los recurrentes sostienen que se incurriría en avocamiento indebido, por existir procesos pendientes en el Poder Judicial sobre los terrenos aludidos en la Resolución Ministerial impugnada, lo cual carece de fundamento debido a que la referida Resolución Ministerial se limita a determinar una zona para la instalación de un Complejo Petroquímico, sin que ello implique una decisión respecto al destino de los terrenos mencionados, ni una interferencia con los procesos judiciales aludidos en los escritos a través de los cuales se interponen los recursos impugnatorios; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumúlese los procedimiento adminis-trativos referidos a los escritos de reconsideración Nº 1912100, 1912103, 1912106 y 1912107, interpuestos por los recurrentes JOSE LUIS MAYURI VALENZUELA, MIRTA VERÓNICA SANJINEZ HERRERA, FLAVIANO BERROSPI ROQUE y AURELIO WILLIAM URIBE TASAYCO, contra la Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE los recursos de reconsideración a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 392928-1 Aprueban tipo y características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para los Medios de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2009-MEM/DM Lima, 3 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al mercado interno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2009-EM se dictaron normas para la prohibición de venta de Kerosene y Diesel Nº 1 (D1), para la creación del Programa de Sustitución de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo y para el establecimiento de sistemas de control y seguridad para todos los medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM señala que el Ministerio de Energía y Minas establecerá el tipo y características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global - GPS, en los medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, los Sistemas de Control y Seguridad permitirán complementar las labores de supervisión y fi scalización de los medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, permitiendo la verifi cación de su ubicación geográfi ca, en cualquier momento, del ingreso y salida de los puntos de despacho, así como del arribo o llegada física a los puntos de destino indicados por el agente que originó el pedido en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP); Que, de la legislación vigente, se considera conveniente adoptar los tipos y características mínimas actualmente exigibles en medios de transporte, aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tipo y características de los Sistemas de Posicionamiento Global para medios de transporte terrestre Los Sistemas de Posicionamiento Global – GPS para los medios de transporte terrestre de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, tendrán el tipo y características siguientes: - Equipos con tecnología GPS/GSM, GSM/GPRS (Cuatro bandas 850/900/1800/1900 MHz), Duales (GSM/ GPRS/SATELITAL) u otros que realicen la transmisión remota que posean frecuencia y tecnología autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Equipos con capacidad de monitoreo en tiempo real, capaces de notifi car eventos (Alertas) y paradas prolongadas en lugares no autorizados. - Equipos con capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII, debiendo utilizar protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP u otros que proporcionen bidireccionalidad de la comunicación. - Equipos programables por conector externo y/o forma remota. - Equipos con capacidad de operar dentro de los rangos de -40°C a +70°C. - Equipos alimentados por 12 VDC o 24 VDC y cuenten con batería de respaldo recargable por lo menos con 8 horas de duración. - Equipos que cuenten con garantía y soporte técnico local. - Equipos con capacidad de almacenar información hasta por veinte (20) días cuando se encuentre fuera de cobertura de comunicación, debiendo reportarla inmediatamente retorne a la cobertura de comunicación. - Deben contar con puertos digitales y/o análogos. - Equipos que tengan comunicación a un Servidor propio y capacidad de publicación en Internet de manera clara, concisa y en tiempo real. - Equipos debidamente Homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Los equipos deben contar con soporte técnico distribuidos a lo largo del país. - Servicio de señal secundaria habilitada, en caso de falla en la señal principal. - Mínimo de doce (12) canales GPS, con capacidad de brindar la ubicación del medio de transporte con un margen de error de distancia de aproximadamente 4 metros y en caso de medios de transportes que no se encuentren en movimiento, hasta quince (15) metros. - El Sistema debe permitir localizar el transporte en cualquier momento de su recorrido. - El equipo debe permitir verifi car si el vehículo se encuentra en movimiento o se encuentra estacionado, pudiendo establecer el tiempo de paralización desde el