NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de setiembre de 2009 402146 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CORPANQUI Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Construcción de Reservorio El Molino” ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2009-MDSMC Corpanqui, 26 de agosto del año 2009 VISTO: En sesión de Concejo de la fecha, los informe Técnico- legales de la obra:”CONSTRUCCION DE RESERVORIO EL MOLINO” localidad de Carhuajara Distrito de San Miguel de Corpanqui”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el título preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las municipalidades tienen como competencias y funciones promover el desarrollo económico local; Que, en el contexto de la crisis internacional el Gobierno Central a través Decretos de Urgencia ha creído necesario mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo y de la inversión en infraestructura agrícola, con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar la generación de oportunidades productivas en zonas caracterizadas por la presencia de indicadores como la pobreza y desnutrición; Que, el literal “C” del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad de cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, en la parte fi nal del informe Técnico Nº 09-2009- OIDV-UDUR-MDSMC se aprecia la recomendación de ejecutar la obra: “CONSTRUCCION DE RESERVORIO EL MOLINO” localidad de Carhuajara de modo urgente, ante el inminente desabastecimiento del recurso agua para riego por la inexistencia de infraestructuras (RESERVORIO), con lo que se evitaría la afectación de la producción y post producción agropecuaria de la zona. La inminencia de dicho desabastecimiento se espera, debido a que existen siembras realizadas en el sector para una mayor cobertura de producción de alfalfa y pastizales; pero que no tiene asegurada el AGUA DE RIEGO para coberturar la demanda de las 51 Has actuales, contra las 36 Has en actividad que en promedio estaban incorporadas a la producción agrícola; Que, el informe legal Nº 05-2009-ALE-MDSMC, fi naliza estimando procedente la solicitud de exoneración del proceso de selección por el desabastecimiento inminente del recurso agua para riego por la inexistencia de infraestructuras, que afectará la producción y postproducción de la actividad agropecuaria de la zona, por lo que corresponde al pleno de concejo aprobar y declarar la viabilidad de la exoneración; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, el concejo por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente y Aprobar la Exoneración de Proceso de Selección la ejecución de la obra: “CONSTRUCCION DE RESRVORIO EL MOLINO” de la localidad de Carhuajara- Corpanqui”, y que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora con todos los requisitos de Ley, cuyo valor referencial es de S/. 342.651.66 (trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno con sesenta y seis céntimos); incluidos los impuestos de Ley, que serán abonados con Recursos Transferidos por el D.U. Nº 050-2009 y fuente de fi nanciamiento de Canon Ley. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el SEACE, y remitir copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y OSCE, dentro de los plazos establecidos en el artículo 21º de la Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal o quien hace sus veces la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- La ejecución del presente Acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel Corpanqui y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 135º del Reglamento de la Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARMANDO DEXTRE JORGE Alcalde 393142-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL