Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2009 (06/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de setiembre de 2009

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE CORPANQUI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la obra "Construccion de Reservorio El Molino"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2009-MDSMC Corpanqui, 26 de agosto del ano 2009 VISTO: En sesion de Concejo de la fecha, los informe Tecnicolegales de la obra:"CONSTRUCCION DE RESERVORIO EL MOLINO" localidad de Carhuajara Distrito de San MORDAZA de Corpanqui". CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el titulo preliminar de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades, determina que las municipalidades tienen como competencias y funciones promover el desarrollo economico local; Que, en el contexto de la crisis internacional el Gobierno Central a traves Decretos de Urgencia ha creido necesario mantener el dinamismo de la economia mediante el fomento del empleo y de la inversion en infraestructura MORDAZA, con acciones tendientes a mejorar el nivel de MORDAZA de la poblacion, asi como fomentar la generacion de oportunidades productivas en zonas caracterizadas por la presencia de indicadores como la pobreza y desnutricion; Que, el literal "C" del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad de cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, en la parte final del informe Tecnico Nº 09-2009OIDV-UDUR-MDSMC se aprecia la recomendacion de

ejecutar la obra: "CONSTRUCCION DE RESERVORIO EL MOLINO" localidad de Carhuajara de modo urgente, ante el inminente desabastecimiento del recurso agua para riego por la inexistencia de infraestructuras (RESERVORIO), con lo que se evitaria la afectacion de la produccion y post produccion agropecuaria de la zona. La inminencia de dicho desabastecimiento se espera, debido a que existen siembras realizadas en el sector para una mayor cobertura de produccion de alfalfa y pastizales; pero que no tiene asegurada el AGUA DE RIEGO para coberturar la demanda de las 51 Has actuales, contra las 36 Has en actividad que en promedio estaban incorporadas a la produccion agricola; Que, el informe legal Nº 05-2009-ALE-MDSMC, finaliza estimando procedente la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion por el desabastecimiento inminente del recurso agua para riego por la inexistencia de infraestructuras, que afectara la produccion y postproduccion de la actividad agropecuaria de la MORDAZA, por lo que corresponde al pleno de concejo aprobar y declarar la viabilidad de la exoneracion; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, el concejo por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente y Aprobar la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION DE RESRVORIO EL MOLINO" de la localidad de Carhuajara- Corpanqui", y que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora con todos los requisitos de Ley, cuyo valor referencial es de S/. 342.651.66 (trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno con sesenta y seis centimos); incluidos los impuestos de Ley, que seran abonados con Recursos Transferidos por el D.U. Nº 050-2009 y fuente de financiamiento de Canon Ley. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el SEACE, y remitir MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y OSCE, dentro de los plazos establecidos en el articulo 21º de la Ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal o quien hace sus veces la investigacion respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.- La ejecucion del presente Acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA Corpanqui y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 135º del Reglamento de la Ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 393142-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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