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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402020 funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico, en aras de evitar la afectación de la confi abilidad que debe regir las relaciones entre los administrados y la Administración Pública, con especial incidencia en el ámbito de las compras estatales. Por tanto, corresponde igualmente poner el hecho denunciado en conocimiento de la Presidencia del OSCE, a fi n de que adopte las medidas pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción a la empresa CABIMI S.A.C., por su responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la propuesta que formuló en Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/MTPE, según relación de ítems, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar no ha lugar la imposición de sanción a la empresa INVERSIONES NO LIMITS E.I.R.L., por su responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la propuesta que formuló en Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006/MTPE, según relación de ítems, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad y a la Contraloría General de la República para que, de acuerdo a sus atribuciones que la Ley les otorga, adopten las medidas que consideren pertinentes. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 10 de la Fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 391948-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Planes Operativos 2009 de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac y Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 262-2009-P-PJ Lima, 1 de setiembre del 2009 VISTO : Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia Nº 030-2009-P-PJ se aprobó la Directiva Nº 01-2009-GG-PJ “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2009 de las Dependencias del Poder Judicial”; Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se han formulado los Planes Operativos 2009; Que, es necesario aprobar los referidos documentos de gestión; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465; RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2009 de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac y Lambayeque, que en tres (03) Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las Comisiones de Planifi cación de las citadas Cortes Superiores de Justicia son responsables del cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General la difusión, seguimiento y evaluación periódica de los mencionados Planes Operativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 392576-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado GERENS, con el Programa de Postgrado “Maestría en Gestión Minera” RESOLUCIÓN Nº 398-2009-CONAFU Lima, 21 de agosto de 2009 VISTOS: La Carta Nº 0102-2008/GERENS/GSE recibida con fecha 02 de diciembre de 2008, la Resolución N° 016-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, la Resolución N° 023-2009-CONAFU de fecha 16 de enero de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 07 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 623-2009-CONAFU de fecha 14 de abril de 2009, la Carta Nº 0056-2009-/GERENS/GC recibida con fecha 08 de mayo de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 15 de junio de 2009, el Ofi cio Nº 593-2009- CONAFU-CDAA de fecha 09 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 1141-2009-CONAFU-P de fecha 14 de julio de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 21 de julio de 2009 y el Acuerdo Nº 340-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 10 de agosto de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -